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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación".... . 1112\13 LS Asunción, 18 de - 1- A.I. N° 36~ Anarzo 60 103-2025 del 202 5 - Magistrado Delio Vera CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Magistrado Jesús Riera Manzoni, por providencia de fecha 04 de abril del 2024, se aparta de entender en el presente juicio, alegando: "En atención a las partes intervinientes y en razón de ello, INHIBOME de entender en estos autos de conformidad al art. 50 inc. 13 del C.P.P. en relación al Abg. RODRIGO YODICE, en razón de que el mismo ejerció la Defensa Técnica de mi hermano, el Sr. Miguel Ángel María Riera Manzoni en la causa: "RAFAEL VALDEZ S/ESTAFA Y OTROS", como así también ya lo ha hecho en otras circunstancias similares". (...) "Como prueba cito las copias del expediente de la causa mencionada, como así también la testifical del Dr. Arturo Daniel". (sic).— El Magistrado Delio Vera Navarro impugnó la inhibición del Magistrado Jesús Riera Manzoni, manifestando que la inhibición formulada no tiene sustento alguno dada su notoria improcedencia.- COMPETENCIA. El Art. 344 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las impugnaciones de inhibiciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuat cuanto sigue: "TRIBUNAL COMPETENTE. Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente. Si se trata de un tribunal en pleno, deberá entender el tribunal inmediato superior. Cuando e afectado sea uno solo de los jueces de un tribunal conocerán los restantes Abg, kaiembrosmsiempre que puedan constituir mayoría.". Alberto Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dojeses Ramírez Candia MINISTRO
CORIE SUPREMA DE USTICIA "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación" - 2 - Corresponde HACER LUGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Delio Vera Navarro contra la inhibición del Magistrado Jesús Riera Manzoni, por los siguientes motivos:- El Magistrado Jesús Riera Manzoni ha invocado la causal del artículo 50 numeral 13 del Código Procesal Penal, que establece como motivo de recusación y excusación: "cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia", manifestando estar comprendido en la mencionada causa con el Abg. Rodrigo Yódice, en razón de que ejerció la defensa técnica de su hermano en una causa distinta a esta; sin embargo, el magistrado inhibido no ha justificado adecuadamente de qué manera la circunstancia mencionada afecta su imparcialidad e independencia, por lo que no es posible para esta Sala Penal verificar la configuración de la causal invocada. VOTO DEL DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS: De las constancias de autos surge que en fecha 04 de abril de 2024, el magistrado Jesús Riera Manzoni se excusó de entender en la causa, afirmando que tal apartamiento se halla justificado en la causal establecida en el Numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. El referido sostiene que el Abg. Rodrigo Yódice ejerció la defensa técnica de su hermano en la causa penal RAFAEL VALDEZ S/ESTAFA Y OTROS. Asimismo, agrega el magistrado que su inhibición, en este mismo sentido, se ha sostenido en otras causas penales citadas en su providencia. Como consecuencia, el magistrado Dr. Delio Vera Navarro, impugnó la inhibición del magistrado Riera Manzoni. Como fundamento, el impugnante sostiene que el magistrado Riera Manzoni no expone de forma fehacientemente comprobable, en qué sentido la circunstancia mencionada compromete y afecta gravemente su imparcialidad, independencia y objetividad.- La causal establecida en el Art. 50, Num. 13) del Código Procesal Penal, invocada por el magistrado Riera Manzoni para formular el apartamiento que ha sido impugnado, prevé motivo diferente ("cualquier otra causa (además de las señaladas precedentemente), fundado en
CORTE SUPREMA ODE USTICIA "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación".... RECIBIDO - 3- graves, que afecten su imparcialidad o independencia"). En tal cuando el juez invoca la causal prevista en el citado, dicha causal no requere prueba objetiva o explicación que pueda ser examinada y So (o ccontrastada ya que ella se genera exclusivamente en el fuero íntimo del animo del juzgador quien, al sentir circunstancias que gravemente perjudiquen su independencia e imparcialidad, será afectado de continuar en la causa y concluye que es necesario apartarse en bien de la integridad del ejercicio del poder jurisdiccional y necesariamente también en consideración de los justiciables quienes no pueden ser obligados a ser juzgados por quien ha manifestado expresamente no estar en condiciones de cumplir la función jurisdiccional en el caso específico. El carácter esencialmente subjetivo de la excusación por motivos de decoro y delicadeza, dada su naturaleza, impide que pueda ser sometido a un análisis de objetividad. Por el criterio precedente, que es uno ya asumido anteriormente, entiendo que corresponde NO HACER LUGAR a la impugnación formulada por el magistrado Dr. Delio Vera Navarro en contra de la excusación del magistrado Riera Manzoni, por tanto voto en tal sentido. A su vez, el DR. ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN manifiesta que se adhiere al voto del DR. CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Magistrado Delio Vera Navarro contra la inhibición del Magistrado Jesús Riera Manzoni, en la presente causa caratulada: "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamación", por los argumentos expuestos en el exerdio de la presente resolución.- Alberio Martinez Simon Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
CORIE SUPREMA DE USTICIA "Juan Carlos Lezcano Flecha y otros s/Difamacion". - 4 - 2- CONFIRMAR al Magistrado Delio Vera Navarro, para que entienda en el marco de la presente causa. 3- ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martinez Simon Ninistro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. arinna lenoni Secretkría ICIAL POD SECRETARIA JUDICIAL III con
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