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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MYRIAN BAREIRO DE DENIS C/ RES. N° 1245/2019 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN". - OU 2y A.I. N°:...8.5... 0P 20 07 Asunción, 18 de marzo del 2025.- 18 VISTO EI pedido de Regulación de Honorarios Profesionales presentado por el Abg. NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA en los autos caratulados: "R.H.P. DE LA ABG. P'NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: MYRIAN "BAREIRO DE DENIS C/ RES. N° 1245/2019 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DICT. POR LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN", Y; CONSIDERANDO: QUE, examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que la Abg. NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA, ha presentado el escrito de contestación de expresión de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la contraparte contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 19 de fecha 25 de enero de 2021, solicitando que se rechace el recurso de apelación interpuesto y se confirme la resolución recurrida. La Abg. NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA, tuvo intervención en esta instancia en el doble carácter de Patrocinante y Procurador de la parte actora. Esta Sala Penal, por Acuerdo y Sentencia N° 1284 de fecha 30 de diciembre de 2021, cuyas compulsas se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, ha resuelto no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte demandada, confirmando el Acuerdo y Sentencia Nro. 19 de fecha 25 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, imponiendo las costas a la parte perdidosa, resultando, de este modo, vencedora la parte actora.- A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...' De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 2.308.881.570, suma por la cual se abonó la tasa judicial, según se constata de la boleta de liquidación, obrante a fs. 769 de las compulsas de los autos principales, que se encuentran agregadas por cuerda a estos autos, en donde se consigna, datos de juicio, monto: 2.308.881.570, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 63 primera parte de la Ley N° 1376/88. Atendiendo el monto del juicio corresponde aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante, y el 2,5% por los trabajos realizados como procuradora.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....". ; como en autos, la resolución recurrida, fue confirmada, corresponde la aplicación del 30%. A esta suma debe adicionarse el 10% en concepto de IVA, de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Que, dado que las constas fueron impuestas a un ente del estado, corresponde la aplicación del Art 29 de la Ley 2421/04 que limita al 50% del mínimo legal establecido en la Ley 1376/88, los honorarios del profesional actuante. Que, por todo lo advertido, en observancia de las disposiciones legales precedentemente citadas, resulta conforme a derecho que los Honorarios Profesionales de la Abg. NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA, por los trabajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procuradora queden establecidos en la suma de Gs. 25.974.917, debiendo adicionarse el 10 % de dicha suma sobre sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 y sus pertinentes modificaciones legales y reglamentaciones, que equivale a Gs. 2.597.491, en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre del 2004. POR TANTO, de conformidad con todo lo precedentemente expuesto y las disposiciones legales referidas, la:- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL; RESUELVE: 1- REGULAR los Honorarios Profesionales de la Abg. NANCI TERESITA BARUA VALENZUELA, por los abajos realizados en esta instancia, en el doble carácter de patrocinante y procuradora de la part actora en la suma de Gs. 25.974.917, más el 10 %,en concepto de I.V.A., que equivale a C 2597.491, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2- ANOTAR, registrar, notificar.- Luis Marla Benítez Riera Ministro Maus Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Иола Aby. Norma Dominguox V. Secretaria EMA DE JUSTICIA * 2
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