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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "VICTORINA MENDIETA ZULMA MARTINEZ BOGADO GARCIA GLORIA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" A.I. Nº 83 ESTADISTICA CHAL Asunción, 10 de marzo del 2.025. 1/0-03- -Estos autos, y;- Roque López Franco 1%8o/constancias CONSI DERAN DO: del informe Juicio y de la Judicial, obrante a f. 30 se advierte que Zulma Gloria Martínez Bogado, fue notificada de la providencia de fecha 4 de Septiembre de 2.024, en fecha 3 de Diciembre del 2024, conforme a la Cédula de notificación que obra a f. 29. En el expediente no existe constancia que la citada se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 437 del Código Procesal Civil.-. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Zulma Gloria Martínez Bogado para contestar el traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Gloria RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Zulma Martínez Bogado, para contestar el » traslado corrídole. AUTOS para re olver ANOTAR, strar /notificar Ceser Artis Fugenpo Jiménez R / Ministro Alberto Martinez Simon Ministro C LUDICT 7 moulu CRETARIA 2000003 Abg. María Rita Meages Dos Santos Secretunis
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