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JUICIO: "COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS LTDA. C/ GEDI RUBÉN RAMÍREZ GERDING Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". AUTO INTERLOCUTORIO Asunción, en el día de la fecha asignada por el sistema de fedación electrónica y de numeración automatizada del expediente electrónico, e inserta al pie del presente instrumento, y; VISTA: La recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. María Rosa Morilla, contra los Magistrados Carlos Escobar Espínola y Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MAARTÍNEZ SIMÓN: Que, la citada profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra dos de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, fundado en el art. 24 del C.P.C., según se advierte del cargo electrónico del 11 de marzo de 2024. Por providencia del 12 de marzo de 2024, el Magistrado Carlos Escobar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, se separó de entender en el presente juicio en los siguientes términos: "Habiendo sido el primer miembro de este Tribunal en ser recusado sin expresión de causa por la Abg. María Rosa Morilla, sepárome de entender en el presente juicio de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 24 y 27 del C.P.C.", por lo que corresponde declarar carente de objeto la recusación respecto del mismo. Por otro lado, el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, elevó informe de rigor y manifestó que la recusación sin causa deviene improcedente, puesto que el art. 24 del C.P.C, prevé la recusación sin expresión de causa a solo uno de los Miembros del Tribunal, por lo que solicitó el rechazo de la misma. Ahora bien, el art. 24 del C.P.C. dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación.... Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" (las negritas son propias). La citada disposición legal establece claramente que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En el caso que nos ocupa, la Abg. María Rosa Morilla formuló recusación "sin expresión de causa" contra dos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. Sin embargo, conforme a la norma legal Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
transcripta, solo podía articular dicho resorte legal respecto de uno de ellos. Por tanto, el planteamiento realizado por la referida profesional deviene visiblemente improcedente. En este punto, cabe recordar que la recusación al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia. En consecuencia, por las motivaciones mencionadas, y habiéndose separado el Magistrado Carlos Escobar de entender en el presente juicio, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. María Rosa Morilla contra el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por improcedente y devolver estos autos al Tribunal de origen. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Suscribo el voto del señor Ministro Alberto Martínez Simón, por fundamentos allí pergeñados. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a las conclusiones arribadas por el ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Declarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. María Rosa Morilla contra el Magistrado Carlos Escobar, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital. Rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por la Abg. María Rosa Morilla contra el Magistrado Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, por improcedente, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la Resolución. Devolver estos autos al Tribunal de origen. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6.822/2021 y la Acordada N° 1.108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A ACA DEEPAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) rmado digitalmente po ESAR ANTONIO GARA ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) Asunción, 19 de marzo de 2025 con Nro. A.I.: 163 D
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