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60 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ALICE DORA BELLA VIVEROS LLAMOSAS C/ LEY N° 3217/200 "QUE AMPLIA EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 2345/03 Y RESOLUCIÓN DGJP - B N° 3040 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2017". RECIBIDO N° 3130. AÑO 2022. - 24 003-2025 Roque abe CUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos tres , del año dos mil Veinticinco , estando en la Sala IderAcuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos, Señores Ministros de la Sala titucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VICTOR RIOS OJEDA y CESAR DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR ALICE DORA BELLA VIVEROS LLAMOSAS C/ LEY N° 3217/200 "QUE AMPLIA EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 2345/03 Y RESOLUCIÓN DGJP - B N° 3040 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2017", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la señora Alice Dora Bella Viveros Llamosas, contra el Acuerdo y Sentencia N° 538 de fecha 22 de mayo de 2024 dictado por esta Sala Constitucional. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente el recurso de aclaratoria interpuesto? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS.- A su turno el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: La señora Alice Dora Bella Viveros interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 538 de fecha 22 de mayo de 2024, dictado por esta Sala.- 1.- La recurrente plantea el recurso mencionando que la resolución recurrida ha omitido el análisis de las implicancias que acarrea la fecha de la notificación de la Resolución 3040 impugnada realizada recién el 24 de abril de 2018; situación que a su criterio viabiliza hacer lugar a la acción planteada. - 2.- Según el artículo 387 del Cód. Proc. Civ. el recurso de aclaratoria procede para corregir, aclarar o suplir cualquier error material, expresión oscura u omisión en que pudiera haber incurrido el Tribunal, sin alterar lo sustancial de la decisión. 3. - La recurrente no alega ninguno de los supuestos mencionados, no existiendo error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida. En efecto, como la recurrente ha alegado un hecho no propuesto en demanda por ella iniciada -no corroborado con instrumental alguna-; cuyas implicancias ya no pueden ser analizadas y ciertamente ya no pueden alterar la decisión efectuada por esta Sala. El código de forma -en sus arts. 215 y 219- estipula requerimientos para la proposición de la acción como la determinación exacta de los hechos, del derecho y de la petición de la demanda, como asimismo la agregación de los documentos que tuviere en su poder, vgr. resoluciones impugnadas y cédula de notificación. La recurrente ha incumplido con estos requisitos, falencia que ya no puede paliada mediante la proposición del recurso de aclaratoria. De sus agravios se desprende una intención de modificar el sentido de la decisión, lo cual está expresamente vedado por
nuestro ordenamiento legal. Por lo demás, debe advertirse que no existe error, omisión u expresión oscura en la sentencia recurrida. No debe hacerse lugar a la aclaratoria planteada.- 4.- Por tanto, atento a los argumentos expuestos precedentemente y de conformidad con la disposición normativa citada, corresponde desestimar el recurso de aclaratoria interpuesto, por improcedente. ЦA03A A sus turnos, los Ministros Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA Y CÉSAR DIESEL. JUNGHANNS, manifestaron que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por Ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Gesar M. Diesel Junghanns Ante m Abal Julio C. Pavón Martínez Ministro CSJ. Seretarie Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 203 de Marzo Asunción, 24 de 2025.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Señora ALICE DORA BELLA VIVEROS LLAMOSAS, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Julio C. Pavon Seeretarie Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ViDIL SECRSTARIA JUDICIALI CORTE 2
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