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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APEL., RAMON ECHEVERRIA, GRACIELA ORTIZ, RAUL INSAURRALDE, MARTA ACOSTA Y EFREN GIMENEZ EN: RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZ DE 1° INSTANCIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN: A ASISTENCIA ALIMENTICIA", Expte. C.S.J. N° vuelto, Año: A.I. N°…... 10. 01.1 Asunción, 18 de ma zo de 2025 2025 'VISTA: La recusación con causa planteada por el señor ó bajo patrocinio def Abg. Jorge Luis González, contra los Miembros del Tribunal de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná: Abg. Ramón Echeverría, Abg. Graciela Ortiz, Abg. María del Rocio Gossen, Abg. Celsa Morinigo, Abg. Raúl Insaurralde, Abg. Marta Acosta y Abg, Efren Giménez y, . CONSIDERANDO: Que, el recusante alega como causales de separación lo dispuesto en el Art. 20 inc. e) (HABER SIDO DENUNCIADO), Art. 20 inv. f) (HABER EMITIDO OPINIÓN), Art. 20 inc b) (INTERÉS), Art. 20 inc. i) (AMISTAD), y Art. 21 (DECORO Y DELICADEZA) del C.P.C., refiriendo en su presentación cuanto sigue: "... Que, por A.I. N de fecha de enero del ,A.I. N° de fecha de marzo del 20 A.I. N° de fecha de marzo del año A.I. N° de fecha de abril del 20 . A./. N de fecha de abril del 20 anteriores argumentos esgrimidos en otros informes elevados a la Corte por el Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, que consta en autos, demuestran su parcialidad y nos permite visualizar una clara pre opinión (Art. 20 inc. f), plasmado ello en un instrumento público y probatorio en cualquier proceso de parte de los Excelentísimos Miembros del Tribunal, trasgrediendo el Art. 16 de la CN. También, los Jueces son colegas y amigos (Art.20 inc. i) de la jueza Abg. Lourdes Milva Morínigo Vera, hija del abogado de la contraparte, motivo suficiente para que se inhiban, como mínimo, por decoro y delicadeza (Art. 21 del C.P.C.). Además, la parcialidad del magistrado Abg. RAMON ECHEVERRIA, se evidencia en los argumentos esgrimidos en el informe de recusación que consta en el folio 17 (diecisiete) de estos autos, lo cual demuestra una clara pre opinión (Art. 20 inc. f) ... Otra demostración de parcialidad e interés de los magistrados Abg. RAMÓN ECHEVERRÍA, Abg. GRACIELA ORTIZ y Abg. RAÚL INSAURRALDE se ha dado en el expediente principal y accesorios del juicio caratulado: "A ASISTENCIA ALIMENTICIA". El jueves de abril del 20 el Juez, miembro del Excelentisimo Tribunal de lo Civil y Comercial 2da. Sala, Abg. Roberto Macoritto remite al Excelentísimo Tribunal de la Niñez y Adolescencia el expediente principal y accesorios del juicio mencionado precedentemente, que fuera recepcionado por la actuaria Abg. Milta Bobadilla a las 09:20hs. de la misma fecha, conforme consta en autos.... Posteriormente, el Excelentisimo Tribunal, integrado por los magistrados Abg. Ramón Echeverría, Abg. Graciela Ortiz y el Abg. Raúl Insaurralde, en transgresión al Art.27 del C.P.C. y otras concordantes, violando los artículos mencionados precedentemente, resuelven ese mismo dia 27 de abril y remite al buzgado de origen el expediente principal accesorios, que fueron recepcionados por la Actuaria Abg. Noelia Florentín del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Hernandárias, sin hacer constar la fecha y la hora de recepoión... Ante estas transgresiones los magistrados Abg. Ramón Echeverría, Abg. Graciela Ortiz y el Abg Raúl Insaurralde en fecha Leis V Booftez Riera aell Dra Ma. Carolina Llanes 1*. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alg Notive Beninguez V Sucretaria
Enjuiciamiento de Magistrados por el mal desempeño de sus funciones (Art. 20 inc. e) ...Respetuosamente, el Excelentísimo Tribunal demuestra un estado de parcialidad extrema. Especificamente los magistrados del Tribunal de la Niñez y otros que lo sustituyen, instruyendo a sus funcionarios... Con las recusaciones con causa buscamos justicia y magistrados imparciales. La violación del derecho a la defensa y las distorsiones visibles por los que debieran impartir justicia, incentivan la parcialidad, retrasando y deteriorando el debido proceso y deteriorando el estado de derecho y tomando casi imposible la anhelada justicia..Por lo tanto, conforme a lo mencionado precedentemente, al no existir confianza en ninguno de los miembros, solicito que, como mínimo por decoro y delicadeza (Art. 21 del C.P.C.), se aparten de esta causa y se proceda a darte el trámite establecido en el C.P.C.. - Que, los Magistrados Ramón Felipe Echeverría, Graciela Ortiz de Villalba, Raúl Insauralde, Marta Acosta y Efren Giménez, en el momento de elevar su informe (fs.23), en la parte sustancial mencionan que "...En primer lugar, debe señalarse, que en fecha mayo del año 20 la Sala Penal ha resuelto las últimas recusaciones contra los Miembros de Tribunales de Apelaciones del Alto Paraná, a saber: 1. Por A./. N° la Excma. Corte Suprema de Justicia ha resuelto: "1.NO HACER LUGAR a la recusación con expresión de causa...2. Por A./. N° de fecha de mayo del 20 ha resuelto 1.NO HACER LUGAR...3. Por A.l. N° de fecha de mayo del 20 ha resuelto: 1.NO HACER LUGAR... Que, habiendo sido recusados nuevamente los Magistrados RAMON ECHEVERRÍA ROTELA, GRACIELA ORTIZ, RAUL INSAURRALDE, MARTA ACOSTA Y EFREN GIMENEZ, es de señalar que el presente incidente de recusación debe ser desestimado por imperio de los Arts. 29 y 30 del Código Procesal Civil, por no reunir los requisitos exigidos para el efecto, conforme a los fundamentos juridicos y facticos que expondremos a continuación. El recusante O señala en su esento que los motivos de recusación contra los magistrados son los siguientes: haber sido denunciado, haber emitido opinión, interés, decoro y delicadeza; además de la amistad con la Juez Lourdes Milva Morinigo Vera, por ser hija del abogado de la contraparte en el juicio principal-, que se hallan previstas en el art. 20 literales e, f, b, i, y e l art.21 del CPC. En primer lugar, rechazamos categóricamente los hechos y motivos referidos por el incidentista, quien por SEXTA vez formula recusación por las mismas causales, contra estos suscribientes...En cuanto a la causa/ establecida en la literal F) del art. 20 del Código Procesal Civil...A mayor abundamiento, tal como venimos sosteniendo en las anteriores recusaciones, iguales al de estos autos, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dictar la correspondiente resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa... A este respecto, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal mal entendida por el recusante como prejuzgamiento o preopinión, debe ser desestimada por su notoria improcedencia... Por otra parte, invoca la causal i) del artículo 20 del C.P.C. (amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato), negamos la existencia de esta causal; que no basta enunciarta simplemente por el hecho de que el profesional que es contraparte del recusante tiene una hija que se desempeña como magistrada del Poder Judicial, tendría que existir este motivo de "amistad", porque no bastará con solo enunciarla; partiendo de ello es importante
rechazadas por improcedentes. Considerando que en el juicio principal se ventilan cuestiones que atañen a derechos de los niños, la dilación innecesaria del proceso debe ser dispersada por los órganos pertinentes, no solo con la resolución oportuna y eficaz de las cuestiones que lleguen al conocimiento del juzgador, sino con la investigación administrativa de tales dilaciones. Por los motivos expuestos, considero oportuno remitir los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Exoma. Corte Suprema de Justicia, a fin de realizar una exhaustiva investigación respecto a las sendas recusaciones planteadas en el presente proceso.... Y, en mérito a las consideraciones hechas precedentemente y las normas citadas, corresponde rechazar la recusación planteada ante la inexistencia de pruebas y motivos suficientes para su procedencia. .... Por tanto, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR la recusación con causa planteada por el señor Ó F bajo patrocinio del Abg. Jorge Luis González, contra los Miembros del Tribunal de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná: Abg Ramón Echeverría, Abg. Graciela Ortiz, Abg. Raúl Insaurralde, Abg. Marta Acosta y Abg. Efren Giménez por los motivos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. REMITIR los antecedentes del caso a la Superintendencia de Justicia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, a fin de realizar la investigación respecto a las recusaciones planteadas en el presente proceso. 3. REMITÍR estos autos al Tribunal de origen, sin más trámites. 4. ANOTAR, registrar y notifican Ante mí: Luis iaid #coftez Riera 3 7. Laul Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO JAL Secretaria SECHETARIA COR EOCIALW CONTENCIOSO O ACHRSTRATINO STICIA
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