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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "DIOSNEL HUGO ALVARENGA C/ RESOLUCIÓN NRO. 71800001182 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021, DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 198 - Año 2024. A.I. Nro. 97 8Z Asunción, 21 de ma zo del 2025 ESTADI "VISTO: El recurso de reposición interpuesto por el Abg. José 2 Manuel Pedrozo, bajo patrocinio del Abg. del Tesoro Fernando 3 Benavente, contra el A.I. Nro. 615 de fecha 26 de noviembre del 2024 dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, y; CONSIDERANDO: Por el referido el auto interlocutorio ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió: "1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 201 de fecha 06 de setiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución; 2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen; 3. ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia." El Abg. José Manuel Pedrozo, bajo patrocinio del Abg. del Tesoro Fernando Benavente, argumentó el recurso interpuesto por escrito obrante a fs. 240/252, señalando, en resumen, que la Sala Penal realizó una interpretación errónea pues por imperio de la Ley enoni Abs: SiNo. 109/92, su personería se encuentra perfectamente acreditada con el Decreto Nro, 6732/17 y que en razón a lo dispuesto en el artieulo 30 de la Ley Nro. 7143/23 se encontraba plenamente habilitado para interponer los recursos de apelación y nulidad sin la firma del Abogado del Tesoro contra el fallo emanado por el Dra. Ma. Carolina Llanes I Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi Mitistra MINISTRO
Tribunal de Cuentas. En ese sentido, considera que el auto interlocutorio dictado por la Sala Penal vulnera el derecho de la instancia, al obstaculizar la actuación procesal de un representante legal debidamente facultado, por lo que solicita se haga lugar al recurso interpuesto. En ese contexto, resulta oportuno traer a colación el artículo 17 de la Ley Nro. 609/95 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia" el cual expresa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". De la norma transcripta se desprende que, contra las decisiones de la máxima instancia, la única impugnación que es viable es la aclaratoria siempre y cuando se den los presupuestos establecidos en el Código Procesal Civil y, por otra parte, con relación al recurso de reposición, éste es procedente tratándose de providencias de mero trámite o de resoluciones de regulación de honorarios originadas en esta instancia, supuestos que no se dan en el presente caso con la emisión del A.I. Nro. 615/24. Además, el recurso interpuesto tampoco reúne los requisitos establecidos en el artículo 390 del Código Procesal Civil, pues dicha norma dispone: "Resoluciones contra las cuales procede. El recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dictado los revoque por contrario imperio".
DEI CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Expediente: "DIOSNEL HUGO ALVARENGA C/ RESOLUCIÓN NRO. 71800001182 DEL 25 DE AGOSTO DEL 2021; DICTADA POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 198 - Año 2024. • Por • tanto, en base a las consideraciones expuestas, corresponde RECHAZAR por improcedente el recurso de s, reposicion interpuesto por el Abg. José Manuel Pedrozo, bajo patrocinio del Abg. del Tesoro Fernando Benavente, contra el A.I. Nro. 615 de fecha 26 de noviembre del 2024 dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Por lo tanto, la Excelentísima; •CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto por Abg. José Manuel Pedrozo, bajo patrocinio del Abg. del Tesoro Fernando Benavente, contra el A.l. Nro. 615 de fecha 26 de noviembre del 2024 dictado por ésta Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. 2. ANOTAR egistrar y notificar. Ante mí: Luis Maria Benitez Riéla Ministro POD Aby. Kahnna Seno Secretaría CORT! SECRETARIA JUDICIAL IN CONTENCIOSO ADSMISTRATIVO SUSTICIA
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