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"Ministerio Público c/Esveraldo Dutra Junior y Gustavo David Romero Zarza s/Producción de documentos no auténticos y otros" N° 1906/2024.- - 1 - A.l. VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Esveraldo Dutra Junior, por derecho y bajo patrocinio propio, contra los Magistrados Juan Carlos Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Insfran Armoa, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Esveraldo Dutra Junior recusa al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, invocando el inciso 1 del Art. 50 del C.P.P., y alega que el mismo es hermano del denunciante en la presente causa, el Abg. Luis Alberto Benítez Noguera. Por otro lado, recusa a los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Insfran Armoa, invocando el inciso 11 del mismo cuerpo legal, y manifiesta que los miembros recusados; "...poseen amistad manifiesta con los denunciantes, quienes también son miembros de la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Amambay, los Abogs. Modesto Cano Vargas, Bartolomé Domínguez Paredes y Luis Alberto Benítez Noguera, compañeros de trabajo desde hace varios años. En consecuencia, poseen trato frecuente, diario, e incluso se desempeñan como miembros integrantes en grado de apelación en multiples causas..." (sic).- El Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera se excusa de entender en el presente juicio, al hallarse comprendido con el Abg. Luis Alberto Benítez Noguera en la causal prevista en el Art. 50 inciso 1 del Código Procesal Penal.- Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
"Ministerio Público c/Esveraldo Dutra Junior y Gustavo David Romero Zarza s/Producción de documentos no auténticos y otros" N° 1906/2024.- - 2- Los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Insfran Armoa manifiestan que los mismos no mantienen amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato con los denunciantes, y si bien han sido compañeros de Sala, la relación con los denunciantes es estrictamente profesional.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación,". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- Con relación al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, corresponde DECLARAR INHIBIDO al mismo, atendiendo a que ante la recusación presentada, ha decidido allanarse a la misma y separarse del entendimiento de la presente causa invocando la causal prevista en el Art. 50 inciso 1 del Código Procesal Penal, y atendiendo a lo dispuesto en el Art. 345 del C.P.P., que establece que si el recusado se allana, se lo declarara inhibido del conocimiento de la causa.- Con relación a los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Instran Armoa, corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Esveraldo Dutra Junior, en contra de los mismos, ya que si bien, el recusante ha invocado la causal prevista en el inciso 11 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación, se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Ministerio Público c/Esveraldo Dutra Junior y Gustavo David Romero Zarza s/Producción de documentos no auténticos y otros" N° 1906/2024.- - 3 - verifica que se ha limitado a alegar "la imparcialidad del tribunal está en duda debido a los vínculos familiares y de amistad de los magistrados con los denunciantes, lo que afecta directamente las garantías constitucionales mencionadas"; sin embargo, no ha adjuntado medio de prueba alguno que verifique sus dichos, limitándose a afirmar la existencia del vínculo de amistad entre los recusados y los denunciantes, por ser estos últimos también miembros de un Tribunal de Apelación de la misma Circunscripción Judicial.- VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada contra los magistrados Juan Carlos Benítez Noguera, Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Insfran Armoa, pues se puede inferir claramente que la causal invocada por el recusante, carece de fundamento jurídico, pues, de acuerdo a las constancias de autos no se coteja elementos probatorios que permitan la corroboración efectiva de la supuesta amistad entre los magistrados recusados y el abogado de la contraparte, puesto que, para que se justifique una excusación, debe ser exteriorizada con hechos que demuestren el vínculo afectivo, de manera que el ligamen existente aleje a los juzgadores de los principios rectores que deben gobernar sus actos que no pueden ni deben ceder por relacionamientos vinculados a cuestiones de índole laboral.- Por otra parte, es importante señalar que, en caso de verse el justiciable afectado en sus derechos y garantías tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga a fin de rectificar las situaciones que la afecten y no la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. ES MI OPINIÓN.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"Ministerio Público c/Esveraldo Dutra Junior y Gustavo David Romero Zarza s/Producción de documentos no auténticos y otros" N° 1906/2024.- - 4- VOTO DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Como cuestión previa, en vista a la inhibición del Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, por providencia del 04 de septiembre de 2024; me adhiero al voto del Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos.- En cuanto a la recusación contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Insfran Armoa, me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INHIBIDO del conocimiento del procedimiento al Magistrado Juan Carlos Benítez Noguera, por los motivos expuestos en el exordio de la resolución.- 2) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la recusación interpuesta por el Abg. Esveraldo Dutra Junior, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón y Elvio Derlis Insfran Armoa, Miembros del Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Amambay, en estos autos caratulados: "Ministerio Público c/Esveraldo Dutra Junior y Gustavo David Romero Zarza s/Producción de documentos no auténticos y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3) REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional competente.- 4) ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento. verifique aquí. CA DEL PRE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 106 D.
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