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Causa: "Adrián Benítez Espínola s/ Producción de Documentos no Auténticos - Nº8099/2018.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente arriba individualizado, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Néstor Esteban Servín por la defensa técnica del procesado en autos contra el Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes.- CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, BENITEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA DIJO: - El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, resolvió confirmar por Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 13 de diciembre de 2024, la S.D. N° 138 de fecha 30 de agosto de 2024 dictada por el Tribunal de Sentencia, que condenó al acusado Adrián Benítez Espínola a la pena privativa de libertad de 03 años por Producción de Documentos no Auténticos .- El Abg. Néstor Esteban Servín Medina interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- ADMISIBILIDAD 1. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, surge que el señor Adrián Benítez Espínola, fue notificado de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones, en fecha 16 de diciembre de 2024, según constancia adjuntada por el recurrente con el escrito de presentación.- 2. El Recurso de Casación fue planteado en fecha 03 de enero de 2025.- 3. En efecto, se observa que a la fecha de la presentación del recurso ha transcurrido más de 10 días habiles desde la notificación de la resolución impugnada, ya que ha sido planteado al undécimo día hábil por lo que el plazo de interposición no se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 , y por ello el recurso ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [.]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de casación debe ser declarado inadmisible. ES MI VOTO. 4. A su turno, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto del Ministro MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Néstor Esteban Servín por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 13 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para condee del verique aqui. SEROELRE Firmado digitalment por: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 111 D
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