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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO FABIAN LEDESMA Y OTROS S/ SHP CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACIÓN). N°: 10459/2024".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Daniel Ledezma Torales, representante de Rodrigo Fabián Ledesma y Felino Antonio Ledesma en contra del A.I. N° 463 de fecha 09 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados Dr. Efrén Giménez Vázquez, Dra. Lilian Lorena Benítez Vallejo, y Dra. Miryam Felipa Meza de López, y;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "...2. DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por Señores Rodrigo Fabian Ledesma Ortigoza y Felino Antonio Ledesma Torales bajo patrocino de abogado, contra el A.I. N° 1641 de fecha 01 de noviembre de 2024 (reposición resuelta por A.I. N° 1763 de fecha 25 de noviembre de 2024), dictados por la Juez Penal de Garantías, Magistrada Alba Meza 3. CONFIRMAR el A.I. N° 1641 de fecha 01 de noviembre de 2024, conforme a las fundamentaciones expuestas en el exordio de la resolución".- Por A.I. N° 1763 de fecha 25 de noviembre de 2024, la Jueza Penal de Garantías de Ciudad del Este, Abg. Alba Meza resolvió: " 1. RECHAZAR el Recurso de Reposición deducido por los Sres. Felino Antonio Ledesma Torales y Rodrigo Fabián Ledesma Ortigoza, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Oscar Luciano Escobar Lores, en la causa N° 2 1 2 5 2024 10459, contra el Auto Interlocutorio N° 1641 de fecha 01 de noviembre de 2024, por improcedente...".- A su vez, por el A.I. N°1641 de fecha 01 de noviembre de 2024, la Jueza Penal de Garantías de Ciudad del Este, Abg. Alba Meza resolvió: "TENER por presentado el Acta de Imputación formulado en contra de los señores FELINO ANTONIO LEDESMA TORALES y RODRIGO FABIAN LEDESMA ORTIGOZA, por la comisión del supuesto hecho punible de Apropiación, en consecuencia; 2- DAR POR INICIADO formalmente el procedimiento penal en contra de los ciudadanos FELINO ANTONIO LEDESMA TORALES, con cedula de identidad Nro. 2.225.459 y RODRIGO FABIAN LEDESMA ORTIGOZA, con cedula de identidad Nro. 5.836.451, por la comisión del supuesto hecho punible de Apropiación, en consecuencia; 2- DAR POR INICIADO formalmente el procedimiento penal en contra de los ciudadanos FELINO ANTONIO LEDESMA TORALES, con cedula de identidad Nro. 2.225.459 y RODRIGO FABIAN LEDESMA ORTIGOZA, con cedula de identidad Nro. 5.836.451, por la comisión del supuesto hecho punible de Apropiación...". -.. Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá Para conocer la VAlGA? GA documento, verifique aquí.
Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Daniel Ledezma, es el representante de los procesados Rodrigo Fabián Ledesma y Felino Antonio Ledesma, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. Respecto al plazo, cabe señalar que esta Sala Penal ha sostenido en innumerables fallos la necesidad de que las partes al interponer el recurso acompañen la copia de la Cédula de notificación a los efectos de poder computar el plazo respectivo. En el presente caso, el recurrente no ha adjuntado la Cédula de Notificación de la resolución recurrida, sino una notificación de otra resolución, lo cual imposibilita realizar el cómputo del plazo, y computando desde el dictamiento de la resolución recurrida hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo deviene extemporáneo. Además, en cuanto al objeto, cabe señalar que la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acció n o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Daniel Ledezma Torales, representante de Rodrigo Fabián Ledesma y Felino Antonio Ledesma en contra del A.I. N° 463 de fecha 09 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los Magistrados Dr. Efrén Giménez Vázquez, Dra. Lilian Lorena Benítez Vallejo, y Dra. Miryam Felipa Meza de López, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar у notificar. — Para conocer la validez del documento, verifique aquí. IGA DEL RAY Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) KOA DEL PA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 25 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 109 D.
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