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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE ISLA UMBÚ C/ ISMAEL CANO DÁVALOS S/ DESCONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓNN, NULIDAD Y PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA DE CHEQUE". や Eludad de Asunción, Capital de la República del los veinte yochodías, del mes de marzo COITE SECRETARIA JUSTICI PODER - U Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los señores Ministros EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por Ante mi la Secretaria autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente intitulado: "MUNICIPALIDAD DE ISLA UMBÚ C/ ISMAEL CANO DÁVALOS S/ DESCONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN, NULIDAD Y PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA DE CHEQUE", fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Ever A. Paredes Torres, representante convencional de Municipalidad de Isla Umbú y Euclides Ariel Pavón Veloso, contra el Acuerdo Sentencia Número 31, con fecha 28 de Junio del 2.024.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Civil y Comercial, resolvió plantear la siguiente,- CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria?- A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: el mencionado Al dado solicitó aclaratoria sobre el modo de imposición costas; además, requirió el juzgamienta del fondo unto en articación del art. 406 del Código Procesal Ci Es /sabido que, por Kio del art. 387 del Código Procesal Civil, la Acla ia únicamente puede versar sobre la parte resolutiva allo y no sobre sus fundamentos o consideraciones Asimismo, no puede cambiar 10 sustancial de de on / por expresa disposición del citado artícu sada la decisi Eugenio Jiménez R Ministro solución objeto de at Larat DAY MARIA BENITEZ RIER de anular el Ministro surge que alby. en Carolina Llenes O. Ministra
consecuencia, reenviar el caso al Tribunal de Apelación que sigue en orden de Turno; no contiene un pronunciamiento expreso sobre las costas. La omisión advertida se encuentra dentro de las previsiones del art. 387 del Código Procesal Civil; por tanto, corresponde aclarar el fallo recurrido y, en consecuencia, suplir la carencia advertida. De las constancias de autos, se advierte que la parte apelante solicitó expresamente la declaración de nulidad del fallo impugnado (fs. 280/281) Y la recurrida se opuso a tal declaración de nulidad (fs. 290/291). De tal suerte, las costas deben ser impuestas, en esta instancia, a la parte perdidosa, conforme con lo dispuesto en los arts. 404 y 408 del Código Procesal Civil. Luego, el pedido de aplicación del art. 406 del Código Procesal Civil debe desestimarse, pues la opinión mayoritaria fue clara respecto de la impertinencia del juzgamiento de la segunda cuestión, dado el sentido de decisión arribada cuanto a la primera cuestión. Tal pronunciamiento, de mérito, no puede modificarse por vía de aclaratoria.-. En conclusión, corresponde hacer lugar, parcialmente, al recurso de aclaratoria interpuesto. A SU TURNO, LA SENORA MINISTRA CAROLINA LLANES DIJO: que se adhiere al voto d preopinante, por compartir sus fundamentos. A SU TURNO, EL SEÑOR DIJO: que se adhiere al voto por compartir sus fundamentos. Con lo que se dio por terminado todo por Ante ntencia que, que certifice rmediatamente sigue: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, Mnistro preopinante, oto firmando SS.EE., geda acordad la inte mi: Eufenio Timénez R. Ministro LUT MARIA BENITEZ RIER 1 Winistro SECRETARIA мисо Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Ma. Carolina Llanes O. Ministra TICIK
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MUNICIPALIDAD DE ISLA UMBÚ C/ ISMAEL CANO DÁVALOS S/ DESCONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓNN, NULIDAD Y PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA DE CHEQUE". SENTENCIA NÚMERO Diez Asunción, 20 de marzo del 2.025.- los méritos del Acuerdo que antecede, la Y VISTOS: elentišima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR, parcialmente, al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Apogado Ever A. Paredes Torres, representante convencional micipalidad de Isla Umbú y Euclides Ariel Pavón Veloso, ta el Acuerdo y Sentencia Número 31, con feche 28 de punio/ 12.024/1, en consecuencia, IMPONER las costas en estafinstancia a la parte perdidosa, conforme con expuesto en e exordio de la presente solución.- gistrar y notifica Eugenio Timénez R. Ministro LUN MARIA BENITEZ RIERA Ministed Ante mí: Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dosigitos Secretaria L CORTE SUPRERA SECRETARIA DE MISTICIA
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