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PARAG Uay CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL ABG. FULGENCIO DANIEL PAIVA AGUAYO EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN CIVIL, COMERCIAL, LABORAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA Y ABG. GUIDO RAMÓN MELGAREJO EN EL JUICIO CARATULADO: "AGRO PRODUZIR S.A. C/ VILMAR BOAROLLI Y JOEL BOAROLLI S/ ACCIÓN REVOCATORIA (PAULIANA)". -_-. ٥٥ ١ 103/04/05/ RECIBIDO ACISTICA CER A.I. Nº 84. 2025 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 03- Y VISTRS: Las recusaciones "sin expresión de causa" palanteadas por el Abogado Fulgencio Paiva contra Edgar Adrián Guido Ramón Melgarejo, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional recusó "sin expresión de causa" a los Magistrados Edgar Adrián Urbieta y Guido Ramón Melgarejo, en los términos del escrito obrante a fs. 1/2.- Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que el Art. 24 del mismo código limita el ejercicio del derecho de recusar sin expresión de causa, pudiendo las partes recusar solo a un Miembro del Tribunal, por lo que, al haberse planteado la incidencia contra dos Conjueces, el planteamiento es improcedente. Por ello solicitaron el rechazo de la recusación (f. 3). Así las cosas, a fin de resolver la cuestión planteada, debemos traer a colación lo establecido en el Art. 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte
Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g".- Así, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, la recusación "sin expresión de causa" debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva; esto es, solo contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el Abogado Fulgencio Paiva recusó a dos miembros del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el transcripto Art. 24 del Código Procesal Civil. Por lo expuesto, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" incoada en estos autos. En consecuencia, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Fulgencio Paiva contra Edgar Adrián Urbieta y Guido Ramón Melgarejo, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Penal de la Circunscripción Judicial Calzapá, por improcedent REMITIR Tribunal de origen! registrar y notificar. Alberto Martinez Simon inistro Goner Abg. María Rita Monges Dos Santos SECRE AIR. Rapol Soitsit ПРЕМ* ^
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