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CAUSA: "José Antonio Rodríguez Quiñónez s/Lesión". A.I. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. José Antonio Rodríguez Quiñónez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Sergio Jara, contra el A.I. N° 123 de fecha 24 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, lo autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2-El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió confirmar en mayoría el A.I. N° 410 de fecha 25 de octubre del 2024, dictado por el Tribunal Unipersonal de Sentencias de la ciudad de Luque, a cargo del Juez Rodney Rejalaga Noguera.- 3-A su vez, el fallo de primera instancia resolvió no hacer lugar a una excepción planteada por el Sr. José Antonio Rodríguez Quiñónez, señalando fecha para la realización de una audiencia de conciliación.- 4- El recurrente fue notificado en fecha 24 de febrero del 2025, e interpuso el recurso extraordinario de casación en fecha 26 de febrero del 2025, o sea al segundo día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "José Antonio Rodríguez Quiñónez s/Lesión". 5- El Sr. José Antonio Rodríguez Quiñónez, quien está siendo procesado, interpuso el presente recurso, razón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 6- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el auto interlocutorio que rechazó una excepción de falta de acción planteada por el Sr. José Antonio Rodriguez Quiñónez, y señaló fecha para la realización de una audiencia de conciliación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. José Antonio Rodríguez Quiñónez, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Sergio Jara, contra el A.I. N° 123 de fecha 24 de febrero del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en la causa caratulada: "José Antonio Rodríguez Quiñónez s/Lesión" , por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "José Antonio Rodríguez Quiñónez s/Lesión". suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar у registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER OF PRE irmado digitalment or: MARIA CAROLIN LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIER, (MINISTRO/A) Asunción, 27 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 112 D.
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