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Causa: "Néstor Darío Álvarez Leiva s/ Apropiación y otros. Desestimación - Nº7144-2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de casación interpuesto por el Abg. Carlos Daniel Alarcón, en representación de los señores Edson Santos Domingos y Oswaldo Feltrim, en contra del A.I.N° 1724 de fecha 20 de diciembre de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías N°1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Juzgado Penal de Garantías que resolvió DESESTIMAR la presente causa.- 3. En este sentido, el recurrente fue notificado del Auto Interlocutorio N° 1724 en fecha 23 de diciembre de 2024,según cédula de notificación que adjunta, y presentó el recurso de casación en fecha 11 de febrero de 2025, es decir, habiendo transcurrido treinta y cuatro días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.- 4. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero', que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto esta establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la 'En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre d e 2020 dictado por esta Sala Penal en la causa "LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACION™ y en la causa N° 161/2014 "ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES AEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.- 5. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.- 6. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días habiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. 7. Así también cabe acotar que el Art. 479 del CPP establece en forma clara que sólo una sentencia definitiva puede ser impugnada directamente a través del recurso de casación por los motivos invocados en el Art. 478 del CPP. Sin embargo, en el presente caso se denota que la resolución atacada no constituye una sentencia definitiva sino un auto interlocutorio. Esta misma posición, ha asumido la Sala Penal en el Auto Interlocutorio N° 568 del 13 de octubre de 2022, en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
los autos: "LUIZ HENRIQUE BOSCATTO Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS - N° 10/2017". - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Abg. Carlos Daniel Alarcón, en representación de los señores Edson Santos Domingos y Oswaldo Feltrim, en contra del A.I.N° 1724 de fecha 20 de diciembre de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantías Nº1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.-
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