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PUHLIC CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 114/241 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ISRAEL MORA Y CARLOS GONZALEZ EN: PABLO COLMAN C/ ANDRES SALINAS SOSA S/ REDUCCION DE DONACION INOFICIOSA ILICITA POR SIMULACION RELATIVA".- A.I. Ne..13 L3/06 Asunción, 11 de marzo del 2.025.- DISTICKCNL 2025I08 Estos autos; y Foque Lögez Ficticu CONSIDERANDO: u Enstancias del Juicio y del informe de la Secretaria 注. 12, se advierten que Pablo Felipe Colman se dio por de la providencia de fecha 8 de Mayo del 2.024, a través del escrito presentado en fecha 11 de Noviembre del 2.024, según cargo que obra a f. 11. En el expediente no existe constancia que el citado se haya presentado a contestar el respectivo traslado, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable en el caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Pablo Felipe Colman, para contestar el traslado que le fue corrido. Por otra parte, cabe señalar el Artículo 26, inciso c), de la Ley N° 1.376/88, reza: "El monto de los juicios se determinará: Por el valor fiscal cuando se tratare de juicios sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos. Si la avaluación fiscal fuera considerada por el profesional inferior al valor real. Estimará el que el le asigne, de lo cual se dará traslado a los obligados al pago de los honorarios. En caso de oposición, el Juez designará un perito de la lista oficial. El informe pericial se pondrá de manifiesto durante cinco días. Si el valor asignado al inmueble por la Resolución del Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, las costas de la pericia serán a cargo del obligado caso contrario, las soportará el profesional" . . Por Providencia de fecha 8 de Mayo del 2.024 se ordenó se corra traslado a los potenciales obligados al pago, de la estimación presentada por los Abogados Israel Aaron Mora y Carlos Mariano González Carballar, por todo el plazo de Ley (f. 3) conforme con la obligación prevista en el Artículo 26, inciso c), de la Ley N° 1.376/88. Los Abogados Juan Carlos Ruiz Diaz Benítez y Juan Carlos Ruiz Diaz Ortiz,
representante convecional de la parte demandada, contestaron el traslado a través del escrito que obra a fs. 5/7, por el cual se opusieron a la estimación formulada por los regulantes. Por otra parte, Pablo Felipe Colman, no se presentó a contestar el respectivo traslado. Dicho esto, en atención a la oposición formulada por los Abogados Juan Carlos Ruiz Diaz Benítez y Juan Carlos Ruiz Diaz Ortiz y a que Pablo Felipe Colman, no ha contestado el traslado, no existiendo en el Artículo 26, inciso c) de la citada Ley Arancelaria, aplicación de la regla del silencio como prueba asertiva de la voluntad, debe también entenderse que existe oposición de este a la estimación propuesta. Por las consideraciones que anteceden, procede designar un Perito tasador de la lista oficial de la Excma. Corte Suprema de Justicia para determinar la cuantía del monto en esta demanda. Por eso, en derecho cabe designar al/la Perito Tasador/a_ Victor Hugo Ayala vazquez: con Matricula No 1.318 domiciliado/a en Independencia Nacional 2:318, Asunción y fijar la audiencia el día, 24, de marzo del corriente año, a las 10:00 horas, para que el/la designado/a se presente a aceptar el cargo y presentar juramento o promesa de decir la verdad, en caso de aceptación.- Atendiendo al tenor de las resoluciones dictadas que involucran a terceros, éste Auto Interlocutorio deberá notificarse personalmente • por Cédula.-. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Pablo Felipe Colman, para presentar su escrito de contestación de traslado. DESIGNAR Perito Tasador/a Victor Hugo. Ayala vazquez con Matrícula Nº 1.318, domiciliado/a en Independencia Nacional 2.318, Asam fijar la audiencia el día, 24, de marzo del corriente año, a las 10:00 horas, por los fundamentos exp destos en el exordio de la presente resqlución. NOTIFICAR por ceaula ANOTAR, registrar y AUDICIAL Alberto Martinez Simon mí Ministro Eugenio Jiménez plen Snt Ministro Abg. Secretaria * Ganary SECRETARIA COME owonot SUPREMA * Sobreescrito: 2025; vale Abe, Mari Bus Secretaria
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