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CORTE SUPREMA I* JUSTICIA JUICIO: COMPULSAS DEL EXP. CARATULADO: RAMÓN VILLALBA BAREIRO C/ JUAN ÁNGEL JACQUET DELVALLE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO.- 03 A. I.N°: 85 RECIBIDO ADISICS Asunción, 10 de marzo 9 de 2.025.- VISTOL E1 A.I.Nº 45 del 6 de Febrero de 2.025, dictado por ¡austa Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, y: CONSIDERANDO: Por dicha #esolución, esta Sala resolvió: "Declarar desierto al recurrente del Recurso de Nulidad interpuesto. Revocar parcialmente el A.I. Nº 491, del 28 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en cuanto declaró la caducidad de toda la instancia recursiva, debiendo limitarse dicha declaración al pedido de declaración de ejercicio abusivo del derecho deducido en autos. Imponer las Costas en el orden causado. Anotar...". El Art. 387 del C.P.C., establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar 10 sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aún en la etapa de ejecución de sentencia.". Las negritas son nuestras. - De la lectura de la referida resolución, surge que esta Sala, por un error involuntario, dispuso en el segundo punto de la parte resolutiva, la revocación parcial del A.I. Nº 491, del 28 de Julio del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, debiendo ser, el A.I. N° 176 del 30 de marzo del 2.023, resolución contra la cual se interpusieron los recursos de apelación y nulidad, que fueron estudiados en esta instancia. Así, se debe subsanar
dicho error involuntario a tenor de lo dispuesto por el in fine del art. 387, ya citado. En consecuencia, corresponde aclarar el apartado segundo del A.I. Nº 45 del 6 de febrero de 2.025, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia.-. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Aclarar el apartado segundo del A.I. Nº 45 del 6 de febrero del 2.025, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, por las motivaciones expuestas y en consecuencia, el mismo debe quedar establecido de la siguiente manera: "Revocar parcialmente el A.I. Nº 176 del 30 de marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, en cuanto declaró la caducidad de toda la instancia recursiva, debiendo limitarse dicha declaración de ejercicio abusivo del derecho al pedido de declaración deducido en autos. Anotar, notificar y registrar. Ministro Ante mí: خانة aun Andario Gorri Eugenio Jiménez R Ministro q0. DiCTAL 7 SECPETACIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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