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Expediente: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documento de Identidad y Estafa".- - 1- A.I. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 04 de fecha 02 de enero del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1-El Abg. Richard Joel Peralta solicita la aclaratoria del A.I. N° 04 de fecha 02 de enero del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando que la mencionada resolución no cuenta con fecha de emisión ni con numeración correlativa a otras anteriores.- 2-Por A.I. N° 04 de fecha 02 de enero del 2025, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, contra el A.l. N° 446 de fecha 28 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, en los autos: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documentos de Identidad y Estafa", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- 3-ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Para conocer la validez del acamento, vertique aqui.
Expediente: "M. P. c/Dilmia Josefina Mora Ayala y Gustavo Gregorio Barrios Jara s/Producción de Documentos no Auténticos, Abusos de Documento de Identidad y Estafa".- - 2- 4-Considerando el lapso temporal para la interposición según el párrafo anterior, el pedido de aclaratoria ha sido presentado en forma extemporáneo, atendiendo a que la resolución objeto de aclaratoria fue notificada en fecha 02 de enero del 2025, y la presentación de la aclaratoria fue realizada en fecha 08 de enero del 2025, por lo que se verifica que la presentación fue realizada al cuarto día hábil de haberse practicado la notificación, y no dentro del plazo de 3 días establecido en la ley. En consecuencia, corresponde declarar INADMISIBLE el estudio de la aclaratoria solicitado, por no reunir el requisito de temporalidad.- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del estudio del pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. Richard Joel Peralta, en representación de la Sra. Dilmia Josefina Mora Ayala, contra el A.I. N° 04 de fecha 02 de enero del 2025, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEROHERE Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA MINISTRO/A Asunción, 25 de marzo de 2025 con Nro A.I.: 103 D.
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