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424/24 CORTE SUPREMA . DE USTICIA JUICIO: "ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA C/ SU MI CHO S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". 心 &EOBID0 PISTICA CIVII. 2020 A.I. N-. 86 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 19/20 Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Walder Ariel Hurtado, contra los apartados cuarto, quinto y mima Acuerdo y sentencia N° 69, con fecha 25 de Junio del 2.021, ELEMENTO Dos 81 Tribunas de Apelación en 1o Civil y Comersia, reicera Sala; el informe de la Actuaria obrante a f. 402 y; CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 402) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 28 de Junio del 2.024. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, reza: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare curso dentro del plazo de seis meses". En el caso, desde la Providencia del 28 de Junio del 2.024 (f. 401) hasta la fecha, ha transcurrido plazo superior a seis para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumplido ningún acto procesal capaz de instar el curso del proceso. Por consiguiente, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, según el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: * SECREINDECIARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia recursiva Juicio por haber transcurrido el plazo prescripto en el Artícu este 172 ricio al Parte apelante.- Tribunal de origen para REMITIR este lugar en Derecho. ANOTAR, registtar y notificar. Besa Sentir. Ante mi Eugenio Jiménez R. Ministro maule Ahg. Marfa Rita Monges Des Santos Secretaria 10 que hubiere Alberto Martinez Simon Ministro
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