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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ELISA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ SCHOLL EN: ANNUAKI S.A. C/ GAMAX S.R.L. S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA". A.I. Nº....t.. Asunción, 20 de marzo del 2.025.- pedido de regulación de honorarios 205tofesionates solicitado por la Abogada Elisa Del Rocío PODER U DICI SECRETARIA JUSTICIA SUPERNA CONSIDERANDO: la citada profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados, en representación de la parte accionante, en el juicio arriba mencionado, y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 22 de julio de 2.024. De las constancias de autos surge que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Quinto Turno, de la Capital, en virtud de la Sentencia Definitiva N° 322 de fecha 02 de septiembre de 2.022, resolvió: "1. RECHAZAR la demanda de privación de eficacia promovida por ANNUAKI S.A. contra GAMAX S.R.L. por improcedente; 2. IMPONER las costas en el orden causado; 3. ANOTAR |.]" (sic, f. 204 del expediente principal). Recurrida dicha sentencia por la accionante -Annuaki S.A., el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, po= Acuerdo y Sentencia N° 04 de fecha 23 de febrero de 2.025, resolvió: "TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la representante de la parte actora, Abg. Elisa del Rocío Fernández Scholl; REVOCAR la S.D. N°: 322 de fecha 02 de septiembre de 2022 y, en consecuencia, privar de eficacia Jurídica Los siguientes títulos: "1- Pagaré con fecha de emisión 20/03/2015 por valor de dólares americanos QUINIEMIOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENIOS TRECE (Usa. 591. 13,00) con fecha de vencimiento 19/03/2017; 2- Pagaré cop fecha emisión 10/11/2016 por valor de dótares Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretarie
americanos CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA (Usd. 153.860.00) con fecha de vencimiento 21/03/2017, en ambos casos el deudor es la firma GAMAX S.R.L. con RUC No. 80046174-6, con domicilio en la casa No. 844 de la calle Alas Paraguayas...", de conformidad a los argumentos expuestos anteriormente; IMPONER las costas en esta instancia a la perdidosa; ANOTAR [..]" (sic, f. 248 del expediente principal). Finalmente, recurrida esta última resolución por Gamax S.R.L., esta Sala Civil, en virtud del Acuerdo y Sentencia N° 37 de fecha 22 de julio de 2.024, resolvió: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad; 2) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia Número 04 del 23 de febrero del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Capital; 3) IMPONER las costas a la parte demandada perdidosa; 4) Anotar [.]" (sic, f. 292 vlta.). Se ve así que la peticionante resultó gananciosa en esta instancia, con la confirmación de la resolución recurrida. En cuanto a la base del justiprecio, es sabido que la misma está dada por el monto del asunto, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. Al ser así, corresponde tomar como base el monto consignado en los pagarés cuyas privaciones de eficacia jurídica se persiguieron en el juicio principal, lo cual fue resuelto favorablemente a la parte accionante. . La sumatoria de los referidos pagarés asciende a USD. 745.273, según se desprende del escrito inicial (f. 48 del expediente principal) y la parte dispositiva del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal inferior (f. 248 del expediente principal). A dicho monto debe aplicarse el Art. 26 literal "e" de la Ley de Honorarios, que dispone que debe establecerse el monto del juicio con base en el valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es,
Vng CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ELISA DEL ROCÍO FERNÁNDEZ SCHOLL EN: ANNUAKI S.A. C/ GAMAX S.R.L. S/ PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA". 2 • 652 gor cada dólar americano. Así, el monto asciende a ESTE sobro dicha suna, acondiendo al G. 5.702/828.996. Este es el guarismo que ha de ser utilizado para el justiprecio de los honorarios.- principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor cuantía, deben aplicarse los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 5% para el patrocinio y en un 2,5% para la procura, dada la actuación de la solicitante en tales caracteres, conforme se desprende del escrito de contestación del traslado obrante a fs. 276/280 del expediente principal. . Luego, corresponde aplicar el 25% previsto en el Art. 33 de la citada Ley Arancelaria, por tratarse de honorarios devengados en esta instancia recursiva, en la que se confirmó la resolución recurrida. Todo ello arroja la suma de G. 106.928.044, para la Abogada Elisa Del Rocío Fernández Scholl, en su doble carácter de patrocinante y procuradora de Annuaki S.A., gananciosa en esta instancia. En cumplimiento de la Acordada 337/04 dictada por esta Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley 2421/04. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Arts. 1, 21, 25, 32, 33, y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales de la Abogada Elisa Del Rocío Fernández Scholl por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procuradora de Annuaki S.A., como parte gananciosa en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO (G. 106.928.044), fijando el monto del Impuesto al Valor
Agregado en la suma de GUARANÍES DIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO (G. 10.692.804). Por tanto, en virtud de las razones explicitadas, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abogada Elisa Del Rocío Fernández Scholl por sus trabajos realizados en esta instancia en el doble carácter de patrocinante y procuradora de Annuaki S.A., como parte gananciosa en esta instancia, en la suma de GUARANÍES CIENTO SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y CUATRO (G. 106.928.044), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES, PIEZ MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DQS MIL OCHOCIENTOS CUATRO (G. 10.692.804). ANOTAR, registrar y notificar.z Alberto Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Martinez Simon Nginistro мела Abs. María Rita Monges Dos Sinton * Secretama TUDICI Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO * SECRETARIA помогато CORTE SUPREN DE JUSTICIA
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