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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "CAJA PARAGUAYA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE ITAI PÚ BINACIONAL C/ EDGAR ROLANDO MENGUAL HERKEN S/ ACCION REVOCATORIA". POL A.I. Nº 164 ESTAD 103° Asunción, 19 de marzo del 2.025.- El pedido formulado por los Abogados Hermes Ramos • Nathalia Criscioni Brunelli, obrante a Is. 198/199, el yTadde la Actuar:a obrante CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del foro solicitaron a esta Máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber Transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 200) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva, resulta ser la Providencia "Autos", fecha 05 de Julio del 2.024, obrante a fs. 197, habiendo transcurrido el plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Tampoco se evidencia que existan actos procesales susceptibles de suspender o interrumpir el plazo de la Caducidad de la Instancia Recursiva.- E1 Artículo -75 del Código Procesal Civil establece: "..La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez • Tribunal...".- Corresponde, fues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad 10 dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. SUDICI Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL SECRETARIA RESUELVE: KCIA DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este o por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo del Código Procesal Civil IMPONER LasnCostas a La REMITIR este cuicio nal Parte apelante. Tribunal de gen para lo que hubiere en Dexecho registrar y otificar. nte Alberte itartinez Simon Ministro Ministro Ahg. María Rita Menges Dos Santos Secretsria
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