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CORTE SUPREMA DE USTICIA "RUBÉN MARÍA CORREA MELGAREJO C/ VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. Nº 165. Asunción, 19 de marzo de2,025- 05 22 ADISTICA CHEL RECEND 2055 VISTOS: Estos autos, y; 19/20 -03- Foque López Franco CONSIDERANDO: lograr una comprensión acabada de la cuestión, hazar una breve sintesis de las astuaciones susedias. demanda fue promovida por Rubén Correa Melgarejo y Cristina Lecuizamón, contra Virgilio Ramón Ramírez Redes, Gustavo Rubén Redes Marecos, Óscar Fabián Ramírez Mora y Ana Mora de Ramírez. Los demandados opusieron sendas excepciones de prescripción y falta de legitimación, como previas y de especial prorunciamiento. Luego de ciertos actos procesales, el codemandado Gustavo Rubén Redes Marecos, bajo patrocinio del codemandado Abogado Óscar Fabián Ramírez Mora, solicitó la caducidad de la instancia principal, mientras que el accionante Rubén Correa Melgarejo, mediante representante convencional, Abogado Walter Cabañas, solicitó la caducidad de las excepciones. Ante ello, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Turno de la Capital, dictó el A.I. N° 950 del 26 de junio de 2023, en el que resolvió (1) rechazar el pedido de caducidad de la instancia principal, (2) rechazar el pedido de caducidad de las excepciones, e (3) imponer las PODER costas en el orden causado. 数4 Esta resolución fue apelada por el Abogado Walter Cabañas, en representación del accionante Rubén Correa Melgarejo, y por * el Abogado y codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora, invocando JUSTICIA una "personería acreditada en autos". Aquí cabe apuntar que el SUPREMA codemandado Gustavo Rubén Redes Marecos, quien había solicitado -a caducidad de la instancia principal, no interpuso recurso alguno contra la resolución que le denegó dicha petición.- Ceer Antunke Hang Levados pos aitra al tribunal, che diolado ta providencia del 4 de octubre de 2023, por la que se ordenó fundamentar los recursos interpuestos los apelante: esto es, al Abogado walter Cabar.as (representante contencional del accionante Rubén Correa Melgarejp) y al Abogadd Óscar Fabián Ramírez Mora. Alberto Martinez Simon Ministro Ministro Aha. María Rita Monges Dos Sant Secretaria
A continuación, el Abogado Walter Cabañas se presentó a dar cumplimiento a dicha providencia. Por otra parte, se observa que el codemandado Virgilio Ramón Ramírez Redes, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado y codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora, presentó un escrito en el que expresó agravios contra el A.I. N° 950 del 26 de junio de 2023, específicamente contra el apartado que rechazó el pedido de caducidad de la instancia principal deducido por su codemandado Gustavo Rubén Redes Marecos. Luego de ciertos actos procesales, el Tribunal dictó el A.I. N° 100 del 3 de abril de 2024. El Abogado y codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora interpuso recursos de apelación y nulidad contra esta resolución -expresando que lo hacía "por la legitimación y personería" acreditada y reconocida en autos-, por lo que por A.I. N° 211 del 8 de mayo de 2024, el Tribunal concedió los recursos contra el punto 2 y 3. Por su parte, el codemandado Virgilio Ramón Ramírez Redes, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado y codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora, interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el referido A.I. N° 100. Ante ello, el Tribunal dictó el A.I. N° 210 del 8 de mayo de 2024, por el que -entre otros pronunciamientos-, concedió el recurso de apelación interpuesto por Virgilio Ramírez contra los puntos 2 y 3 del A.I. N° 100. Luego, los autos fueron elevados a esta máxima instancia judicial, y el 11 de junio de 2024 fue dictada la providencia que dispuso "Autos", la que fue notificada por cédula del 12 de julio de 2024, a los codemandados y apelantes Virgilio Ramón Ramírez Redes y Óscar Fabián Ramírez Mora. El 22 de julio de 2024, el codemandado Virgilio Ramón Ramírez Redes se presentó por derecho propio y bajo patrocino codemandado y Abogado Óscar Fabián Ramírez Mora, expresar agravios. A continuación fue dictada la providencia del 24 de julio de 2024, en la que, entre otros pronunciamientos, se dispuso: "De la expresión de agravios presentada por el Abogado Virgilio Ramón Ramírez Redes, córrase traslado a la adversa por el plazo de ley."
0 دلان 之 (C食TE 0Z SEC 02 CORTE SUPEEMA BUSTICIA "RUBÉN MARÍA CORREA MELGAREJO C/ VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 07. .Asiolas cosas, el 13 de agosto de 2024, el Abogado Walter Cabañas, representante convencional del accionante Rubén María Correa Melgarejo, contestó el traslado que le fuera corrido. Por su parte, la accionante Cristina Leguizamón, si bien fue notificada del traslado respectivo, hasta la fecha no se presentó a contestarlo. Postericrmente, el Abogado Walter Cabañas solicitó la declaración de deserción de los recursos interpuestos por el codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora, por no haberse presentado a fundarlos, pese a haber sido notificado. Luego, el mismo Abogado solicitó que se declaren mal concedidos los recursos interpuestos por ambos codemandados, pues sostiene que el A.I. N° 100 no es originario del Tribunal, por lo que no se encuadra en el art. 403 del C.P.C.- Entonces, este juicio fue elevado a esta máxima instancia judicial a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el A.I. N° 100 del 3 de abril de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala de la Capital, por el que resolvió en 10 pertinente: Correr traslado del escrito de fundamentación de recursos presentado por el Abogado Walter Alcides Cabañas. 2- Declarar inoficioso el escrito presentado por el KIA codemandado Virgilio Ramírez Redes, bajo patrocinio del Abogado Óscar Fabián Ramírez Mora y ordenar su desglose de estos autos. 3. Declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el codemandado Abogado Óscar Fabián Ramírez Mora, quien interviene en este juicio por sus propios derechos, contra el A.I N° 950 del 26 de junio de 2023 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno. Como se dijo líneas arriba, el accionante solicitó que los recursos que fueron concedidos á los codemandados Óscar Fabián Ramírez Mora y VirgNio Ramón Ramírez Redes sean declarados concedidos, pues *firma el A.I. N° 100 no es originario de retunal peor Recuerdese que los recursos solo fueron Eugenio Jiménez R Alberto Martinez Simon Ministr Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
fueron concedidos respecto de los apartados 2 y 3, por lo que el análisis se circunscribirá a ellos. Ahora bien, muy al contrario de lo sostenido por el accionante, las decisiones contenidas en el segundo y tercer apartado de la resolución impugnada, sí son originarias del Tribunal, pues corresponden al trámite propio de dicha instancia y encuentran su primer juzgamiento allí, encuadrándose en lo dispuesto en el artículo 403 del Código Procesal Civil, el que, en lo pertinente dispone que el recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia procederá contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente. Así pues, luego de concedidos los recursos, es decir, pasado su examen de admisibilidad, se tramita la instancia ante el órgano jurisdiccional superior. Es en ese momento que partes activan el alcance de lo que será materia de conocimiento para el órgano superior, a través del memorial de agravios, que es presentado ante la instancia recursiva.-__ Ahora, la norma ha dispuesto los requisitos que este escrito debe cumplir para ser admitido, y solo en ese caso se analiza el acierto -o no- de su fundamentación, y su eficacia a los efectos de alterar la resolución impugnada. En caso de no expresarse agravios de acuerdo a los plazos y a la forma establecida en la ley, se declara desierto el recurso interpuesto. . En todo caso, la fundamentación de los recursos no es presentada ante ni revisada por el juez anterior. Por ello, la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos que rigen su admisibilidad es una cuestión que se hace, por primera vez, en la instancia recursiva.- Dicho de otro modo, el examen de admisibilidad que se realiza del escrito de expresión de agravios, se efectúa por primera vez ante el Tribunal de Apelación! -ante quien se formulan los agravios- y la decisión respecto del cumplimiento -o no- de los requisitos que hacen a la presentación del escrito (v. gr.: legitimación del recurrente, temporaneidad de la presentación, etc.), son cuestiones que decide, también por 1 Hitters, Juan Carlos. Técnica recursos ordinarios, Librería Editora Platense, La Plata, Argentina, 2004, p. 464. Ed.,
21 FU CORTE SUPREMA BE USTICIA "RUBÉN MARÍA CORREA MELGAREJO C/ VIRGILIO RAMÓN RAMÍREZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". 2023 Primena unaniress el Tribunal de Apelación. Por tanto, se trata de acicn originaria de la Alzada. este orden de ideas, los apartados segundo y tercero de auto interlocutorio recurrido, son originarios del Tribunal. Sin embargo, ello no basta para que la decisión acceda a esta máxima instancia judicial para su revisión, pues, como indica la norma, la misma debe causa gravamen irreparable a quien la impugna.-. Así vemos que el tercer apartado, que declaró desiertos los recursos interpuestos por el codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora, no genera agravio alguno al codemandado Virgilio Ramírez Redes; por lo que los recursos interpuestos por este, deben ser declarados mal concedidos respecto de este apartado. Por otra parte, el segundo apartado, que declaro inoficioso el escrito presentado por el codemandado Virgilio Ramírez Redes, no genera agravio alguno al codemandado Óscar Fabián Ramírez Mora; por lo que los recursos interpuestos por este, deben ser declarados mal concedidos respecto de este apartado. Luego, cabe recordar que el accionante también solicitó que se declaren desiertos los recursos interpuestos por el codemandado óscar Fabián Ramírez Mora. Al respecto, como se relató líneas arriba, la providencia por la que se ordenó la presentación del escrito de expresión de agravios, fue notificada por cédula al recurrente el 12 de julio de 2024, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 437 y 150 del C.P.C., el escrito podía ser presentado hasta el 22 de julio de 2024 a las 9:00 horas, sin embargo, en autos no se observa el recurrente lo haya hecho. Siendo así, corresponde declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el tercer apartado del A.I. N° 100 del 3 de abri- de 2024. Por su parte, cabe recordar que la accionante Cristina Leguizamón se dio por notificada personalmente del traslado de la expresión de agravios del codemandado Virgilio Ramírez Redes, el 21 de octubre de 2024, sin embargo, hasta la fecha, la misma no se presentó a contestarlo, por lo que corresponde dar por decaído su derecho a hacerlo, siguiendo su curso la instancia, conforme lo dispone el art. 438 del C.P.C.
Entonces, habiendo culminado el trámite en esta instancia, solo resta llamar "autos para resolver" los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el codemandado Virgilio Ramírez Redes, respecto del segundo apartado del A.I. Nº 100, del 3 de Cbril de 2024. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar mal concedidos los Recursos de apelación y Aulidad interpuestos por Virgilio Ramírez Redes respecto del tercer apartado del A.I. Nº 100, del 3 de abril de 2024. Declarar mal concedidos los Recursos de Capelación y Pulidad interpuestos por Óscar Fabián Ramírez Mora respecto del segundo apartado del A.I. N° 100, del 3 de abril de 2024. Declarar desiertos los Recursos de Capelación y Mulidad interpuestos por Óscar Fabián Ramírez Mora respecto del tercer apartado del A.I. N° 100, del 3 de Cabril de 2024. Dar por decaído el derecho de Cristina Leguizamón para contestar el traslado de los kecursos de Capelación y Hulidad interpuestos por Virgilio Ramírez Redes, respecto del segundo apartado del A.I. N° 100, del 3 de Cabril de 2024.- Llamar "autos bara resolver" los Recursos de apelación y Allidad interpuestos por el codemandado Virgilio Ramírez Redes, respecto del segundo apartado del A.I. N° 100, del 3 de Cabril de 2024.- Anotar y registiar.- Ministro ICIAL Ante mí: SECRETARIA mente Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria sobreescrito: 2025; vale - Abg, María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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