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20) 11|13/ ES CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR BLANCA CATALINA SANCHEZ BENITEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO ITAPUA SAECA C/ RIAN AUGUSTO TORMENA Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO CON GARANTIA HIPOTECARIA". Nº 382. AÑO: 2020. 1055 A. I. Nº.380 24 de marzo de 202.5. VISTOSEI escrito de desistimiento de la fistancia presentado en fecha 09 de foviembre de «por el Abg. Jorge Coronel Gagliardi, en nombre y representación de Blanca Catalina Sánchez Benítez en la Acción de Inconstitucionalidad promovida contra la S.D. Nº 400/18/02 de fecha 31 de prubre de12018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de la tercera Circunscripción judicial y contra el Acuerdo y sentencia Nº 6/2020/02 de fecha 13 de Pébrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda sala, de l a (r Tercera Circunscripción de la República, Y;- CONSIDERANDO: Que, el recurrente manifiesta: "(...) Por expresas instrucciones recibidas de mi mandante, por el presente escrito y de conformidad a lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal Civil, vengo a desistir de la instancia en la acción de inconstitucionalidad promovida, contra la S.D. Nº 400/18/02 de fecha 31 de octubre de 2018 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de la tercera circunscripción judicial y contra el Acuerdo y sentencia N° 6/2020/0 2 de fecha 13 de febrero de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral segunda sala de la tercera circunscripción de la república. En prueba de conformidad, firma conmigo el presente escrito la señora Blanca Catalina Sánchez (...)". Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia.-... 167 del Código Procesal Civil reza: "Desistimiento de la instancia. El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de l a primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renunci a al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito.".— - Que, el artículo 168 del Código Procesal Civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial, o la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo".—__ Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la normativa trascripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Abg. Jorge Coronel Gagliardi, en nombre y representación de Blanca Catalina Sánchez Benítez de la Acción de Inconstitucionalidad presentada en fecha 09 de noviembre de 2021. ANOTAR, y notificar. Cesar Antoni Ante mí: Alberto Martinez Simon Ministro TVID Dr Wctor Riosfojeda Ministro COR Julio G. Pavón Martínez Secreta SECRETARIA JUDICIALI JUS SE: 2025, va
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