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Abs RAG CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "COFCO INTERNATIONAL SERVICES PARAGUAY S.A. C/ RESOLUCION NRO. 71800001594 DEL 28 DE JULIO DEL 2021 DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 352; Año 2024. A.l. Nro._ 96 9 Asunción, 21 de marzo del 2025. ESTS ) VISTOS: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Manuel Pedrozo, en representación del Ministerio s de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 268 de fecha 31 de octubre del 2023 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 44 de fecha 01 de abril del 2024, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Conforme se observa en las constancias de autos, en fecha 23 de abril del 2024 (fs. 131), el Abg. José Manuel Pedrozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda) interpuso recursos de nulidad y apelación contra las resoluciones mencionadas precedentemente. El Tribunal de Cuentas, por medio del A.l. Nro. 325 de fecha 30 de mayo del 2024, concedió los recursos interpuestos, libremente y con efecto suspensivo y, ordenó que se eleven los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 134). inta Penoni yesaria Por tanto, corresponde examinar si dichos recursos, fueron concedidos corfectamente por el Tribunal de Cuentas, considerando que la fala Penal de la Corte Suprema de Justicia - como órgano superior- se encuentra habllitado para verificar -en Luis Maria eng Riera Haul Dra. ita. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Expediente: "COFCO INTERNATIONAL • SERVICES PARAGUAY S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 71800001594 DEL 28 DE JULIO DEL 2021 DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION" Nro. 352; Año 2024. forma previa- dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. En ese sentido, es necesario verificar la representación invocada por el Abg. José Manuel Pedrozo, ya que en autos obra fotocopia del Decreto Nro. 1203 de fecha 04 de febrero del 2014, en virtud el cual se designa al Sr. Ángel Fernando Benavente Ferreira como Abogado del Tesoro y fotocopia del Decreto Nro. 6732 de fecha 26 de enero del 2017, en virtud del cual se designa Abogado Fiscal al Abogado José Manuel Pedrozo. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, Ley Nro. 109/92, que establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese
21/22/23 CORTE SUPREMA BEJUSTICIA Expediente: "COFCO INTERNATIONAL SERVICES PARAGUAY S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 71800001594 DEL 28 DE JULIO DEL 2021 DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 352; Año 2024. earte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Así, conforme a una interpretación íntegra de la norma citada, resulta claro que el Abg. José Manuel Pedrozo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira, debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Por consiguiente, se concluye que, la interposición de los recursos de nulidad y apelación carecen de validez jurídica, al no haberse interpuesto por quien contaba con legitimación procesal debida y, por ende, deben ser declarados mal concedidos. Es mi voto. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por lo siguientes fundamentos: Abs Scretaria Se observa que/a fs. 131 de autos el Abogado Fiscal José Manuel Pedrozo planteó recursos de nulidad y apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 44 de fecha 01 de abril de 2024, aclaratorıa Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Caroina Lianes O. Ministra
Expediente: "COFCO INTERNATIONAL • SERVICES PARAGUAY S.A. C/ RESOLUCION NRO. 71800001594 DEL 28 DE JULIO DEL 2021 DICT. POR LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 352; Año 2024. del Acuerdo y Sentencia N° 268 de fecha 31 de octubre de 2023, escrito en el cual no consta la firma del Abogado del Tesoro. Conforme al art. 389 del CPC la aclaratoria se integra a la resolución aclarada. Por ello, es necesario verificar la representación invocada por el Abogado Fiscal José Manuel Pedrozo. En autos consta la copia del Poder General para asuntos judiciales y administrativos que otorga la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a favor del Abogado del Tesoro Ángel Fernando Benavente y Abogados Procuradores de la Abogacía del Tesoro (Fs. 121/122), en el que designa al Abogado del Tesoro Ángel Benavente como representante legal de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, por lo que se debe determinar si los recursos interpuestos por el Abogado Fiscal tienen validez jurídica, al haber sido presentado sin la intervención del Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 10 de la Ley N° 7143/23 "Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios", ", que prescribe: "La Dirección Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones: ... 22) Representar y patrocinar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios ante los organismos jurisdiccionales. Para este efecto designará a un profesional del derecho para ejercer la representación legal de la institución en demandas o trámites promovidos ante dichos organismos, quien
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "COFCO INTERNATIONAL SERVICES PARAGUAY S.A. C/ RESOLUCIÓN NRO. 71800001594 DEL 28 DE JULIO DEL 2021 DICT. POR LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" Nro. 352; Año 2024. 2 ETB VAT contará además con un número de abogados en carácter de 03° procuradores". si Si ile De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que el Abogado Fiscal José Manuel Pedrozo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentados, en su carácter de abogado patrocinante. Entonces, la interposición de los recursos (nulidad y apelación) carecen de validez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, ya que el Abogado Fiscal José Manuel Pedrozo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo, conforme estricto mandato de ley. En consecuencia, teniendo en consideración que los recursos no han sido interpuestos por quien tenía la legitimación procesal debida, éstos deben declararse mal concedidos. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Manifiesto mi adhesiónal voto del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesis Ramirez Candia, por compartir los mismos fundamentos. Es mievoto. Secretarja Yau Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra Ma. Carolina tranes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
"COFCO INTERNATIONAL Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. José Pedrozo, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 268 de fecha 31 de octubre del 2023 y su resolución aclaratoria, Acuerdo y Sentencia Nro. 44 de fecha 01 de abril del 2024, ambos dictados por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme con las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2 DEVOLV estos autos al Tribunal de origen. 3. ANO , registrar y notificar. Vauel Ante mí: Ministra Luis Maria Begitez Riera Mintaro Dr. Manuel Deiesús Ramírez Candi MINISTRO g. Marinna Penoni secretaría IAL CORT SECRETARIA JUDIGAL N CONTENGIOSO A NHSTRATINO SUPREMA CE
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