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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "JOSÉ FABRICIANO BALMACEDA AVALOS Y OTROS C/ AZUCARERA ITURBE S.A. Y OTROS S/ REINTEGRO AL TRABAJO Y COBRO DE GUARANÍES". Hسl/02 RECBRO A. I. N... 79 Asunción, 10 de marzo del 2.025.- Asispor dufo Interlocutorio N° 802 de fecha 21 de Noviembre del Interlocutorio N° 724 de fecha 24 de Octubre del 2.024, dictado por el mencionado Tribunal. . El informe de la Actuaria, que obra f. 1336, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 de diciembre de 2024 se dictó la providencia que dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por la Abogada Sheila Dujak, córrase traslado a la adversa por el plazo de la ley. -". En el expediente judicial no existe constancia que la adversa se haya presentado a contestar el traslado..."(sic.).- De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la Abogada Sonia Martins, en representación de la parte actora, quedo notificada, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 10 de Diciembre del 2.024, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificado en fecha jueves 12 de Diciembre del 2.024, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Se advierte, además, que la Abogada Sonia Martins, no se presento a contestar el traslado corrido, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro.. de cinco días, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de.. cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del mismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que
ha dejado de usar la Abogada Sonia Martins para presentar su escrito de contestación de traslado corrídole.- tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Sonia Martins para presentar su escrito de contestación de traslado corridole. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar Alberto Marginez Simon Cross Salir • Curasi / Ante mí: Ahg. María Rita Meeges Dos Santos Secretaria SECRE黑:克议 JUSTICIR
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