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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LAS ABG. NORMA THOMEN Y OTRAS EN LOS AUTOS: MARTA BEATRIZ LOPEZ ARCE C/ MUNICIPALIDAD DE NEMBY S/ NULIDAD DE RESOLUCION N° 1145 DEL 22/11/21, REPOSICION EN EL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS". N° 320 AÑO: 2023. A.I. Nº.......... 19 29/ Asunción, 18 de marzo de 2.025.- ES - 03- 18) VISTO El Recurso de Reconsideración interpuesto por el Abg. Javier Pirovano (fs. 42), en representación de la Sra. Marta Beatriz Arce, aym contra el A l. N° 579 de fecha 04 de noviembre de 2024, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONSIDERANDO: Que, por medio de la resolución recurrida esta Sala Penal resolvió: " DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. JAVIER PIROVANO, contra el A.l. Nro. 08 del 31 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital y Central, Primera Sala; COSTAS, al recurrente; ANOTAR,...". El Abg. Javier Pirovano, interpone recurso de Reconsideración contra el referido el Auto Interlocutorio, manifestando que la última actuación procesal que impulsa el proceso anterior a la contestación de la expresión de agravios tuvo lugar el 26 de marzo de 2024 y siendo que la contraparte contesto los agravios el 24 de junio de 2024, el plazo legal de tres meses no se encuentra vencido. Al analizar el recurso planteado, es importante tener presente que contra las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, los recursos que pueden ser interpuestos son la aclaratoria y la reposición (en determinados casos). Al respecto, el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, expresa "... IRRECURRIBILIDAD DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se
admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...". - Igualmente, cabe aclarar que el recurso de reconsideración no está previsto en el Código Procesal Civil como un medio de impugnación de resoluciones judiciales, por lo que lo planteado por el recurrente deviene totalmente improcedente. - Tampoco puede considerarse como un recurso de reposición, pues en el Auto Interlocutorio impugnado se resuelve sobre caducidad de la instancia recursiva, respecto a de los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra un Auto Interlocutorio de la instancia anterior, no corresponde a providencia de mero trámite, ni regulación de honorarios de esta instancia. Así, el artículo 17 de la Ley 609/95 que Organiza la Corte Suprema de Justicia, es muy claro al disponer " ...No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad...", por consiguiente, el recurso de reconsideración interpuesto por el Abg. Javier Pirovano, en representación de la Sra. Marta Beatriz Arce, contra el A. I. N° 579 de fecha 04 de noviembre de 2024, debe ser rechazado sin más trámite. — POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR al Recurso de Reconsideración interpuesto el Abg. Javier Pirovano, en representación de la Sra. Marta Beatriz Arce, contra el A 1 N° 579 de fecha 04 de noviembre de 2024, dictado por esta Sela Penal de la Corte Suprema de Justicia 2. ANOTAR y registrar. aull Dra. Ma. CaroTina Llanes O. Ministra Luis Mana Benitez Blere Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ante mí: пона Aby. Norma DominguezV. Secretaria
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