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SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ALFREDO GONZÁLEZ Y JACINTO MONTIEL EN ANNUAKI S.A. C/ GAMAX S.R.L. S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA". A.I. Nº. 168 03) 4 1,03 Asunción, 20 de Marzo del 2.025.- VISTO: E1 pedido de regulación de honorarios profesionales solicitado por los Abogados Alfredo González Amarilla y Jacinto Omar Montiel Olmedo, obrante a f. 01; TUDICIAL PODER JUSTCIR SECRETARIA CORTE ◆ CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Que los citados profesionales solicitaron la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados, en representación de GAMAX S. R.L., en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 22 de julio de 2.024. . Primeramente, se debe señalar que en el referido Acuerdo y Sentencia este Magistrado -en opinión minoritaria- manifestó que la firma GAMAX S.R.L. no tiene interés propio y actual para cuestionar el fallo de segunda instancia; por tal motivo, votó por declarar mal concedidos los mentados recursos. No obstante, para el estudio del justiprecio, se deberá atender -necesaria e inexorablemente- la decisión mayoritaria, puesto que la opinión de este Ministro no incidió en el resultado del pleito. Recuérdese -pues- que, a tenor del art. A2l del Rito Civil, las resoluciones del Tribunal se pronuncian por mayoría absoluta de votos. Así, de las constancias de autos surge que el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno, de la Capital, en virtud de la Sentencia Definitiva N° 322 de fecha 02 de septiembre de 2.022, resolvió: "I. RECHAZAR la demanda de privación de eficacia promovida por ANNNAKI' S.A. contra GAMAX S.R.L. por improcedente; 2. IMPONER las costas en el orden causada; 3. Alberta Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Dr. Manuer urgesus vialirez Canai MINISTRO ... Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
ANOTAR [.]" (sic, f. 204 del expediente principal). Recurrida dicha sentencia por Annuaki S.A., el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 23 de febrero de 2.023, resolvió: "TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la representante de la parte actora, Abg. Elisa del Rocío Fernández Scholl; REVOCAR la S.D. N°: 322 de fecha 02 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, privar de eficacia Jurídica los siguientes títulos: "1- Pagaré con fecha de emisión 20/03/2015 por valor de dólares americanos QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE (Usd. 591.413,00) con fecha de vencimiento 19/03/2017; 2- Pagaré con fecha de emisión 10/11/2016 por valor de dólares americanos CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA (Usd. 153.860.00) con fecha de vencimiento 21/03/2017, en ambos casos el deudor es la firma GAMAX S.R.L. con RUC No. 80046174-6, con domicilio en la casa No. 844 de la calle Alas Paraguayas...", de conformidad a los argumentos expuestos anteriormente; IMPONER las costas en esta instancia a la perdidosa; ANOTAR [.]" (sic, f. 248 del expediente principal). Finalmente, recurrida esta última resolución por Gamax S.R.L., esta Sala Civil, en virtud del Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 22 de julio de 2.024, resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad; 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 04 del 23 de febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital; 3) IMPONER las costas a la parte demandada perdidosa; 4) Anotar [.]" (sic, f. 292 vlta.). Se ve así que los peticionantes resultaron perdidosos en esta instancia, ya que sus pretensiones no fueron acogidas. En cuanto a la base del justiprecio, es sabido que la misma está dada por el monto del asunto, de conformidad con
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ALFREDO GONZÁLEZ Y JACINTO MONTIEL EN ANNUAKI S.A. C/ GAMAX S.R.L. S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA". DICIAL JUSTICK SECRETARIA CORTE dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. Al ser así, corresponde tomar como base el monto consignado si en los pagarés cuyas privaciones de eficacia jurídica se persiguieron en el juicio principal, lo cual fue resuelto favorablemente a la parte accionante. La sumatoria de los referidos pagarés asciende a USD. 745.273, según se desprende del escrito inicial (f. 48 del expediente principal) y la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal inferior (f. 248 del expediente principal). A dicho monto debe aplicarse el Art. 26 literal "e" de la Ley de Honorarios, que dispone que debe establecerse el monto del juicio con base en el valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es, G. 7.652 por cada dólar americano. Así, el monto asciende a G. 5.702.828.996. Este es el guarismo que ha ser utilizado para el justiprecio de los honorarios.- Sobre dicha suma, en atención a la escasa complejidad e importancia de la labor de los peticionantes, que se evidencia por la falta de interés en el pleito y ausencia de provecho económico para su mandante; se deben aplicar los porcentajes mínimos previstos en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 5% para el patrocinio y en un 2,5% para la procura, dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres. Luego, corresponde aplicar el 25% previsto en el Art. 33 de la citada Ley Arancolaria, por tratarse de honorarios devengados en esta instancia recursiva, donde se confirmó la resolución recurrida.- Finalmenter notando que los egulantes resultaron perdidosos con la confirmación de la resolución, corresponde aplicar 1a reducción del 50% dispuesta por el Art. 25 de la Ley 13 76/88.- Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro neuc Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
Todo ello arroja la suma de G. 35.642.681, para el Abogado Jacinto Omar Montiel Olmedo, en su carácter de patrocinante de GAMAX S.R.L. Y la suma de G. 17.821.341 para el Abogado Alfredo González Amarilla, en su carácter de procurador de GAMAX S.R.L. En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04.- ・l1l111ー1 Atendiendo a los puntos indicados, de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Jacinto Omar Montiel Olmedo, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de GAMAX S.R.I., como parte perdidosa en la confirmación de la resolución recurrida, en la suma de GUARANÍES TREINTA CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (G. 35.642.681), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (G. 3.564.268); regular los honorarios profesionales del Abogado Alfredo González Amarilla, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de procurador de GAMAX S.R.L., como parte perdidosa en la confirmación de la resolución recurrida, en la suma de GUARANÍES DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (G. 17.821.341), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO (G. 1.782.134).- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido con el justiprecio realizado por el Ministro
CORTE SUPREMA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. ALFREDO GONZÁLEZ Y JACINTO MONTIEL EN ANNUAKI S.A. C/ GAMAX S.R.L. S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA". preopinante, de acuerdo con los fundamentos que expongo a continuación.- Montiel Olmedo solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia en el Juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 37 del 22 de julio de 2024. Así, sobre el monto del juicio -G. 5.702.828.996-, se deben aplicar los porcentajes mínimos previstos en el art. 32 de la Ley de honorarios, es decir, en un 5% para el patrocinio y un 2,5% para la procuración, teniendo en consideración los criterios de aplicación del art. 21, entre ellos, el alto monto del litigio. Además, cabe señalar que, si bien los profesionales hicieron uso de los mecanismos procesales previstos en el código ritual para sostener la pretensión de su mandante, justificando por qué -según su criterio-, la resolución del Tribunal debía ser revocada, dicha actuación no resultó en un beneficio económico para el mandante. En concordancia con lo manifestado por el Preopinante, corresponde aplicar el 25% previsto en el art. 33 del mismo cuerpo normativo y, posteriormente, la reducción del 50% dispuesta en el art. 25 de la Ley de Honorarios.- Así las cosas, corresponde fijar los honorarios profesionales del Abg. Jacinto Omar Montiel Olmedo, en su carácter de patrocinante de GAMAX S.R.L., en la suma de G. 35.642.681, más G. 3.564.268 en concepto de I.V.A., y los del Abg. Alfredo González Amarilla, en su carácter de procurador de GAMAX S.R.L., en la suma de G. 17.821.341, más G. 1.782.134 en concepto de I.V.A. Es mi voto. .
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Adhiero al voto del Ministro Alberto Joaquin Martínez Simón por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Jacinto Omar Montiel Olmedo, por sus trabajos realizados en esta instancia en el carácter de patrocinante de GAMAX S. R.L., como parte perdidosa en la confirmación de la resolución recurrida, en la suma de GUARANÍES TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO (G. 35.642.681), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (G. 3.564.268).- REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Alfredo González Amarilla, por sus trabajos realizados en instancia en el carácter de procurador de GAMAX S.R.L., como parte perdidosa en la confirmación de la resolución recurrida, en la suma de GUARANÍES DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (G. 17.821.341), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES, UN MILIÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CUNIRO (G. 1.782.134). ANOTAR, ggistrar/ y notificar Alberto Martinez SOn Ministro Eugenio Jiménez R Mintstron1: r/Manue Dejesis Ramirez Candi MINISTRO Abg: María Rita Manges Dos Santas PRENA Secretaria
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