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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". p0101102/03 A.I. Nº ..... 161 RECIBIDO ESTADISTICA CIM. Asunción, 18 de marzo del 2.025.- 18 -03-2025 : 9 Reque taginase Y VISTOS: El pedido de regulación de honorarios presentado, Mas demas constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: 9H Elopinión del señor Ministro César Antonio Garay: Los Aboçados Ricardo Amarilla y Alberto Amarilla, solicitaron el justiprecio de sus honorarios profesionales por labores realizadas en ésta Instancia, respecto al Incidente de nulidad de actuaciones y la deserción de los Recursos interpuestos, for lo que corresponde regular honorarios solicitados respecto a tales labores. Por A.I. N° 862, del 28 de Septiembre del 2.022, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR LA CADUCIDAD respecto del Incidente de Redargución de falsedad deducido por el Abogado Salvador Cuevas Méndez en este Juicio, por hater transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER las Costas al Incidentista. ANOTAR..". . Al tiempo que por Auto Interlocutorio N° 1.019, del 4 de Noviembre del 2.022, esta Sala resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Sa Arador Cuevas Méndez, contra el A.I. N° 347, de fecha 28 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en l0 DER PO Civil y Somercial, Cuarta Sala. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Jicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ) lugar en Derech ANOTAR..." Debemos recordar que el Art. 1° de la Ley Nº 1.376/88, SECRETARIA RONTO one ila regulación honorarios por trabajos profesio les realizados en Jurcio.- SUPREMA Cesar Anunis Alberto Martinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R: Ministro Abg. Mar Menges Dos Santos Secretaria
También mencionar que las Costas comprenden los gastos en los que incurrieron las Partes involucradas en el Juicio -tasa judicial, notificaciones, etc.- entre los que, podrían encontrarse los honorarios profesionales por asistencia Letrada. - Se constata, respecto al Auto Interlocutorio que resolvió declarar Desiertos los Recursos interpuestos, que el escrito presentado solamente fue signado por el Abogado Alberto Amarilla Ortiz, por lo que será justipreciado tal labor en doble carácter, según escrito obrante a fs. 154 del expediente. En cuanto a la Caducidad del Incidente de redargución de falsedad, los peticionantes de honorarios profesionales, realizaron presentaciones según escritos obrantes a fs. 161 Y 169, impulsando el procedimiento. En vista a tales presentaciones, se dictaron seguidamente Resoluciones previos informes la Secretaria de Sala. Correspondería aplicar el Artículo 26, inciso b), de la Ley de Aranceles, el cual prevé la reducción del monto base hasta el 75응, esto, en aplicación por analogía con el Artículo 172, Capítulo X, Sección V, otros modos de terminación de los procesos- del Código Procesal Civil.-. Sin embargo, para el caso que nos ocupa, siendo únicas presentaciones en cada incidencia, el Artículo 5° de la Ley de Aranceles, norma: "La participación ocasional de un abogado en juicio, bastanteando un escrito, asistiendo a una audiencia judicial o administrativa, o realizando otra diligencia, será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero en ningún caso será menor a tres jornales". E1 Artículo 4°, del mismo texto legal, reza: "Si honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". El Jornal diario para actividades diversas no especificadas, según Decreto Nº 1.909, del 17 de Junio del 2.024, dictado por el Poder Ejecutivo, asciende a Gs. 107.627. De acuerdo a los Artículos 3°, 4°, 5°, y 25 (segunda parte) de la Ley de Aranceles, corresponde dejar establecido en 4,5 Jornales mínimos por la deserción de los ..///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 02 (ار) 22| 23 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". -. 20 19 20572025 DEp PO DICIA SECRETARIA SUPRERAN interpuestos, quedando de tal forma en Gs. como única Instancia ya que no hubo sustanciación. "mimitorylas motivaciones explicitadas, en Derecho corresponde reoblar los honararios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortiz, por labores en doble carácter, respecto al Auto Interlocutorio N° 1.019, del 4 de Noviembre del 2.022, dictada por ésta Sala, en la suma de Gs. 484.321, más la suma de Gs. 48.432, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Ahora bien, en relación a la Caducidad del Incidente de redargución de falsedad, deberá justipreciarse en 9 jornales mínimos, ya que existió labor de ambos profesionales y, el Artículo 22, de la Ley de Aranceles, en su última parte establece que en ningún caso será regulado en menos de 3 Jornales. Por lo que, en vista a tal normativa, corresponde dejar establecido para el Patrocinante en 6 Jornales mínimos y, para el Procurador, en 3 Jornales míninos. Regular honorarios profesionales de los Abogados Ricardo Amarilla y Alberto Amarilla Ortiz, por labores como Patrocinante y Procurador respectivamente, en relación al Auto Interlocutorio N° 862, del 28 de Septiembre del 2.022, dictada por ésta Sala, quedando para el Abogado Ricardo Amarilla -Patrocinante- la suma de Gs. 645.762, nás la suma de Gs. 64.576, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Y, para el Abogado Alberto Amarilla Ortiz procurador- la suma de Gs. 322.881, más la suma de Gs. 32.288, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Opinión de señor Ministro Alberto Martínez Simón: Respecto al justiprecio de los honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortíz por las labores realizadas culminaran con dictado del A.I. Nº 1.019, fecha que de Moriembre del 2.022: si bien me adhiero al resultado e Ministro preopinante, lo hago conforme a siguf fundamentos que expongo a continuación.- Eugenio Jiménez R Ministro вісл Alberto Martinez Simon ainistro Abg. Maria Rita Monges Des Sant Secretaría
La decisión en cuestión Declaró Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Salvador Cuevas Méndez, por no haber presentado dentro del plazo de Ley su escrito de fundamentación de Recursos. Con ello quedó firme, a tenor del Art. 433 del Código Procesal Civil, el Interlocutorio apelado, A.I. N° 347, de fecha 28 de Agosto del 2.020, emanado del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala de la Capital.- Entonces, si bien se trata de una deserción, forma anómala de terminación del proceso que justificaría la aplicación analógica del Art. 26 inc. b) de la Ley N° 1376/88, no obstante ello y en vista que el único trabajo por el cual debe justipreciarse los honorarios del Abogado peticionante, consiste en un bastanteo del escrito en el que solicitó la declaración de Desiertos de los Recursos de Apelación Nulidad interpuestos por la adversa, por ello debemos aplicar el Art. 5 de la Ley de Honorarios, que dispone que la participación ocasional de un abogado en un juicio será regulada por los jueces atendiendo a la eficacia del trabajo, complejidad del asunto y monto de la cuestión debatida, pero que en ningún caso será menor a tres jornales. Esta decisión la tomamos en razón a que la Declaración de Deserción de los Recursos es dictada incluso de oficio, siendo la presentación de los profesionales un catalizador de dicha consecuencia, por lo que nos parece razonable y prudente aplicar el citado Art. 5 de la Ley Regulatoria, a los efectos de justipreciar la labor de los recurrentes.- El Art. 4º de la Ley Nº 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley Nº 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni mucho ..///...
CORTE JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. SUPREMA RICARDO AMARILLA Y ALBERTO DE USTICIA AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". 1025 -III- 19 siçnifica equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal del parámetro a ser tenido en cuenta a momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 1.909, de fecha 17 de Junio de 2.024, estatiece en su artículo N° 1: "Dispóngase el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) con relación al establecido según Decreto Nº 9.584 del 29 de junio del 2.023, que regirá partir del 1 de julio de 2.024, en las actividades expresamente previstas, escalafcnadas Y las diversas no especificadas. En su artículo N° 2: "Establécese el salario mínimo legal vigente a partir del l de julio de 2.024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve (G. 2.798.309) y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaraníes (G. 107.627.-), de conformidad con el artículo 1º de este decreto".- El Decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario para actividades diversas no especificadas es de Gs. 107.627, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el Art. 4, de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde coro jornal diario. Entonces, se debe tener en cuenta para la regulación de honorarios solicitada, el monto mínimo, para el doble carácter, revisto en la citada norma que es de 4,5 jornales diarios. Consecuentemente con lo expresado, corresponde fijar el monto de Gs. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS) para el Abogado solicitante, en el doble DER 1U DICIA carácter, por los trabajos realizados en esta Instancia. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte duetro de Noviemore del 004, dictada por Excele entisima SECRETARIAS up rema de Justicia, debe adicionarse el CORTE JUSTIaK SUPREN A alberto Martinez Simon Garugenio Jiménez R Ministro Ministro Secretaria
...///.. importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la legislación tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Alberto Amarilla Ortíz en la suma de Gs. 484.322 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 48.433 (GUARANÍES CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES) • Ahora bien, con respecto al justiprecio de los honorarios profesionales de los Abogados Ricardo Alberto Amarilla y Alberto Amarilla Ortíz, por los trabajos realizados -en carácter de Patrocinante y Procurador respectivamente- en el marco del Incidente de Redargución de Falsedad deducido por el Abogado Salvador Cuevas Méndez y que culminó con el dictado del A.I. N- 862, de fecha 28 de Septiembre del 2.022, que resolvió declarar operada la caducidad del mismo, corresponde justipreciar los trabajos conforme al cálculo que a continuación pasaremos realizar. Así, en cuanto al monto base de la regulación está dado por el monto de la pretensión, que asciende a la suma de Gs. 47.200.000, conforme con el escrito de promoción de demanda obrante a fs. 14/17 de las compulsas de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base para el cálculo de los honorarios profesionales de los Abogados peticionantes. Por otra parte, ya hemos resuelto en otras ocasiones situaciones como las que se dan en el juicio principal, y hemos establecido que para regular honorarios profesionales en procesos que han caducado, corresponde regular aquellos como si se tratase de incidentes, de conformidad al Art. 22 de la misma Ley N° 1.376/88, que dice, en su parte pertinente: "..El monto regulado podrá llegar hasta el veinticinco por ciento de la suma que corresponderá por igual concepto en ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". - OD 00 11123) 21 90 19 الوز ردا jornales"&- causa principal, pero en ningún caso será inferior a tres sentido, al monto base, de conformidad al Art. 22, mundebe "establecerse el porcentaje a aplicarse por los trabajos realizados en la Caducidad de Instancia, el que puede llegar hasta el 25% del monto señalado en el párrafo anterior. En consecuencia, en atención a los parámetros arriba expresados, considero prudente establecer dicho porcentaje en 25%, atendiendo a la acogida favorable de la Caducidad solicitada por los Abogados peticicnantes.-. Luego, aplicar nuevamente el 25% dado que nos encontramos en el marco del incidente de Redargución de Falsedad deducido en autos, todo ello conforme al ya citado Art. 22 de la Ley Arancelaria. Luego, ccrresponde la aplicación de los porcentajes establecidos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en concordancia con el Art. 25 del mismo cuerpo legal -en instancia única visto que no hubo sustanciación en esta Instancia de la cuestión planteada-, en 20% como Patrocinante y 10% como Procurador dada actuación de los peticionantes en tales caracteres, conforme con el escrito de fojas 162 de las compulsas de los autos principales. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 590.000, correspondiente al Abogado Ricardo A. Amarilla, en carácter de Patrocinante de la Parte gananciosa en esta Instancia, y la suma de Gs 295.00C, correspondiente al Abogado Alberto Amarilla Ortiz, en carácter de Procurador de la parte gananciosa en esta Instancia. pa SECRETARIAE *g Por último, señor Ministro César Antonio Garay estableció el Abogado Ricardo Alberto marilla la suma de Gs. 762 por actlacipnes en carácte de anciosa, más el en concepto de H.V.A. Patrocinante de * para Parte / ... SUPREMAberto Mártinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R. Ministro мела Abg. Maria Rita Monges Dos Santes Secretaria
...///.. el Abogado Alberto Amarilla Ortiz Gs. 322.881 por actuaciones en carácter de Procurador de la Parte gananciosa, más el concepto de I.V.A., por lo que en razón de resultar ínfima y hasta insignificante la diferencia los cálculos realizados, debemos sujetarnos a los montos arribados por el mismo, puesto que estas diferencias respecto al monto del justiprecio no ameritan un pronunciamiento distinto. En estas condiciones y atendiendo la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los trabajos realizados y de conformidad a los art. 3, 4, 5, 21, 22, 25, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde regular los honorarios del Abogado Ricardo Alberto Amarilla en la suma de Gs. 645.762 (GUARANÍES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 64.576 (GUARANÍES SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS); y regular los honorarios del Abogado Alberto Amarilla Ortíz en la suma de Gs. 322.881 (GUARANÍES TRESCIENTOS VENTIDOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 32.288 (GUARANÍES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO. Es mi voto. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe disentir respetuosamente de la opinión de los Ministros anteceden, por los fundamentos expondrán a continuación. Los citados letrados solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia y concluidos con el dictado del A.I. N° 862 de fecha 28 de septiembre de 2.022 (f. 163/165) y del A.I. N° 1019 de fecha 04 de noviembre de 2.022 (f. 170). De las constancias de las compulsas de los autos principales se advierte que esta máxima instancia judicial fue abierta por motivo de los recursos interpuestos por la parte actora contra el A.I. N° 347 de fecha 28 de agosto de 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, que dispuso: "1.- ANULAR el A.I. N° 1128 de fecha 20 de agosto de 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital; 2. - DECLARAR OPERADA la caducidad de la instancia en el presente juicio, caratulado: "AVENTURA S.A. C/ JORGE ERNESTO OVEJERO ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 21 27/23 1103 104) 105 L06 07) JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". 20 SABDIVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES", con costas a la parte actora; 3. - IMPONER las costas de esta instancia a la parte actora perdidosa; 4. - ANOTAR.." (f. 142/148). Esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en virtud de la providencia de fecha 30 de abril de 2.021, dispuso: "Autos". Posteriormente, el Abogado Alberto Amarilla, en su doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, peticionó que se declaren desiertos los recursos interpuestos por la contraria. Por su parte, la parte recurrente y actora planteó incidente de redargución de falsedad de la cédula de notificación de f. 153 ; y, de ello, se corrió traslado a la recurrida en virtud de la providencia de fecha 11 de agosto de 2.021 (f. 160). Finalmente, por escrito de fecha 02 de marzo de 2.022, los Abogados Ricardo Anarilla y Alberto Amarilla Ortiz solicitaron la declaración de caducidad de la instancia incidental de redargución de falsedad. Así, esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, primero, por A.I. N° 862 de fecha 28 de septiembre de 2.022, declaró operada la caducidad respecto del incidente de redargución de falsedad deducido por la actora; y, luego, por A.I. N° 1019 de fecha 04 de noviembre de 2.022, declaró desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la misma parte.- Del relato que antecede se advierte que en el caso de autos, justiprecic se da por dos labores distintas; por lo que, corresponde realizar el cálculo respecto de cada una de ellas de forma independiente. Es decir, tanto por la declaración de caducidad de POD DICIAZ la incidencia como por la deserción de los recursos monto base, cabe advertir de las onstancias del juigio de cobro de guaraníes, SECRETARIA ilquileres no se advierte el dictado .||||. 1s concep to 1 de 1803 JUSTCI Cesur Entonio Garany SUPREM Alberto Martinez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Sanins Secrotasia
...///... de Sentencia Definitiva. Por ello, la base del cálculo está dada por el valor por el cual se inició el juicio ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 21 literal "a" de la Ley 1376/88. Dicha suma asciende a G. 182.400.000, conforme se colige de la providencia de fecha 08 de marzo de 2.018, por la cual se tuvo por ampliada la acción (f. 93). En lo que hace a los honorarios profesionales por los trabajos realizados en la declaración de caducidad, se advierte a f. 161 que la misma fue peticionada tanto por el Abogado Ricardo Amarilla en su carácter de patrocinante así como por el Abogado Alberto Amarilla Ortíz en su carácter de procurador de la parte demandada; por lo que cabe realizar el justiprecio en los respectivos carácteres para cada profesional. . Así, al monto base de G. 182.400.000 corresponde aplicar el porcentaje del 75%, de conformidad con lo establecido por el Art. 26, inc. b) de la ley 1376/88, al haberse declarado la caducidad del incidente de redargución de falsedad, lo que constituye un modo anormal de terminación de la instancia incidental que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Luego, atendiendo al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor cuantía, deben aplicarse los porcentajes previstos en el Art. 34 que remite al Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 12% para el patrocinante y en un 6% para el procurador, dada la actuación de los solicitantes en tales caracteres, conforme el escrito de solicitud de caducidad obrante a f. 161.- Sobre el monto resultante, debe aplicarse el porcentaje previsto en el Art. 22 de la Ley 1.376/88, concordante con el Art. 21, esto es 22%, puesto que fue declarada la caducidad del incidente de redargución de falsedad deducido por la parte actora dentro del trámite recursivo. Asimismo, corresponde aplicar analógicamente la primera parte del Art. 36 de la Ley Arancelaria que, si bien se refiere a las medidas cautelares, éstas tienen como elementos en común con la caducidad -caso de autos- que la labor profesional de los gananciosos consistió en un pedido originario de esta instancia y que fue resuelto inaudita parte, es decir, sin contradictorio. La suma objeto del cálculo debe ser ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 22\23/00/01 ший JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". 2j ...///.. reducida, entonces, a la tercera parte de los honorarios.- Finalmente, se debe señalar que no cabe aquí la aplicación del Art. 33, previsto para la instancia recursiva. En efecto, la labor profesioral por la que se solicita el justiprecio de los honorarios fue realizada por única y primera vez en sede de alzada, dado que el incidente de redargución de falsedad fue deducido originariamente en esta instancia. Todo ello arroja las sumas de G. 1.203.840 para el Abogado Ricardo Amarilla, en su carácter de patrocinante; y G. 601.920 para el Abogado Alberto Amarilla, en su carácter de procurador.- Luego, corresponde pasar al cálculo de los honorarios profesionales por las labores realizadas en la declaración de deserción de lcs recursos. En este sentido, como se advirtió anteriormente, el pedido fue formulado únicamente por el Abg. Alberto Amarilla Ortíz, en su doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada. Así, como la instancia terminó con la deserción de los recursos interpuestos, lo que consiste en un modo anormal de terminación de la instancia, el monto base debe ser reducido al 75%, de conformidad con lo establecido por el Art. 26, literal "b" de la Ley N° 1.376/88, aplicado por analogía al presente caso. A dicha suma, atendiendo al principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor cuantía, deben aplicarse 1ds porcentajes previstos en el Art. 34 que remite al Art. 32 de la Ley de Honorarios, en un 12% para el patrocinio y en un 6응 para la procura, dada la actuación del solicitante en tales JUDIC aracteres, sonforme el escrito de solicitud de deserción de cursos obrante a f. 154.- POD también aplicar SECRETARIOj mera parte del Art. CORTE •Agó mas arrubn, si bien este art saran 6 de la Ley Arancelagi Sugenio Timénez R./ - Ministro Alberto Martinez Simon Ministro
...///.. se refiere a las medidas cautelares, éstas asimismo tienen como elementos en común con la deserción -caso de autos- que la labor profesional del ganancioso consistió en un pedido originario de esta instancia y que fue resuelto inaudita parte, es decir, sin contradictorio. La suma objeto del cálculo debe ser reducida, entonces, a la tercera parte de los honorarios. Finalmente, se debe señalar que aquí tampoco cabe la aplicación del Art. 33 de la Ley 1376/88, porque la labor fue realizada, por única y primera vez, en sede recursiva. Todo ello arroja la suma de G. 8.208.000 para el Abogado Alberto Amarilla, en su doble carácter de patrocinante y procurador, en el pedido de deserción de recursos efectuado en esta instancia. cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la legislación tributaria vigente en la materia, N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada para cada trabajo. En conclusión, en virtud de los arts. 1, 21, 22, 25, 26, 32, 34, 36 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Ricardo Amarilla en la suma de GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA (G. 1.203.840), por sus trabajos realizados en el carácter de patrocinante de la parte demandada, en el pedido de caducidad del incidente de redargución de falsedad deducido en instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (G. 120.384); regular los honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla en la suma de GUARANÍES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS VEINTE (G. 601.920), por sus trabajos realizados en el carácter de procurador de la parte demandada, en el pedido de caducidad del incidente de redargución de falsedad deducido esta instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍES SESENTA MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (G. 60.192); finalmente, regular los honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla en la suma de GUARANÍES OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL (G. 8.208.000), por sus ...///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 13 요 02 103 JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABGS. RICARDO AMARILLA Y ALBERTO AMARILLA EN: AVENTURA S.A. C/ JORGE OVEJERO SALDÍVAR Y OTROS S/ COBRO DE ALQUILERES". - 18 191 //. trabajos realizados en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte demandada, en el pedido de deserción de recursos efectuado en esta instancia, fijando el monto del Isilimpuesto al Valos Açregado, en la suma de GUARANÍES OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENIOS (G. 820.800).- Así se vota.- Por tanto, a Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortiz, por labores en doble carácter, respecto al Auto Interlocutorio N° 1.019, del 4 de Noviembre del 2.022, dictada por ésta Sala, en la suma de Gs. 484.321, más la suma de Gs. 48.432, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. . REGULAR honorarios profesionales del Abogado Ricardo Amarilla, por labores como Patrocinante, en relación al Auto Interlocutorio N° 862, del 28 de Septiembre del 2.022, dictada por ésta Sala, en la suma de Gs. 645.762, más la suma de Gs. 64.576, en concepto de Impuesto al Valor Agregado. REGULAR honorarios profesionales del Abogado Alberto Amarilla Ortiz, por labores como procurador, relación al Auto Interlocutorio N° 862, del 28/ de septiembre del 2.022, dictada por ésta Sala, quedando Ama de Gs. 322.981, más la surda GS• 32.288, en concepto de mpuesto al Valor Agregado. -+ таво ANOTAR, registrar y nos ticar. Ministro Alberto Martinez Simon Ministre Po ٣ Ante mí: Abg. Maria Riia Monges Don Santos Secretaria SECRETASIA SUPREMA JUSTCIR
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