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17 18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. DE HON. PROF. DE LA ABOG. MONICA DE LA CRUZ EN EL EXPTE: STARBUZZ TOBACCO INC. C/ RES. NRO 1040 DEL 23/12/2020 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL", Expte. C.S.J. N° 309, Folio 5vlto., Año 2024. 02 Al. Nº 92. Asunción, 20 de mai zo VISTO: El escrito presentado por el Abogado Hugo Berkemeyer, y; CONSIDERANDO de 2025. Opinion de la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que dice: en el escrito obrante a foja Siderautos, el mencionado profesional del foro manifiesta que: "...por el presente escrito, vengo a comunicar que mi mandante me ha instruido formular el desistimiento expreso de la presente instancia...".. Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia signif ica la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...". En consecuencia, correspon de tener por desistido de los Recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Hugo Berkemeyer, en contra del A.I. N° 118 de fecha 26 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuent as, Primera Sala, en los términos del escrito presentado En relación a las costas, el Art. 197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instanc ia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde imponer las costas a la parte apelante. Es mi voto.- Opinión del Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de tener por desistido de los Recursos - interpues tos por el Abogado Hugo Berkemeyer, en los términos del escrito presentado, por compartir los mismos fundamentos. Empero, en relación a las costas, considero que no corresponde su imposición en esta instancia por l os siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada al solo efecto de la revisión de la regulación de honorarios profesionales determinado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor de la Abogada Mónica de la Cruz, por medio del A.l. N°.118 de fecha 26 de marzo de 2024. En ese sentido, c abe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios (indep endiente a la forma en que sean resueltos) no genera costas, pues- de imponer costas- se daría la posibilidad d e regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.
Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "...por los trabajos profesio nales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mism os en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales tramites, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En ese contexto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regulación- por lo general- no requiere sustanciación- como ocurrió en el caso de autos-, pues el órgano judicial incluso debe regular de of icio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posi bilidad de solicitar la retasación- vía recurso- si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es m i voto. Opinión del Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: TENER per desistido deJos Recursos interpuestos por el Abogado Hugo Berkemeyer, en contra del 118 de fecha, 26 marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera A.I. Sala COSTAS, a/ ANOTESE otifiquese. Luis hip Foicen Ante pi Claus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Ножа Secretaria PO0 JAL SECRETARIA JUDICALIV CONTENCIOSO OEINSTRATIVO SUAREMAT TICIA
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