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LORI SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: "MAGDALENA MORALES LOPEZ C/ POTI S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GS.".- A.I. N. 01.. Asunción, 10 de marzo del 2.025.- 531/23/00 Te Ta 1 a 1-03- 2025 Roque López Franco de Porfauto Interlocutorio N° 768 de fecha 31 de Octubre Tribunal de Apelación en 1o Laboral, Primera Yo osoda ia recuren dn upoiacin incorpsestos contra Auto Interlocutorio N° 667 de fecha 02 de Octubre del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. E1 informe de la Actuaria, que obra a f. 41 expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 06 de diciembre de 2024, se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Alfredo Núñez, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado" (sic.).- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que Alberto Raúl Palumbo Saldívar y la firma POTI S.A. quedaron notificados, en forma automática de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 06 de Diciembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se les tuvo por notificados en fecha martes 10 de Diciembre del 2.024, de conformidad a 1o dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual" se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que Alberto Raúl Palumbo Saldívar Y la firma POTI S.A., no presentaron sus escritos de contes- tación a la expresión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sinteti- zando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamenta- ción se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el
traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la ins- tancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de 1o dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo.- Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Alberto Raúl Palumbo Saldívar y la firma POTI S.A. para presentar sus escritos de contestación de traslado corrídoles y llamar autos para resolver. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL E SUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Alberto Raúl Palumbo Saldívar y la firma POTI S.A. para sus escritos de contestación de traslado presentar corrídoles. AUTOS para resolvex ANOTAR, (registrar y notificar Ante mí Cesar Alberto Martinez Simon Ministro JUDICIA PODER * SECRETARIA "steistro ◆ Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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