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CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 19 JUICIO: "PEDRO EDUARDO UCEDO RUIZ C/ RES. NRO. 177 01. 02 03 106 DEL 20/05/2022 Y OTRAS DE LA 105 SENAD". (Expte. Nro. 34, folio 83 vito, Año 2024) 2055 03 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .. setenta -y nueve 18 Ciudad Asunción, República del Paraguay die el ocho.... días del mes de... marzo el año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente: "PEDRO EDUARDO UCEDO RUIZ C/ RES. NRO. 177 DEL 20/05/2022 Y OTRAS DE LA SENAD" a fin de resolver el recurso de apelación y nulidad interpuestos por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 11 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.-... Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: El recurrente no fundamentó en forma expresa el recurso de nulidad. Por lo demas, como no se observa en el expediente vicIos de forma en el proceso o en a Resolucion Judicial para declarar la nulidad de oficio en los términos autorizados por los artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil, corresponde declarar desierto este recurso. ES MI VOTO.- A sus turnos, to. inistros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARIA CAROLINA LL ANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia/ por compartir los mismos fundamentos. Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Caroling tlanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramires Cand MINISTRO
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA DIJO: El Tribunal de Cuentas, Primera Sala, por Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 11 de octubre del 2023, resolvió: "1- NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso- administrativa promovida por PEDRO EDUARDO UCEDO RUIZ contra Resolución Nro. 177 de fecha 20 de mayo del 2022 y otras dictadas por la Secretaria Nacional de Antidrogas -SENAD, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución; 2- CONFIRMAR, la Resolución Nro. 177 de fecha 20 de mayo del 2022, y su denegatoria ficta, dictadas por la Secretaria Nacional de Antidrogas- SENAD. 3- IMPONER las costas de la instancia a la perdidosa; 4- NOTIFICAR, registrar y remitir un ejemplar a la Excma. Corte Suprema de Justicia"-. El Tribunal de Cuentas sostuvo que, el acto administrativo impugnado se halla revestido de absoluta legalidad, ya que dicha resolución solo otorgó el grado de Inspector al accionante -en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nro. 6677/20- considerando sus años de carrera profesional y técnica como Agente Especial de la SENAD, por tanto, la Administración (SENAD) al haber computado la antigüedad de la parte actora desde su nombramiento como funcionario Agente Especial de la SENAD (Resolución Nro. 354/2007) obró correctamente. El acto administrativo impugnado es la Resolución SENAD Nro. 177 de fecha 20 de mayo del 2022 (fs. 1/4) dictado por la Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría Nacional Antidrogas, que en ejercicio a las atribuciones que le confiera la Ley Nro. 6677/20 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022", resolvió asignar al señor Pedro Eduardo Ucedo Ruiz con C.l. Nro. 3.008.236, en el cargo de Inspector, con línea Presupuestaria 110000 y Categoría KF2, considerando los años de servicio prestado como funcionario Agente Especial de la SENAD.—— La resolución impugnada se justifica en la implementación de la Ley Nro. 6677/20, que en su art. 65 establece la necesidad de asignar, la línea, categorías y cargo a los Agentes Especiales de la SENAD, conforme a antigüedad que tenga como Agente Especial. El Acuerdo y Sentencia fue apelado por la parte actora, señor Pedro Eduardo Ucedo Ruiz, en los términos del escrito que obra a fs. 169/177 de
CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02 105 g0 2025 JUICIO: "PEDRO EDUARDO UCEDO RUIZ C/ RES. NRO. 177 DEL 20/05/2022 Y OTRAS DE LA SENAD". (Expte. Nro. 34, folio 83 vIto, Año 2024)- puautos, fundamentando el recurso interpuesto a través de un escrito ambiguo a impreciso cuyo contenido es la transcripción de la sentencia recurrida, de los hechos acontecidos, y, su discrepancia con lo resuelto por el Tribunal de Cuentas respecto a su jerarquización como Agente Especial de la SENAD. Solicitando, que la sentencia recurrida sea revocada.- La parte demandada, contesta los agravios a razón de lo expuesto en el escrito obrante a fs. 183/191 de esta demanda, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, por ajustarse a derecho. En primer lugar, antes de analizar la cuestión traída a consideración, es necesario verificar si el escrito de expresión de agravios cumple con los requisitos establecidos en el Art. 419 del Código Procesal Civil que dispone: "El recurrente hará un análisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenandose esos requisitos, se declarará desierto el recurso..."...... En ese sentido, del escrito de expresión de agravios se observa que, el recurrente se limitó solo a transcribir la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, mencionado su disconformidad y discrepancia con lo resuelto por la instancia inferior respecto al grado de Jerarquización que le fue otorgado, es decir, el recurrente no expuso los motivos por el cual considera que el Tribunal de Cuentas estuvo errado en su apreciación o porque debió de resolver -la cuestión- de manera distinta, sustentando sus fundamentos, en base a una norma legal aplicable al caso.- En efecto, el apelante no expuso en forma concreta y específica los motivos por el cual considera que el fallo apelado es injusto o viciado, únicamente realizó ana trascripción de la sentencia manifestando su disconformidad goryla solución dada por el Tribunal de Cuentas, es decir, el apelante no realizó ninguna crítica razonada y concreta de los fundamentos del fallo apelado, tendientes a demostrar los errores que atribuye al Tribunal, en cuanto a la apreciación de los hechos de las elll is Maria Benitez Riera /Ministro Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cana MINISTRO Abg. Norma Dominguez V
pruebas, y en la interpretación y aplicación del derecho, siendo su deber hacerlo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. En cuanto a la deserción del recurso de apelación, el autor Genaro Carrio expresa lo siguiente: "La expresión de agravios puede ser parca y, en general conviene que lo sea. Pero no serlo tanto que las impugnaciones que la forman resulten insuficientes para que pueda considerarlas un intento genuino de refutar el fallo inferior. Si no es suficiente, si es tan pobre que deja intacta la fuerza de convicción de que, por haberse intentado realmente destruirla o afectarla, el Tribunal de alzada declarara desierto el recurso. Esto equivale a considerar que el recurrente no ha apelado en verdad la sentencia; esta ha quedado, por ello, consentida y firme "(CARRIO, Genaro. "Como fundar un recurso", ", ABEDELO-PERROT, р, 50).- Por consiguiente, en base a lo expuesto precedentemente, se puede concluir que, el recurso interpuesto por la parte actora no reúne los requisitos formales necesarios para su procedencia, por lo que, corresponde que sea declarado desierto, en virtud a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. - Por tanto, teniendo en cuenta todo lo expuesto procedentemente corresponde DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, señor Pedro Eduardo Ucedo Ruiz, en virtud a lo dispuesto en el art. 419 del C.P.C. y, en consecuencia; CONFIRMAR el fallo apelado. En cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas al apelante, en virtud a lo establecido en el art. 203 inc. e) del Código Procesal Civil. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: manifiestan que se adhieren al voto del linistro preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candía, por compartir los mismos fundamentos Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que la certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Vomua отийори Albg. Merma Dominguez V.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "PEDRO EDUARDO UCEDO RUIZ C/ RES. NRO. 177 DEL 20/05/2022 Y OTRAS DE LA SENAD". (Expte. Nro. 34, folio 83 vito, Año 2024) 03 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ..79 التلرس 4/0. Asunción, 18 de marzo del 2025.- TELTSTE 03 18 VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; que Lopez Asistenie CORTE SUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1. DECLARAR DESIERTO el recurso de Nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, señor Pedro Eduardo Ucedo Ruiz; y en consecuencia corresponde CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 253 de fecha 11 de octubre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, de conførmidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolucion. 3. COSTAS al apelante (parte actora). 4. ANOTESE, registrese y notifiquese Ante mí: Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Lianes 0. Ministra Or. Manual os ramie con R MINISTRO ропо Apa- Nort Domínguez V. Secretaria COR SECRETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO *
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