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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: R.H.P. LIC. JUAN CARLOS VILLALBA B. PERITO CALÍGRAFO, CONTABLE, TASADOR I MARCARIO EN: "R.H.P. DEL ABOG. WILFRIDO FERNÁNDEZ EN: INTER SHOES CALZADOS Y ARTEFACTOS DE COURO LTDA. C/ MARIO VIDAL MOLINAS M. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS". - ISTICA CHI. A.I. Nº 159 2025 .03° E80 Asunción, 18 de marzo del 2.025.- Lopezja VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos pon el Abogado Juan Jesús Villalba Fiore, en representación del WEBt wuan carlos villalba, contta el A.I. N 244, de fecha 12 de Abril del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, las demás constancias del Juicio, y; - CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "REGULAR los honorarios del Lic. Carlos Villalba B. con matrícula de la Corte Suprema de Justicia N° 975, por los trabajos realizados en esta Instancia como perito tasador, concluído en virtud al "Informe y Dictamen Pericial de Tasación" que por cuerda estos autos, se encuentra, dejándolos fijados en la suma de G. 1.262.804 (GUARANÍES UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENIOS CUATRO), más la suma de G. 126.280 (GUARANÍES CIENTO VEINTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA) EN CONCEPTO DE I.V.A.. ANOTAR.." En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente no fundamentó a pesar de haber interpuesto. Del estudio de oficio del Fallo impugnado, no se encuentran vicios, anomalías ni defectos que ameriten su nulidad, de conformidad a los Artículos 113 y 404 del DER 10 ódigo Procesal Civil. Por lo que, corresponde declarar Desierto PO eP Recurso. - En cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente fundó el A RECETAÑA O en los términos del esorito de la, 24/26; nanitestó que ea base para realizar el cálculo de los honorarios del perito ser de G. 4.130.128.640, suma resultante de la pericia llevada cabo par Lic. Juan Carlos Villaba del proceso degulatorio que obra por cuerda. Agregó Carise Martinez Simon /Ministro Eugenio Jiménez R Ministro Tear я мола Abg. María Rita Monges Dos Seres
...///.. que al monto base señalado debería aplicarse el 2,5% de conformidad con el Art. 5 de la Ley N° 1.135/30. Así, solicitó que se retasen los honorarios del Lic. Juan Carlos Villalba en la suma de G. 103.253.216, más I.V.A. El Abogado Wilfrido Fernández contestó los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 30/32 vita. Expresó que el Interlocutorio que reguló los honorarios del Lic. Juan Carlos Villalba se encuentra ajustado Derecho pues la base utilizada, de G. 50.512.176, es la que corresponde utilizar. Asimismo, solicitó la confirmación del Interlocutorio recurrido. Por A.I. N° 162 de fecha 8 de Marzo del 2.024, esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia resolvió: "DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Romina Rolón, para contestar el traslado corrídole; AUTOS para resolver; ANOTAR.." (fs. 34). Se trata así de establecer la retasa de los honorarios profesionales por los trabajos realizados por un Perito, en el marco de una regulación de honorarios. El recurrente -regulante- se agravió principalmente de la base utilizada para el cálculo de los honorarios. En primer lugar, se debe decir que el perito es Licenciado en Ciencias Contables, según se desprende el informe pericial presentado en autos y obrante por cuerda separada; por lo tanto, el justiprecio de los honorarios en el presente caso está reglamentado por la Ley N° 1.135/30 "QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PERITOS MERCANTILES O CONTADORES PÚBLICOS". Dicho esto, se tiene que el Art. 5 de la Ley N° 1.135/30 establece que los honorarios que percibirán los profesionales, no pasarán del cinco por ciento sobre el monto del asunto. Aquí cabe señalar que, en el caso, el monto del asunto está representado por la suma de G. 45.920.160; ello se debe a que la pericia llevada a cabo por el Lic. Juan Carlos Villalba fue realizada en el marco de los autos regulatorios del Abogado Wilfrido Fernández, en el cual sus honorarios fueron justipreciados por dicha suma. En ese orden de ideas, mal podría pretender el recurrente utilizar la suma de G. 4.130.128.640 como base para el cálculo de los honorarios ..///...
CORTE SUPREMA DE USTICIA 00 シ JUICIO: R.H.P. LIC. JUAN CARLOS VILLALBA B. PERITO CALÍGRAFO, CONTABLE, TASADOR Y MARCARIO EN: "R.H.P. DEL ABOG. WILFRIDO FERNÁNDEZ EN: INTER SHOES CALZADOS Y ARTEFACTOS DE COURO LTDA. C/ MARIO VIDAL MOLINAS M. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS". - -II- Juan Carlos Villalba, puesto que dicha suma no monto del asunto en los autos regulatorios del 2025 representa guarismo. - El porcentaje a ser aplicado se debe calcular con base en los parámetros dispuestos por el Art. 5 de la Ley N° 1.135/30, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 de Ley N° 1.376/88. Entonces, en atención al monto base, y conforme con el principio que adscribe al criterio de mayor porcentaje a menor monto base, así como la calidad, complejidad y eficacia de la labor desplegada, corresponde la aplicación del 3% sobre el monto base. Ello arroja la suma de G. 1.377.604. . En cumplimiento de la Acordada Número 337/04 dictada por esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que equivale al 10% sobre el monto base, es decir, la suma regulada, de conformidad con la Ley N° 2.421/04. . Entonces, en atención las consideraciones expuestas, corresponde retasar los honorarios profesionales del Lic. Juan Carlos Villalba, por la pericia realizada en los autos caratulados: "R.H.P. DEL ABOGADO WILFRIDO FERNÁNDEZ EN: INTER SHOES CALZADOS Y ARTEFACTOS DE COURO LTDA. C/ MARIO VIDAL MOLINAS M. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS", en la suma de Guaraníes un millón trescientos setenta y siete mil seiscientos cinco (G. 1.377.605) más la suma Guaraníes ciento treinta y siete mil setecientos sesenta (137.760) en concepto de Impuesto al Valor Agregado. Así se vota. .///...
...///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RETASAR 1os honorarios profesionales del Lic. Juan Carlos Villalba, por la pericia realizada en los autos caratulados: "R.H.P. DEL ABOGADO WILFRIDO FERNÁNDEZ EN: INTER SHOES CALZADOS Y ARTEFACTOS DE COURO LTDA. C/ MARIO VIDAL MOLINAS M. S/ NULIDAD DE REGISTRO DE MARCAS", en la suma de Guaraníes un millón trescientos setenta y siete mil seiscientos cinco (Gs. 1.377.605) más la suma Guaraníes diento treifta y siete mil sedecientos sesenta (137.760) en concepto de Impues al Valor Agregado 2 стр. registrar notificar. Eugenio Jiménez R: Alberto Martinez Simon 2 elle Ministro Ministen Levi Garage Ante mí: ta Monges Dos Santos SECRETARA DE JUSTICIA
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