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20 01 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03 EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ en los autos caratulados: "GESTIÓN DE SERVICIO S.A C/ RES NRO. 111 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2018 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 335/ 2024. A.I. Nro. 83 TRID ISTICA CIVIL Asunción, 18 de ma 2O del 2025. 03- ViSTO El pedido de Regulación de Honorarios presentado por el 18 Abg. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ, representante de la parte actora, y; CONSIDERANDO: • A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Traída a la vista las copias autenticadas del expediente principal se constata que, el mencionado profesional intervino en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora, en ese carácter ha presentado la fundamentación de los agravios que obra a fs. 149/157. Así, se observa que por Acuerdo y Sentencia Nro. 192 del 23/11/2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, no hizo lugar a la presente demandada planteado por la parte actora e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 137/140). Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, revocó el fallo recurrido, e impuso las costas a la parte perdidosa (fs. 1.85/188).- A fin de justipreciar el trabajo del mencionado profesional en ésta instancia recursiva se debe tener en cuenta la naturaleza del asunto, el éxito obtenido y la calidad jurídica, conforme al Art. 21 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "Para regular honorarios, los Jueces y Tribunales deberán tener en cuenta: a) El monto del asunto, cuando fuere susceptible de apreciación pecuniaria". En este caso, se tiene que el presente juicio versa sobre un monto determinado que es de Gs. 70.156.000, monto sobre el cual se abonó la tasa judicial (fs. 18 del principal), y este monto debe ser utilizado para determinar el justiprecio del trabajo del profesional. A continuación, se debe tener en cuenta los siguientes parámetros: 1) El monto base de Go. 70.156.000, para lo cual son aplicables los Art. 32 ...entre el pince y elveinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor" Luis Maria Benitez Riera Ministro Haus Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Cardina Lianes O. Ministra Abg. orma Dominguez V. L
.../ll...y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, considerando que el valor del juicio no es muy elevado, corresponde otorgar el 10% como patrocinante y el 5% procurador, un total de 15%. 2) Con relación al Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, es relevante destacar que corresponde aplicar la reducción del 50%, ya que la parte condenada en costas es la parte demandada (Estado), por lo que se debe reducir al 7,5%, dando un resultado de Gs. 5.261.700, cálculo hipotético de la instancia inferior contencioso- administrativo. 3) Teniendo en cuenta la instancia recursiva en que se realizaron los trabajos corresponde aplicar el Art. 33 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala", se debe otorgar el 35% del cálculo hipotético, en atención a que la resolución recurrida ha sido revocada arrojando la suma de Gs. 1.841.595. Atento a la fundamentación y realizada la operación matemática de rigor conforme a las normativas citadas de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde REGULAR los honorarios profesionales al Abg. OSCAR GOMEZ SANTACRUZ, por los trabajos realizados en esta instancia recursiva como patrocinante y procurador de la parte actora en la suma de Gs. 1.841.595. En relación al Impuesto al Valor Agregado que debe abonar el sujeto obligado, atendiendo a la base imponible de Gs. 1.841.595 y la tasa impositiva del 10%, corresponde establecer en la suma de Gs. 184.160. ES MI VOTO. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES dijo: Examinando las copias del expediente principal que se encuentran agregadas a esta regulación por cuerda separada, se constata que el profesional Oscar Gómez Santacruz, ha presentado el escrito de fundamentación de agravios respecto a los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 192 del 23 de noviembre de 2020 que no hizo lugar a la demanda contencioso administrativa planteada por su parte contra la Res. N° 885 del 18 de julio de 2017 y la Res. N° 111 del 13 de febrero de 2018, dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio, e impuso las costas a la perdidosa.-
1220.223 6 DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ en los autos caratulados: "GESTION DE SERVICIO S.A C/ RES NRO. 111 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2018 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 335/ 2024. ElAbogado Oscar Gómez Santacruz, tuvo intervención en esta instancia en representación de la firma GESTION DE SERVICIOS S.A., es decir, en el doble carácter de abogado patrocinante y procurador. Recurrida la resolución por la parte actora, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por Acuerdo y Sentencia N° 612 del 07 de setiembre de 2022, revocó el fallo recurrido e impuso las costas a la parte perdidosa.—.. A fin de justipreciar el trabajo del profesional en esta instancia se tiene lo establecido en el Art. 63, primera parte de la Ley N° 1376/88 que establece: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando el porcentaje previsto en el artículo 32. Cuando el monto consistiere en prestaciones periódicas a los efectos del cálculo se tomarán las prestaciones correspondientes a un....". En concordancia con la disposición citada, el Art. 32 del mismo cuerpo legal dispone: "En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio...". De las constancias de autos, se desprende que el juicio posee un valor económico, que asciende a la suma de Gs. 70.156.000, de conformidad al art. 26 inc b) de la Ley Arancelaria, por lo que corresponde aplicar lo establecido en el citado Art. 32 de la Ley N° 1376/88, influyendo además en cada caso para la regulación correspondiente la naturaleza jurídica de la cuestión en debate, su claridad y complejidad.- Además, se debe aplicar lo establecido en el Art. 25 de la Ley Nro. 1376/88 pues el Abogado peticionante de honorarios, actuó en el doble carácter, "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en él doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que corresponde a ambos".- Corresponde entonces aplicar el 5% por los trabajos realizados como patrocinante y el 2,5% por los trabajos efectuados como procurador.- Luis María Benitez Riera Ministyo aill Dra. Ma. Caronna Lianes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Worma Dominguez
Así también, es preciso tener en cuenta que la parte condenada en costas en esta causa es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3 de la Ley No 1535/99, por ello se ajusta a derecho la aplicación del Art. 29 de la Ley N° 2421/04, el cual expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3 de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos., su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la Republica para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición, ya que no existe constancia alguna, de que dicho Artículo haya sido declarado inconstitucional en el presente caso.- De igual forma debe ser considerado el Art. 33 del citado cuerpo de leyes que dispone: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regulan en cada una de ellas del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia....", como en autos, la resolución recurrida, fue revocada, corresponde la aplicación del 35% y de conformidad con lo establecido en la Acordada N° 337 de fecha 24 de Noviembre del 2004 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia se debe adicionar el importe al Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente al 10% (diez por ciento del monto regulado). En consecuencia, siendo el asunto susceptible de apreciación económica, se debe determinar el monto aplicando los artículos 32, 25, 33 y 21 de la Ley Nro. 1376/88 y el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, resultando la suma de Guaraníes 920.798 para las labores realizadas por el profesional como patrocinante y procurador de la parte actora, más el importe de Guaranies 92.080 en concepto del 10% de I.V.A.
RE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ en los autos caratulados: "GESTION DE SERVICIO S.A C/ RES NRO. 111 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2018 DIC. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA y COMERCIO". NRO. 335/ 2024. SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Preopinante por los mismos fundamentos expuestos. 177 171 E Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma. . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los honorarios profesionales al Abg. OSCAR GÓMEZ SANTACRUZ como patrocinante y procurador de la parte actora por los trabajos realizados en la instancia recursiva, en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA y CINCO (Gs. 1.841,595), Masta suma de GUARANIES CIENTO OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO SENTENTA (Gs. 184.160), en concepto del 10% de IV.A.- 2. ANOTAR, notificary registrar: intt Dra. Ma. Carolina Klanes O Ministra Luis Marja Benitez Riera /Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí アイアン CORTI SE(PETAPH COMEN AE0 ADMISIn CLAREME CIA
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