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Expediente: "R.M.S.V. Abuso XXX/20XX.- s/ Sexual en Niños" N° A.I. VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. R.M.S.V., por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Amanda Raquel Silva, contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, у;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Sr. R.M.S.V. recusa a los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, invocando las causales de los numerales 6, 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P., manitestando que "...vengo a manifestar que es conocido que existe una especie de confraternidad entre los Jueces que integran el Poder Judicial y los Miembros de Cámara, en el sentido que ESTAN SIN EL DEBIDO ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS POR LAS PARTES, es decir, la recusación planteada por mi parte contra LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA, EN LA CAUSA DONDE SE INICIO EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, YA HAN EMITIDO OPINIÓN, CONFORME AL 510 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2024, FS 232 DE AUTOS, DONDE SIN EFECTUAR UN DEBIDO ANÁLISIS, YA HAN RESUELTO NO HACER LUGAR A LA RECUSACION PLANTEADA POR MI PARTE, CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL, Y POR ENDE, ESTA RECUSACIÓN PLANTEADA NUEVAMENTE POR MI PARTE, EN BUSCA DE UN TRIBUNAL IMPARCIAL YA A TODAS LUCES SE VISLUMBRA QUE SERÁ RECHAZADO NUEVAMENTE...". (sic).- Los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, alegan que deviene improcedente las causales invocadas por el recusante. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "R.M.S.V. Abuso XXX/20XX.- S/ Sexual en Niños" N° COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia sera competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomara conocimiento del incidente...".- Corresponde NO HACER LUGAR la presente recusación interpuesta por el Sr. R.M.S.V., contra los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, con base en las siguientes consideraciones:- La causal de excusación de un magistrado por haber intervenido anteriormente en una causa, es la prevista en el artículo 50 numeral 6 del C.P.P., en su primera alternativa, que dice: "haber intervenido anteriormente de cualquier modo ...en la misma causa"; situación que no se configura en este caso en particular, ya que si bien, el recusante manifestó que los magistrados recusados han resuelto en el marco de la presente causa una recusación contra los Miembros del Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Luque promovido por los Abogados Diego Castillo Duarte y Amanda Raquel Silva, de la verificación de autos surge que los miembros recusados se han expedido sobre una cuestión incidental, sin haberse pronunciado sobre el fondo de la cuestión, por lo que no se configura la causal de intervención previa del numeral mencionado. - Con respecto al artículo 50 numeral 10 del C.P.P. que dice: "haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro"; esta causal se refiere a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "R.M.S.V. Abuso XXX/20XX.- S/ Sexual en Niños" N° los supuestos en los cuales exista un peligro de parcialidad de parte de los Magistrados, porque han emitido opinión o consejo respecto al procedimiento, pero esto debe darse en un ámbito extra procesal, vale decir, no se refiere a una actuación de los Magistrados como tal en una resolución judicial que se correspondería con un acto procesal propio del procedimiento, sino que se refiere a opiniones o consejos brindados por los mismos en una actividad distinta al proceso, pero que fundamentarian una sospecha de parcialidad por haber emitido un juicio de valor relacionado a la causa que debe ser sometida a su decisión, y en este caso en particular, se infiere que el recusante no ha arrimado el aval probatorio que permita constatar la existencia de opinión o consejo en un ámbito extraprocesal en relación a la presente causa, por parte de los magistrados recusados.- En cuanto al motivo del numeral 13 del Art. 50 del Código Procesal Penal, que dice: " '...cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad o independencia", y que hace referencia a circunstancias graves que, no encontrándose dentro de los 12 primeros incisos del referido artículo, afecten la imparcialidad e independencia de los Magistrados recusados; dicha causal no se encuentra debidamente fundamentada, tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que el recusante no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad de los magistrados recusados se encuentre afectada, mas bien basa su recusación en la disconformidad por lo resuelto por los recusados anteriormente en el marco de la presente causa, por lo que tampoco corresponde la separación de los miembros recusados por este motivo.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La Ministra María Carolina Llanes se adhiere al voto del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "R.M.S.V. S/ Abuso Sexual en Niños" N° XXX/20XX.- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: En primer lugar, la presentación que nos ocupa, se formula sobre la base de suposiciones carentes de contenido que no son más que meras conjeturas. Esta palpable deficiencia en la formulación del incidente de recusación planteada, en términos carentes de prueba, impiden la consideración de los argumentos expuestos por el recusante. En efecto, la pretendida separación en contra de los Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, carece de argumentación en torno a la demostración de la causales mencionadas, el escrito hace más bien alusiones vagas, imprecisas y generales de supuestas anormalidades, por las cuales el Tribunal de Apelaciones, supuestamente bajo premisas arbitrarias y con intención, fallaría contra los intereses del procesado; no obstante, no se puede deducir la existencia de irregularidad alguna. Estas circunstancias se traducen en un obstáculo insanable para considerar admisible la causal alegada.- Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefectiblemente a la declaración de INADMISIBILIDAD de la recusación promovida por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. ES MI OPINION. - POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. R.M.S.V., contra los Magistrados Gustavo Para conocer la validez del documento verifique aquí.
Expediente: "R.M.S.V. Abuso 647/2021.- s/ Sexual en Niños" N° Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, en la presente causa caratulada: "R.M.S.V. s/Abuso Sexual en Niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAPEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 107 D.
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