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CORTE SUPREMA #JUSTICIA JUICIO: "RICARDO ANTONIO BENITEZ LEIVA C/ DIONICIA RAMOS VDA. DE VERA S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.- A.I. Nº 87 123 D 2023 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" Bogado Lisboa en Apelación en Guairá, y;- lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial CONSIDERANDO: La recusación "sin expresión de causa" contra los citados fue planteada en los términos del escrito obrante magistrados a fs. 5/8.- Los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que la recusación deviene extemporánea en vista a que no fue planteada dentro de lo establecido en el Art. 27 del Código de forma. Por ello, solicitaron que la recusación sea rechazada (f. 9). A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Art. 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La disposición legal, transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de ésta última fue expresamente
prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Así, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación "sin expresión de causa" debe ser utilizada en forma responsable con aplicación restrictiva; esto es, solo contra un Magistrado en cada instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues en este caso se recusó a dos Miembros de Tribunal de Apelación, el citado Art. 24 del Código incumpliendo con lo dispuesto en Procesal Civil. En consecuencia, no cabe más que, recusación "sin expresión de causa" incoada. - En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA desestimar la SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Germán Bogado Lisboa en representación de Dionicia Ramos Vda. De Vera contra José Dolores Benítez y Gustavo Eliazur, Miambros del Tribunal de Apelación en 10 Civil 1 Comercial, Circunscripción Judicial Guairá, por improcedentes REMITIR ribunal registrar origen. tificar. Eugeno Jiménez R Ministro Alberto dinez Simon Cuar Anterio fasazo Ante mí: MR Abg. Marle Rita Mense Doe Santos® Secretente Dimestir
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