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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MAURA BEATRIZ TORRES DE SALINAS C/ DICTAMEN N° 322/2021 DEL 19 DE OCTUBRE DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES - DGJP". ...... A.I.Nº89 Asunción, 20 de marzo de 2025.- 2025 20-03- VISTOS: Los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Luis Segovia Volta contra el Acuerdo y Sentencia N° 116 de fecha 7 de julio de 2023 dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y: -.... CONSIDERANDO: A su turno, el Dr. BENÍTEZ RIERA dijo: De las constancias de autos se advierte que, en fecha 19 de julio de 2023, el Abg. Luis Segovia Volta ha interpuesto los recursos de apelación y nulidad contra la resolución individualizada precedentemente (fs. 77). Luego, por A.I. N° 484 de fecha 5 de setiembre de 2023, el Tribunal inferior ha concedido los recursos en cuestión, libremente y con efecto suspensivo y, en consecuencia, ha ordenado la elevación de los autos a este órgano de Alzada (fs. 80). Ahora bien, se debe poner atención a la representación invocada por el profesional de referencia. Así pues, es necesario apuntar que, a fs. 45 de autos, obra copia autentiçada del Decreto N° 1203 de fecha 4 de febrero de 2014 en virtud del cual se designa al SAnge) Fernando Benavente Ferreira como Abogado del Tesoro del Ministerio de fjacienda y, a fs. 46, copia autenticada del Decreto N° 2702 de fecha 22 de junio de 2004/per el cual se nombra al Sr. Luis Segovia Volta como Abogado Fiscal...//... Sentiez Riera linistro tull Dra. Ma. Cajolina Lianes O. Ministra Dr. Manuel Pejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominguez V.
.../..dependiente de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Haciend..__________ En este sentido, cabe señalar que el Art. 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda (Ley N° 109/91) establece: "El Abogado del Tesoro ejercerá la representación legal del Estado en las demandas o trámites que deban promoverse para el cobro de los créditos fiscales, cualquiera fuese su origen o naturaleza, y en los juicios que se dedujesen con motivo de resoluciones del Ministerio y sus Reparticiones, tanto en calidad de actor como demandado. Esta representación se extiende a toda cuestión donde se hallen comprometidos los intereses del Estado o del Ministerio, salvo aquellas en que por disposición de leyes especiales su atención o representación estuviese a cargo o encomendada a otros funcionarios. La Abogacía del Tesoro contará con el número de Abogados Fiscales, que según las necesidades del servicio, determine el Ministro de Hacienda. Los Abogados Fiscales son competentes para intervenir en los procesos judiciales en que el Ministerio o el Estado fuese parte, sea como actor o como demandado, de acuerdo con las instrucciones que les otorgue el Abogado del Tesoro. En caso de ausencia, permiso o cualquier causa que impida al Abogado del Tesoro ejercer sus funciones, será sustituido provisoriamente por el Abogado Fiscal que designe el ministro". Así, conforme a una interpretación íntegra de la normativa citada, y teniendo en cuenta lo ocurrido en autos, no surge que el profesional tenga representación suficiente para actuar en juicio en nombre del Ministerio de Hacienda sin el Abogado del Tesoro. Necesariamente, este último debió firmar los escritos presentados en la calidad que inviste; a excepción del caso previsto en la normativa en cuestión, el cual no fue acreditado en autos. ..... Por ello, surge así que la interposición de los recursos carece de validez jurídica, ya que el Abg. Luis Segovia Volta no tiene representación suficiente para actuar en juicio. En consecuencia, los recursos no han sido interpuestos por quien tenía .....///.....
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "MAURA BEATRIZ TORRES DE SALINAS C/ DICTAMEN N° 322/2021 DEL 19 DE OCTUBRE DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES -DGJP"........ 23 20 ~/legitimación procesal debida y deben ser declarados mal concedidos. . Es A su turno, el Dr: RAMÍREZ CANDIA ha manifestado que se adhiere al voto que A su turno, el Dr. RAMÍREZ CANDIA ha manifestado que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos. A su turno, la Dra. LLANES OCAMPOS dijo: Me adhiero al voto del distinguido colega preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar mal concedidos los recursos planteados, por sus mismos fundamentos. ES MI VOTO. —......- Por tanto, de conformidad con todo lo expuesto, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Luis Segovia Volta contra el Acuerdo y Sentencia N° 116 de fecha 7 de julio consideracionado po el Triena de lapras fendicia. ,el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, conforme con las 2) DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. 3) ANOTAR registrar, notificar. Lais Mana Benítez Riera Ministro Caut Dra. Ma. Caroiina Lianes O. sistra Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO 1AL porcip l ^ SECRETARIA CONTENCIOSO ADAINSTRATIVO SUAREMAD JUSTICIA
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