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27い JUICIO: "INCIDENTE DE R.H.P DE LA ABG. MARÍA JOSÉ BARREIRO EN EL EXPTE: RAMONA ELIZABETH ESQUIVEL BARUAS C/ RES NRO や CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 36/2021 DEL 24 DE MARZO DIC POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES". Nro. 864/ 2023. A.I.Nro. 80 cilll' Asunción, 18 de marzo del 2025.- ESTADI 2025 VISTOS: Fos Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la Abg MARIA JOSÉ BARREIRO, representante de la Procuraduria General de si, Republica (parte demandada), contra el A,l. Nro. 336 del 30 de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Cuentas, resolvió Regular los honorarios profesionales a la Abg. MARÍA JOSÉ BARREIRO, por los trabajos realizados en el presente juicio, en la suma de Gs. 8.828.010, más el 10% en concepto de I.V.A (fs.4/5).- La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que otorga 120 jornales (patrocinante) y 60 jornales (procuradora), un total de 180 jornales, teniendo en cuenta los Arts. 63 última parte y 25 (segundo párrafo) de la Ley Nro. 1376/88, en concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 la reducción del 50% y realizado la operación matemática el monto establecido es la suma de Gs. 8.828.010.- RECURSO DE NULIDAD La Abg. MARÍA JOSÉ BARREIRO, desistió del Recurso de Nulidad. Por otra parte, de las constancias del expediente no se observan violación de forma del proceso o la resolución judicial para declarar esta ineficacia procesal, en los términos autorizados por el Art.113 y 404 del CPC. Por tanto, corresponde tener por desistido el presente recurso.- RECURSO DE APELACIÓN La recurrente expresó agravios, conforme al escrito obrante a fs. 13/15, la misma se agrayló con relación a la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, ya que/la parte condenada en costas no fue el Estado. Por último, peticionó la retasa de sus honorarios profesionales. Luis Marja penitez Riera /Ministro (aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abc. Worih Domingu Secretaria
Al contestar el traslado pertinente el Abg. ANDRÉS CABRERA NAVARRO, representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en los términos del escrito obrante a ts. 20/21, manifiesta que no opone reparos el justiprecio de los honorarios profesionales de la Abg. María José Barreiro, conforme al Art. 12 de la Ley Nro. 6837.- Por proveído de fecha 29 de febrero del 2024 se corrió traslado del escrito de expresión de agravios a las partes (notificaciones fs. 18/19). El 14 de junio de 2024, la Secretaria eleva informe (fs. 28) y, posteriormente, por A.I.Nro. 393 del 20 de agosto del 2024, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dar por decaído el derecho que ha dejado de ejercer el representante de la parte actora, para presentar su escrito de contestación del traslado que se le corriera y en consecuencia Autos para resolver los Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por la representante de la Procuraduría General de la Republica (fs. 29).- Analizado el agravio expuesto, se observa que la cuestión a resolver radica en la aplicación del Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, respecto a la reducción del 50%.— En primer lugar, se observa en el expediente principal que los Abgs. MARÍA JOSÉ BARREIRO y RODOLFO ANDRÉS BARRIOS (representantes de la Procuraduría General de la Republica), actuaron en forma conjunta como patrocinantes y procuradores (parte demandada) en la instancia inferior contencioso-administrativo, en ese carácter, plantearon la excepción de incompetencia (fs. 81/89). Por esta razón, también se debió regular de oficio los honorarios del último profesional citado, de conformidad al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88 que establece: "En todos los procesos, el Juez, de oficio, regulará los honorarios al dictar resolución definitiva, procederá de igual modo, en las cuestiones incidentales".- Siguiendo con el análisis del expediente principal, se constata que por A.I.Nro. 1023 del 6 de setiembre del 2022, el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la excepción de falta de acción e incompetencia planteada por la parte demandada, e impuso las costas a la perdidosa (fs. 120/121).
cobro", ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, más no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien debera ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues esto es materia que cae bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibido", se ha procedido a regular los honorarios requeridos en estos autos, mas no es competencia de esta magistratura expedirse respecto a quien deberá ejecutar y percibir respectivamente la suma regulada, pues estos es materia que bajo el ámbito del pertinente juicio de ejecución, así es la regla hermenéutica que "Toda interpretación debe tener presente que ninguna autoridad puede exceder los límites de su competencia, pues lo que no le está expresamente permitido le está prohibida". ES MI VOTO.- A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos.- Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma,; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. TENER POR DESISTIDO el Recurso de Nulidad 2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARIA JOSE BARREIRO representante de la Procuraduría General de la Repubtica (parte demandada) y en consecuencia, CONFIRMAR el A.l. NTo. 336 de/30/de junio del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, pegunda Sala 3. COSTAS, en el orden causado. 4. ANOTAR, registrar y notificar.= Luis Maria Benitez Riera Ministro Laus , Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: поло отком Secretaria ESCAETARA 1:32:ST9ATNO
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