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20 CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPTE: "CLAUDELINO SAMANIEGO GARRIDO C/ KANEKO S.A. S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". A.I........... ESTAPISTICA CUI 101-03- 2025 VIsios: Estos autos, yi Asunción, 10 de marzo del 2.025.- CONSIDE RANDO: Asistente r Interlocutorio N° 1032 de fecha 26 de Septiembre del 2.024, el Tribunal de Apelación en 10 Civil, y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, concedió los Recursos de Apelación interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 911 de fecha 06 de Septiembre del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. E1 informe de la Actuaria, que obra a f. 383) expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 19 de noviembre de 2024, se dictó la providencia que dispuso: "Téngase por constituido el domicilio de la parte demandada, en el lugar indicado en el escrito de expresión de agravios que antecede, y del mismo, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado" (sic.). De dicho informe, y de las constancias de autos surge que el Abogado Alfredo R. Núñez, en representación de la Parte actora, quedó notificado, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de / agravios presentadas por las firmas Kaneko S.A. y Easy Farma E.A.S Unipersonal de fecha 19 de Noviembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 21 de Noviembre del 2.024, de conformidad a 10 dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que el Abogado Alfredo R. Núñez, en representación de la Parte actora, no presentó su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Den- tro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fun-
damentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días..". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 1o dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Parte actora, para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Parte actora, para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. -. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar 1 notificar. PODER Ante mí: Alberto Martinez Simon TUDICIAL SECRETARIA 1040-000 coiis Eugento Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Des Santos Secretaria
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