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23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RECIBIDO ESTADI Roque López Pist 202 VISTOS: EXPTE: "RAUL RODOLFO SMITH C/ PREDETEK S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". - A. I. Nº82 •••. Asunción, 10 de marzo del 2.025.- Estos autos, yi CONSIDERANDO: Interlocutorio N° 757 de fecha 30 de Octubre Tribunal de Apelación el Auto Interlocutorio N° 444 de fecha 05 de Agosto del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. E1 informe de la Actuaria, que obra a f. 20 expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 de diciembre de 2024, se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Joel Cantero Fariña, córrase traslado a la adversa, por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado" (sic.).- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Raúl Rodolfo Smith quedó notificado, en forma automática de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 10 de Diciembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha jueves 12 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. . Se advierte además que Raúl Rodolfo Smith no presentó su escrito de contestación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro.. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá
su curso 1a instancia". Las normas aplicables al caso en observancia de lo dispuesto transcriptas en el Art. son 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar Raúl Rodolfo Smith para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar Raúl Rodolfo Smith para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole. AUTQS para resolve ANOTAR, registrar y notificar. %日吉,粱wartinez Simon Ministro fuero Sienes se Ministro moulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SUDI CIAL 1A SEC CORTE SUPREE €
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