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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CARMEN ZIZA C/ RES. N° 72700000694 DEL 28/AGO/2019 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 230, Año 2024. A.I. N°:_ 90 03 T02 2° Asunción, 20 de marzo de 2025.- VISTOS: los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Marcos Morínigo con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 08 de marzo de 2022 del Tribunal de Cuentas-Primera Sala, CONSIDERANDO: A LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: Que, conforme a las constancias de autos, en fecha 20 de diciembre de 2023, el citado profesional, con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas (ex Ministerio de Hacienda), interpuso recursos de nulidad y apelación (fs. 85) contra el Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 08 de marzo de 2022. El Tribunal de Cuentas- Primera Sala, por medio del Auto Interlocutorio N° 77 de fecha 06 de marzo de 2024 concedió los recursos interpuestos (apelación y nulidad), libremente y con efecto suspensivo, y ordenó que se eleven los autos a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (fs. 89) En primer lugar, corresponde examinar si el recurso fue correctamente concedido por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala, considerando que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como órgano superior se encuentra habilitada para verificar - de manera previa - dicha cuestión, teniendo en cuenta las actuaciones seguidas en la instancia inferior. De tal modo, es necesario verificar la representación invocada por el Abogado Marcos Morínigo, ya que en autos consta la copia del Poder General para Asuntos Judiciales y Administrativos otorgado por el Ministro de Economía y Finanzas a favor del Abogado del Tesoro, Ángel Fernando Benavente Ferreira, en el carácter de representante legal, y el abogado recurrente en carácter de Procurador (ver poder general obrante a fs. 79/84), por lo que se debe determinar si los/regisos interpuestos por el Abogado tienen validez jurídica, al haber sido presentado sinla intervención det Abogado del Tesoro. Al respecto, cabe analizar lo que dispone el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda/(actual Ministerio de/Economía y Finanzas) que establece: «El Abagado del Tesoro Luis Marja Benítez/Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Noyma Dominguek V
para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacia del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que, según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro». Así también, corresponde traer a colación lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 7158/2023 "que crea el Ministerio de Economía y Finanzas": «El Estado paraguayo, a través de los abogados de la Abogacía del Tesoro y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, será representado y tendrá intervención procesal en las cuestiones relacionadas con las actuaciones y competencias del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamente en lo relativo a: a) Actos administrativos sobre derechos previsionales; b) La representación procesal de las Direcciones Generales de personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiario Final, y Catastro, en procesos contenciosos administrativos; c) Cobro de multas establecidas en la ley. D) Los procesos judiciales de amparos, medidas cautelares y garantías constitucionales. La mencionada intervención se dará con la designación por parte del Ministro de Economía y Finanzas». De lo transcripto precedentemente, se puede concluir que el Abogado Marcos Morínigo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Economía y Finanzas sin el patrocinio del Abogado del Tesoro, pues necesariamente, el abogado Ángel Fernando Benavente Ferreira (es decir, quien ostente el cargo de Abogado del Tesoro), debe firmar los escritos presentados, en su carácter de Abogado representante. Entonces, se puede concluir que la interposición de los recursos (nulidad y apelación) carecen de validez jurídica al no estar refrendados por el Abogado del Tesoro, ya que el Abogado Marcos Morínigo no tiene la representación suficiente para actuar en juicio por sí solo, conforme estricto mandato de ley. En consecuencia, teniendo en consideración que los recursos no han sido interpuestos por quien tenía la legitimación procesal debida, éstos deben declararse mal concedidos. Es mi voto. A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante y me permito agregar cuanto sigue: 2
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "CARMEN ZIZA C/ RES. N° 72700000694 DEL 28/AGO/2019 DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA" N° 230, Año 2024. A.I. N°:_ 90 20 Conforme a una interpretación íntegra de la normativa citada por la Ministra preopinante, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, no surge que el profesional tenga representación 9/ suficiente para actuar en juicio en nombre del Estado Paraguayo/Ministerio sin el Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar los escritos presentados en la calidad que inviste; a excepción del caso previsto la normativa en cuestión, el cual no fue acreditado en autos. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. En virtud a todo lo expuesto, se debe tener por no presentado el escrito de expresión de agravios y, por ende, privado de relevancia jurídica. En esta tesitura, corresponde revocar por contrario imperio la providencia de fecha 22 de agosto de 2024 obrante a fs. 96, la providencia de fecha 02 de septiembre de 2024 obrante a fs. 109 de autos, y la providencia de fecha 10 de octubre de 2024 obrante a fs. 114 de autos. En cuanto a las costas, corresponde su imposición a la parte recurrente, en virtud de lo dispuesto en el inc. e) del art. 203 del Cód. Proc. Civ. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Que se adhiere al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. POR TANTO, de conformidad con los fundamentos expuestos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abogado Mareos Movinigo con intervención en estos autos por el Ministerio de Economía y Finanzas, contra ey Acuerdo y Sentencia N° 26 de fecha 08 de marzo de 2022 dictado por e considerando do la presente resolución. Luis María Benítez Riera Minfstro Abg-Norma Domingue Or. Martuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra Via. aul
2. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3. ANOTA reistai y notificar.. Luis Maria Benitez riciu Ministro Dra. Mía. Cardina Lianes O. Ministra Ante mí: Or. Manuel Dos Ramicz Cardi Jaba. Norma Dominglo v. POD DICIAL CORTI SECRETARIA CONTENCIOSO SCNCTRAIIO JUSTICIA LOTEMA DE
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