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CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: 04 "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- 01 - 1 - A.I. N° 87 Asuncion, 70 de marzo de 2025.- ESTAC VISTOS: los pedidos de Aclaratoria del A.I. N° 710 de fecha Ter 2i Tar 30 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, solicitados por la Abg. Sara Parquet de Ríos, en representación del Sr. Carlos si 'Sosà Palmerola, y por el Abg. Osvaldo Alejandro Ruíz Nicolaus, en representación de los Sres. Hugo Daniel Ortiz Barboza y Arcenio Céspedes Maciel, en estos autos precedentemente individualizados, У:- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1- La Abg. Sara Parquet de Ríos solicita la aclaratoria del A.l N° 710 de fecha 30 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, alegando que: "...no se han considerado, ni resuelto las demás apelaciones generales y adhesiones de los co-partes en este proceso". (...) "...queda muy claro que las partes han contestado el traslado y/o se han adherido del traslado corrido en ese sentido mi Abg, Norma Dómiparte fundamentó el recurso de apelación general y se adhirió, por lo que corresponde que V.V.E.E. conforme a derecho resuelvan todas y cada una de las cuestiones planteadas por mi parte en autos, lo que no ha ocurrido pues se omitió resolver". (sic). 2- El Abg. Osvaldo Alejandro Ruíz Nicolaus argumenta su a a e es podido, en los mismos términos mencionados en el párrafo anterior.- 3- Por A.l. N° 710 de fecha 30 de diciembre del 2024, esta Sala Penal resolvió: "1- DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Gerardo González BaeZ SOAN ESPINOLA representación de la Sra. Ana Beatriz Grzechota Rodriguez cebhtra e 1 de TE ha dADo N° 213 de fecha 08 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de rit y Comercial de la cApelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación general por el Abg. Gerardo González Báez, en representación de la Sra. Ana Beatriz Grzechota Rodriguez, JR. JOSÉ/A DELMaRtra el A.l. N° 213 de fecha 08 de agosto del 2024, dictado por el DARANTiibunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la apital, en los autos caratulados: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y/otros s/Lesión Dr. Manuel Dejesús Ramirez Carc Dr Jesús María Riera Manzonl Miembro det Tribunal de Apelación PenaiF MINISTRO PAPURRO قلتسانابين D Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación Penal Capital
Expediente: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- - 2- de Confianza", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución". 4- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" 5- Expuestas las pretensiones de los peticionantes, y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle contestación jurídica que el caso requiera, considerando que en cuanto al lapso temporal para su interposición, los pedidos de aclaratoria han sido presentados en tiempo oportuno en atención a que los solicitantes se dan por notificado el mismo día en el que realizan sus presentaciones, es decir, dentro de los 3 días previstos en la norma, en fecha 02 de enero del 2025; y quienes lo formulan, están legitimados para ello, y fueron presentadas por escrito ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de las aclaratorias planteadas. 6- La Aclaratoria -tal como se observa de la lectura del Art. 126 traído a colación anteriormente- tiene como objeto aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. 7- En ese sentido, corresponde el RECHAZO de los pedidos de aclaratoria del A.I. N° 710 de fecha 30 de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, solicitados por la Abg. Sara Parquet de Ríos y el Abg. Osvaldo Alejandro Ruíz Nicolaus, puesto que los mismos no se compadecen con lo requerido por la norma citada, referente a la Aclaratoria, ya que, como puede colegirse de la lectura
CORTE Expediente: SUPREMA "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- DE JUSTICIA - 3 - 20 2023 2Ddel auto interlocutorio mencionado, el rechazo del recurso de apelación general fue argumentado y fundamentado acorde a las leyes par lo que no existió ninguna omisión o ninguna expresión Soscura que necesite ser aclarada, infiriéndose que, la intención de los peticionantes, es más bien lograr la modificación de lo resuelto por la Sala Penal, lo que no es viable a través de la aclaratoria.- VOTO DEL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ: ADMISIBILIDAD: Según las constancias obrantes en el cuadernillo que se tiene a la vista, se traen a estudio de la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia los pedidos de aclaratoria presentados por la Abg. Sara Parquet, por la defensa del Sr. Carlos Sosa Palmerola (fs. 9/11), y por el Abg. Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, por la defensa de los Sres. Hugo Ortiz y Arcenio Céspedes (fs. 12/13), respecto de lo decidido por A.I. N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 1/7 del cuadernillo que se tiene a la vista). y. Norma Dominguez V Ambos escritos de aclaratoria son idénticos; y en ambos se refiere a la existencia de adhesión al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Gerardo Gonzalez Baez, por la defensa de la Sra. Ana Belén Grzechota Rodríguez, lo que no habría sido resuelto Auadre CheiDor medio del A.I. N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Suan a auste Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 1/7 del cuadernillo que se tiene a la vista). El mencionado A.I. N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado or la Sala Penal de la Exoma. Corte Suprema efectivame a BESOL cuadernillo que se tiene ala vista), pronunciamiento solamente respecto del recurso de apelacion general Dr. GIUSEPPE Fosinterauesto por el Abg. Gerardo González Báez, por la defensa de la Miembrobel TribunaS naCalna Belén Grzechota Rodríguez, contra el A.I N° 213 del 8 d Civil y Comercial Cuarzagosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala (sin asignación de índice electrónico, proceso de DR. JOSEA DEWSOS. caratulado: RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA- gEZ P22/07/2024)-TRIBUNAL DE APELACION EN LO PENAL TERCERA DE GARGARA" Por consiguientey/lamentándose una omisión, efectivamente Dr. Jesús María/Riera Manzoni Membro del Tribunal de Apelación Penal HE 1 PDF Maduel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dr. Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación Pen•* Capitat
Expediente: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- - 4 - nos hallamos ante la operatividad de la aclaratoria, conforme con lo que previene el art. 126 del Código Procesal Penal: "Antes de ser notificada una resolución, el juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".—.. Del examen de lo actuado en la pestaña de recursos caratulada "RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA - (22/07/2024)-TRIBUNAL DE APELACION EN LO PENAL TERCERA SALA"; surge que efectivamente la Abg. Sara Parquet de Ríos, por la defensa del Sr. Carios Sosa Palmerola, se adhirió al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Gerardo González Báez, por la defensa de la Sra. Ana Belén Grzechota Rodriguez, a tenor del escrito con cargo electrónico del 28 de agosto de 2024 a las 07:00 (sin asignación de indice electrónico); e hizo lo propio el Abg. Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, por la defensa de los Sres. Hugo Ortiz y Arcenio Céspedes, a tenor del escrito con cargo electrónico del 28 de agosto de 2024 a las 07:00 (sin asignación de índice electrónico). Por providencia del 12 de septiembre de 2024 (sin asignación de índice electrónico) se admitió el escrito presentado por la Abg. Sara Parquet de Ríos; y por providencia del 18 de septiembre de 2024 (sin asignación de indice electrónico), ocurrió lo propio respecto de la adhesión presentada por el Abg. Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus.- Tal adhesión está regulada por el art. 451 del Código Procesal Penal, que dispone: "Quien tenga derecho a recurrir, podrá adherirse,.. dentro del periodo de emplazamiento, al recurso concedido a cualquiera de las partes, siempre que exprese los motivos en que se funda". En este sentido, el interlocutorio respecto del cual se produjo la adhesión recursiva de los Abgs. Sara Parquet de Ríos y Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus es el A.I. N° 213 del 8 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala (sin asignación de índice electrónico, proceso de recursos caratulado: "RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA-(22/07/2024)- TRIBUNAL DE APELACION EN LO PENAL TERCERA SALA"), por el cual se resolvió: "1. NO HACER LUGAR al planteamiento' formulado
DEL CORTE SUPREMA DJUSTICIA • S Expediente: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- - 5 - por el Abg. GERARDO MANUEL GONZÁLEZ BAEZ en su 20 presentación de fecha 31 de julio de 2024; 2. ANOTAR..." (sic., sin asignación de indice electrónico). EL En el escrito por el cual se dedujo el recurso de apelación general al cual se adhirieron los Abgs. Sara Parquet de Ríos y Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, referido en el All N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 1/7 del cuadernillo que se tiene a la vista), y registrado en el proceso de recursos caratulado. RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA - (22/07/2024) TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PINAL TERCERA SALA"'), en fecha 21 de agosto de 2024 a las 07:00 (sin asignación de índice electrónico); se atacó exclusivamente dicha decisión, es decir, el A.l. N° 213 del 8 de agosto de 2001, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala (sin asignación de dice electrónico, pestaña de recursos antes referida). En estas Abg. Norma Do condiciones, debe verificarse qué es lo que concretamente se decidió, es decir, cuál fue el planteamiento formulado por el Abg. Gerardo Manuel González Báez en el mentado escrito del 31 de julio de 2024. En el mismo proceso de recursos antes referido caratulado: "RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA - (22/07/2024) - TRIBUNAL DE ٥١٠ Miembro del Tribunal de Apelación Auadre CamiA PELACIÓN EN LO PENAL TERCERA SALA", se encuentra el referido escrito, con cargo electrónico del 31 de julio de 2024 a las 11:52 (sin asignación de indice electrónico), por el cual el Abg. Gerardo Manuel González Báez solicitó, concretamente, se realice una auditoría informática del expediente caratulado: "CARLOS HUGO SOSA PALMEROLA S/ LESIÓN DE CONFIANZA", para determinar quien tue el tuncionario judicial que realizo un pretendido borrado la recusąción presentada contra el Tribunal de Apelación. Pe la o a a celia do se encontraia recusaros y que por ende se debería revocar el A.I. N° 205 del 26 de julio de 2024, que rechazó la recusación planteada por su parte contra el Juez Penal de DR. JOSEA Cranastías N° 7 de la Capital, suspendiendo el trámite en el proceso # GANta tanto concluya la auditoría informática solicitada por su parte.— Por, consiguiente, los pedidos concretamente rechazados por medio el auto apelado, A. N° 213 del 8 de agosto de 2024, dictado • ny 20 Dr, desús María Rlera Manzon/HE Miembro del Iribunal de Apelación Penal Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dr/ Afnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación Penal Capital
Expediente: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- - 6- por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala (sin asignación de índice electrónico, proceso de recursos caratulado: "RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA (22/07/2024) TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL TERCERA SALA"), son los siguientes: a) El pedido de auditoría informática del expediente, que tiene por finalidad y persigue las siguientes consecuencias procesales ulteriores; a1) La revocación del A.I. N° 205 del 26 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala; y a2) La paralización de todo trámite procesal. Estas cuestiones, principalmente el pedido de auditoría informática y la paralización de todo trámite procesal, pueden ser objeto de agravio por los litigantes, con lo que se advierte la existencia del derecho a recurrir que es presupuesto de la adhesión, en los términos del art. 451 del Código Procesal Civil. De esta manera, corresponde admitir los pedidos de aclaratoria presentados por la Abg. Sara Parquet, por la defensa del Sr. Carlos Sosa Palmerola (fs. 9/11), y por el Abg. Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, por la defensa de los Sres. Hugo Ortiz y Arcenio Céspedes (fs. 12/13), respecto de lo decidido por A.I. N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 1/7 del cuadernillo que se tiene a la vista); ya que efectivamente la adhesión al recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Gerardo González Báez, por la defensa de la Sra. Ana Belén Grzechota Rodríguez, contra el A.I. N° 213 del 8 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala (sin asignación de índice electrónico, proceso de recursos caratulado: "RECUSACIÓN ANA GRZECHOTA - (22/07/2024) TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO PENAL TERCERA SALA" se produjo, requiriendo en consecuencia juzgamiento sobre la adhesión al recurso.- Como consecuencia de la procedencia de la aclaratoria, corresponde emitir decisión a tal respecto; y en este sentido, por los mismos fundamentos exteriorizados en el A.I. N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 1/7 del cuadernillo que se tiene a la vista), al
27 CORTE Expediente: SUPREMA "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- DE USTICIA - 7 - 2025 220 haber votado este magistrado por la inadmisibilidad del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Gerardo Gonzalez Baez, por mi la defensa de la Sra. Ana Belén Grzechota Rodríguez, contra el A.I. N° $213 del 8 de agosto de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital, Tercera Sala; la misma suerte debe seguir la apelación adhesiva. Voto, en consecuencia, por admitir los pedidos de aclaratoria presentados por la Abg. Sara Parquet, por la defensa del Sr. Carlos Sosa Palmerola (fs. 9/11), y por el Abg. Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, por la defensa de los Sres. Hugo Ortiz y Arcenio Céspedes (fs. 12/13), respecto de lo decidido por A.I. N° 710 del 30 de diciembre de 2024, dictado por la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia; y en consecuencia declarar inadmisible la apelación adhesiva presentada por la Abg. Sara Parquet, por la defensa del Sr. Carlos Sosa Palmerola, y por el Abg. Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, por la defensa de los Sres. Hugo Ortiz y Arcenio Céspedes.- A su vez, los Magistrados GUSTAVO AUADRE CANELA, CARLOS ESCOBAR ESPÍNOLA, JESÚS MARÍA RIERA MANZONI, JOSÉ DELMÁS AGUIAR, ARNALDO FLEITAS ORTIZ, VICTOR HUGO ALFIERI DURIA y HECTOR LUIS CAPURRO RADICE, manifiestan su adhesión al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir sus mismos fundamentos.- En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DR. CARLOS A. ESCOBAR ESPNOLA • Norma Domifquet.- ADMITIR para su estudio el pedido de Aclaratoria planteado debido a que cumple con los presupuestos previstos en la ley. 2. RECHAZAR los pedidos de Aclaratoria del A.I. N° 710 de DR. JOSEA. DechaspO de diciembre del 2024, dictado por esta Sala Penal, JuEz soucitados por la Abg. Sara Parquet de Ríos, en representación del Sr. DE CARCarlos Sosa Palmerola, y por el Abg. Osvaldo Alejandro RuiZ Nicolaus, en representacion de los Sres. Hugo Daniel Ortiz Barboza y Arcenio Céspedes Maciel, en estos autos caratulados: "Carlos Hugo Sosa Dr. Jesús Marla Riera Manzoni Miembro el Tábunal de Apelación Penal Đr. Arnaldo Fleitas Ortiz Miembro del Tribunal de Apelación Penal Capital
Expediente: "Carlos Hugo Sosa Palmerola y otros s/Lesión de Confianza".- - 8 - Palmerola y otros s/Lesión de Confianza", , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. desús María Riera Manzonl Miembro del Tríbunal de Apelacién Penal Ante mí: Miembro del Tribunal de Apelación Penal Capital Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO DR. CARLOS A ESCOBAR ESPIOLA DIOSE ENMAS A. JUEZ PENAL DE GARANTÍAS ce. the conch- Dr. GIUSEPPE FOSSATTLOPEZ Viembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital Cuarta Sala Dr. Castavo Auadre Canela Miembro del Tribunal de Apelación- Abe. Norma Dominguez V. Sucre aria POD _CORTE LISTICIA E shO aslisis inosne# 519/9 ReM 20231.15
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