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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA ANGELICA MORA E. EN LOS AUTOS: "CELMA VICTORIA NIZ DE MORA C/ RES. N° 17.840 DEL 26/06/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS". تشلتاشاريه A.I. N° 84 Asunción, 18 de marzo de 2.025.- STA: La solicitud de regulación de honorarios profesionales de la Abg. MARÍA ¡ ANGELICA MORA, en esta instancia y en el doble carácter, en los autos caratulados: "CELMA VICTORIA NIZ DE MORA C/ RES. N° 17.840 DEL 26/06/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE B212191T EDUCACIÓN Y CIENCIAS" y,- 16 EI 24 CONSIDERANDO: LA MINISTRA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, DIJO: Que, efectivamente la abogada solicitante ha intervenido en esta instancia en el doble carácter en representación de la Procuraduría General de la República, según se desprende del escrito obrante a fs. 205/214 de las compulsas que obran por cuerda a estos autos, presentando el escrito de expresión de agravios, los cuales fueron interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 343 de fecha 07 de noviembre del año 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el cual se resolvió: " 1. HACER LUGAR, a la presente demanda contencioso administrativa instaurada en autos por la señora CELMA VICTORIA NIZ DE MORA por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Resolución; y en consecuencia: 2. REVOCAR la Res. N° 17.840/17 del 26 d e junio, dict. por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS. 3. IMPONER las costas a la parte perdidosa. 4. ANOTAR...". De las constancias referidas surge igualmente la intervención de los Abogados RODOLFO ANDRES BARRIOS DUBA y VÍCTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS, también en el doble carácter y en representación de la Procuraduría General de la República. En estas circunstancias, habiendo quedado definido el juicio, determinado los valores y el vencedor, corresponde regular de oficio, en el presente caso, los honorarios de los abogados RODOLFO ANDRÉS BARRIOS DUBA y VÍCTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS, quienes siendo igualmente abogados patrocinantes y procuradores intervinieron en esta instancia conjuntamente con la peticionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 9 de Ley N° 1376/88, que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales" Esta Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 503 fecha 12 de diciembre de 2023, resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO del recurso de nulidad interpuesto a la Procuraduría General de la República. 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la Procuraduría General de la República, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. Nro. 343 de fecha 07 de Noviembre de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas. 3- IMPONER las costas de esta instancia a la perdidosa. 4- ANOTAR ...".- Igualmente, de las copias del expediente principal, se constata que la Abg. MIRTA ORTELLADO, representante del Ministerio de Educación y Ciencias intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procuradora y en ese carácter ha presentado expresión de agravios que consta a fs. 192/204. Por consiguiente corresponde realizar los cálculos, debiendo regular también de oficio en un 50% los honorario s profesionales de la Abg. MIRTA ORTELLADO, representante del Misterio de Epucaojon y Ciencias, por ser la solicitante parte coadyuvante.- Por otro lado según se desprende de la boleta de liquidación de la tasa judicial obrante a s. 16 de las compulsas obrantes por cuerda, el presente juicio contencioso administrativo no fue Luis Maria Benítez Riera Ang iorma Dophinguez Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
debe aplicarse lo establecido en el Art. 63, parte final, de la Ley N° 1376/88, que establece: "...No siendo el asunto susceptible de apreciación económica, los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales", es decir, establecer como punto de partida de justipreciación la suma de 120 jornales. Considerando que la solicitante y los demás abogados mencionados, han intervenido en el doble carácter, tal como se ha expresado anteriormente, corresponde la aplicación de lo establecido en la segunda parte del Art. 25 de la Ley N° 1376/88, que declara: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", debiendo adicionar 60 jornales mínimos a la suma mencionada en el párrafo anterior, totalizando 180 jornales mínimos. Además, es importante tener en cuenta lo establecido en el Art. 3 de la Ley Nro. 1376/88, que dice: "Cuando intervengan varios profesionales representando a una misma parte o persona, los honorarios se establecerán en conjunto; si la intervención hubiera sido sucesiva, de ese total se asignará la parte que corresponda a cada profesional en particular, atendiendo a su participación proporcional en el caso. También se hará constar cuál de ellos tiene la dirección o patrocinio de la gestión profesional, correspondiendole a éste el doble de honorarios al que ejerciera la procuración". Como ya lo mencionamos más arriba, en representación de la parte demandada, intervino la Abg. MIRTA ORTELLADO, representante del Ministerio de Educación y Ciencias y en representación de la Procuraduría General de la República el Ministro Procurador Abogado JUAN RAFAEL CABALLERO G. y los Procuradores Delegados, Abogados MARÍA ANGELICA MORA y VICTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS, por lo que la suma de 180 jornales debe dividirse en 2 de conformidad a lo establecido del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, asignándole 90 jornales mínimos a la Abg. MIRTA ORTELLADO y 30 jornales mínimos a cada uno de los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G, MARÍA ANGELICA MORA y VÍCTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS.- En el caso de autos, al ser los abogados cuyo trabajo se justiprecia, representantes de un ente estatal, no corresponde la aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04, considerando que la ejecución se realizará eventualmente contra un particular. Siguiendo con el análisis sistémico de justipreciación se tiene que los referidos jornales mínimos, correspondientes a cada profesional que eventualmente pudieran justipreciarse en primera instancia (Art 33 de la Ley 1376/88) al cálculo del mínimo legal vigente (Gs. 107.627) equivalen a la suma de Gs. 9.686.430 para la Abg. MIRTA ORTELLADO y Gs. 3.228.810 para cada uno de los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G, MARÍA ANGELICA MORA y VÍCTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS.-. A este monto eventual e hipotético a ser empleado en la instancia inferior, se aplica el porcentaje establecido en el Art. 33 de la Ley N° 1376/88 que va del 25 al 35% de dicho monto, estableciendo el 35%, teniendo en cuenta que la actuación en esta instancia de los profesionales intervinientes, ha resultado en la revocación de la resolución apelada, quedando finalmente para cada profesional en virtud de lo que dispone la primera parte del Art. 3 de la Ley N° 1376/88, en la suma de Gs. 3.390.250 para la Abg. MIRTA ORTELLADO, más la suma de Gs. 339.025 correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y Gs. 1.130.083 más la suma de Gs. 113.008 correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), para cada uno de los Abogados JUAN RAFAEL CABALLERO G, MARÍA ANGELICA MORA y VÍCTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS..... A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARIA BENITEZ RIERA: manifestó adherirse al voto de la Ministra Preopinante por los mismos fundamentos. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. MARÍA ANGELICA MORA E. EN LOS AUTOS: "CELMA VICTORIA NIZ DE MORA C/ RES. N° 17.840 DEL 26/06/2017, DICT. POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS".- 21 91 A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso la Abg. MIRTHA ORTELLADO, actuó en representación del MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIAS, igualmente, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, los Abgs. MARIA ANGELICA MORA, JUAN CABALLERO G. y VICTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos. - En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (10%) pero no un porcentaje máximo. Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero - que se establezcan como honorarios profesionales - deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación y Ciencias. Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. ES MI VOTO. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, disposiciones legales vigentes; la, con sustento en las CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: honorarios profesionales en esta instancia, de la Procuradora Delegada ANGELICA MORA, por sus labores en el doble carácter en la suma de GS 1.130.083, más la Agregado (I.V.A.).4 ama de GS. 113.008, correspondiente al pago pornel Impuesto al Valor Lanes. olina Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesüs Ramírez CandDha. Mia. Ministra MINISTRO 3 Ang. iorme Domingue
REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Ministro Procurador General de la República, Abogado JUAN RAFAEL CABALLERO G, por sus labores en el doble carácter en la suma de GS. 1.130.083, más la suma de GS. 113.008, correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales del Procurador Delegado, Abogado VÍCTOR EMANUEL ARRIOLA ROJAS, por sus labores en el doble carácter en la suma de GS. 1.130.083, más la suma de GS. 113.008, correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). REGULAR DE OFICIO los Honorarios Profesionales de la Abogada MIRTA ORTELLAD representante del Ministerio de Educación y Ciencias, por sus labores en el doble carácter en la suma de GS. 3.390.250, más la suma de GS. 339.025, correspondiente al pago por el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).- ANOTAR, registrar y notificar. Luis Maria Benítez Riera Ante mí: Ministro Claus Dra. iva. Carolina kanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abs. Norma Dominguez v. Secretaria 8 SECAFIA: CONDOSOD ACREMA DE JUSTIGI
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