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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE INHIBICION DEL DR. GUILLERMO TROVATO C/ LA MAGISTRADA SILVANA LURAGHI SARUBBI EN "RENATO LUIS RADICE SILVEIRA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". EXPTE. N° 517. FOLIO: 23 AÑO: 2024 19 101 A.I.N°_ 82 RECIBIDO CIVIL ESTADISTICA Asunción, 18 de marzo del 2025.- 2025 18-03- VISTAS La impugnación presentada por el Magistrado GUILLERMO JESÚS RBROVATO FLEITAS, contra la inhibición planteada por la magistrada SILVANA RAQUEL ERA SARUBBI, en el expediene caratulado: "RENATO LIS RADICE SI VERA S/ACCION AUTONOMA DE NULIDAD"; y.- CONSIDERANDO: A fs. 02 de autos, consta la excusación de la magistrada SILVANA RAQUEL LURAGHI, quien expreso cuanto sigue: "Notando la proveyente la intervención de la Abogada Elisa de Fátima Flor de Buccini en el marco del presente juicio, y encontrándome comprendida en la causal prevista en el Art. 21 del C.P.C., "...motivos graves de decoro o delicadeza", debido a la relación laboral existente entra la citada profesional y mi cónyuge el Oficial de Justicia Abg. Walter Cabañas con matrícula N° 445, inhibome de entender en éstos autos y en todos en donde intervenga la citada abogada, debiendo procederse a la integración de este Tribunal, con el Miembro que me sigue en orden de turno, a los efectos procesales pertinentes.". - Por su parte, el impugnante, Magistrado GUILLERMO JESUS TROVATO FLEITAS, según providencia de fecha 24 de setiembre de 2024, obrante a fs. 03 y VIto de autos, afirmó en la parte pertinente, cuanto sigue: "El Art. 21 del C.P.C. nos dice: "Otros motivos de excusación. El Juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber" Sin embargo, la última parte del articulado citado precedentemente es claro al referirse que nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber, es decir, lo manifestado por la estimada colega como motivos de excusación cedenante los lineamientos preceptuados por la norma antes mencionada, referidos a la imposibilida que tiene el Magistrado de excusarse de entender en un caso donde el parentesco, notyde ser alegado. En este caso, al invocar la existencia de una relación laboral entre la profesional interviniente Ag. Elisa de Fútima Flor Buccini y el ficial de Justicia Abg. Walter Cabanas, cónyuge de la Magistrada. -... Luis Matja Benítez Riera Ministro As-frarma Dominguez y. Manuel Dejegis Ramirez Cand MINISTRO Sucre:uria aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 1
Acorde a lo expuesto ut supra, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión suscitada. - Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el ART. 22 del C.P.C. el cual dispone: "OBLIGACIÓN DE MANIFESTAR LA CAUSA DE LA EXCUSACIÓN. El juez deberá manifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere legal la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quién lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días", y el Art. 28 del Código de Organización Judicial que reza: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación..." de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor. En el contexto de autos y ante la causal invocada por la magistrada impugnada (Art. 21 del C.P.C.) el Art. 3 de la Ley N° 963/82, que modifica algunos artículos de la Ley N° 871/81, en su Art. 3 dispone en la parte pertinente: "son complementarios y auxiliares de justicia: ..los oficiales de justicia". Por su parte el Art. 171 del "Código de Organización Judicial" establece: "Las personas que se inscriban en la matrícula de Oficiales de Justicia habilitada en la Corte Suprema de Justicia, son las que pueden realizar la función que a estos corresponda por las leyes procesales y por este Código.". Los enunciados normativos de referencia, encuentran una concatenación lógica - legal en el texto legal contenido en el segundo párrafo del Art. 20 del CPC, el cual dispone: "Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber.". Cabe decir, en síntesis del silogismo desarrollado, que el parentesco de la magistrada inhibida, con personas que desempeñan funciones en el cumplimiento de un deber legal, no constituye motivo de excusación, por lo que de las constancias de autos se puede inferir claramente que la causal invocada por la magistrada SILVANA LURAGHI SARUBBI carece de fundamento jurídico, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación formulada por el Magistrado GUILLERMO TROVATO FLEITAS, por así corresponder a estricto derecho. Por tanto, en atención a las consideraciones que anteceden la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- HACER LUGAR a la impugnación presentada por el Magistrado GUILLERMO TROVATO FLEITAS contra la excusación formulada por la magistrada SILVANA LURAGHI SARUBBI para entender en el expediente caratulado: "RENATO LUIS RADICE..../II...
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 727001) 1.21 JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE INHIBICION DEL DR. GUILLERMO TROVATO C/ LA MAGISTRADA SILVANA LURAGHI SARUBBI EN "RENATO LUIS RADICE SILVEIRA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD". EXPTE. N° 517. FOLIO: 23 ANO: 2024 90 0Z 9i 2025 A.I.N° 82 .../I|..SILVEIRA S/ ACCION AUTONOMA DE NULIDAD", de conformidad fundamentos expuestos enye 1 considerando de la presente resolución. SI 21 E REMITIR esto , al Tribunal de origen a fin de que imprima los trámites procesales pertinentes. -__ 3- ANOTAR, regar y notificae Caus Carolina Llanes O. Ministra Dr. Mahuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO iguez v. PO CORT! SECRETARIA JUDICIAL iV CONTENCIOSO ACMIMISTRATINO TICIA
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