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CAUSA: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/S. H. P. de Homicidio Doloso en Carlos Antonio López".- A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el A.I. N° 179 de fecha 14 de noviembre del 2024, dictado por los Magistrados Víctor Manuel Vega González y Sandra Palacios Fernandez, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos precedente individualizados;- CONSIDERANDO: 1-EI A.l. N° 179 de fecha 14 de noviembre del 2024, resolvió: "1- RECHAZAR la recusación con expresión de causa planteada por la Abg. Francisco Beatriz Silvero con Mat. Prof. N° 9077, en representación de Osvaldo Sanabria Cuevas, contra la Miembro Integrante del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, Abg. Evelyn Peralta, de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ADVERTIR a la Abg. Francisca B. Silvero, con matrícula de la Corte Suprema de Justicia N° 9077, que en caso de persistir en conductas procesales dilatorias como la señalada en el presente exordio, este Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala, se verá constreñido a adoptar las medidas correctivas que sean necesarias, conforme a los artículos 112, 114 del Código Procesal Penal.".- 2- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CAUSA: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/S. H. P. de Homicidio Doloso en Carlos Antonio López".- 3-Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.".- 4-Cabe declarar la admisibilidad del recurso de apelación general interpuesto, atendiendo a que se verifica que la apelante ha presentado recurso de apelación general dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P., ya que fue notificada en fecha 20 de noviembre del 2024, y planteó el recurso en fecha 27 de noviembre del 2021, es decir, al quinto día de haber sido notificada; y el derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, quién fue la profesional abogada a quien el Tribunal de Apelación decidió advertir. Además, cumple con el objeto, ya que la recurrida es una resolución originaria del Tribunal de Alzada, a través de la cual se resuelve la recusación presentada en contra de la miembro integrante del Tribunal de Apelaciones, Evelyn Peralta. Y como motivo, la apelante sostiene que la misma había presentado una impugnación contra la integración del Tribunal de Apelaciones de la Magistrada Evelyn Peralta, ya que si bien la magistrada del poder judicial, no forma parte del fuero penal, sino del fuero de la niñez y adolescencia, y que en forma errónea el Tribunal de Apelación estudio su planteamiento como una recusación en contra de la mencionada, causándole un agravio irreparable. Así también, considera que le causa un perjuicio el hecho de que fue advertida a una eventual sanción, ya que lo que buscó en el ejercicio de sus actuaciones, es el cumplimiento de la ley; por por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.- 5-Corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación general, ya que de las constancias de autos se advierte que la Abg. Francisca Beatriz Silvero impugnó la integración de la Magistrada Evelyn Peralta, como miembro del Tribunal de Apelación, siendo esta cuestión, un trámite meramente administrativo, que no se encuentra previsto dentro de los medios de impugnación. Lo que debió haber planteado la profesional abogada en caso de considerar que la citada magistrada no tenía competencia para intervenir en la causa, era una excepción de incompetencia, y no una "impugnación de integración" de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/S. H. P. de Homicidio Doloso en Carlos Antonio López".- magistrados. Además, si la magistrada cuya integración es cuestionada, fue designada para integrar el Tribunal de Alzada, es porque el ordenamiento legal y las acordadas que regulan la integración de los tribunales de apelación así lo disponen.- 6-Así también, se verifica que el Tribunal de Apelación no ha impuesto sanción alguna, sino que solamente ha realizado una advertencia a la profesional apelante, por lo tanto, tal disposición no genera agravio alguno y en consecuencia, el recurso debe ser rechazado.- Bajo las consideraciones Excelentísima;- expuestas precedentemente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR ADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el A.I. N° 179 de fecha 14 de noviembre del 2024, dictado por los Magistrados Víctor Manuel Vega González y Sandra Palacios Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, contra el A.l. N° 179 de fecha 14 de noviembre del 2024, dictado por los Magistrados Víctor Manuel Vega González y Sandra Palacios Fernández, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, en los autos: "Osvaldo Sanabria Cuevas y otro s/S. H. P. de Homicidio Doloso en Carlos Antonio López", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3- Ante mí: ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA Asunción, 25 de marzo de 2025 con Nro A.I.: 108 D.
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