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U2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 104 JUICIO: "ÁNGEL ANDRÉS ARRÚA IBÁÑEZ C/ ASEGURADORA TAJY PROPIEDAD COOPERATIVA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE GUARANÍES". об. A.I. N-. 157 PECI ESTADI 忘 Asunción, 18 de marzo del 2.025- .03 TOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por 1 protesione de Foro, Jorge Almiro Raúl Rótela, contra el Auto Interlocutorio Nº 187, con fecha 15 de Junio del 2.022, dictado por el 9/ de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa; el informe de la Secretaría obrante a f. 219; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial, se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia del 1 de Julio del 2.024, que obra a f. 218 de autos. El Artículo 172, del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la Caducidad de la Instancia en toda clase de Juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la citada Providencia hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior de seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo explicitado corresponde declarar- de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175, del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA DA CADUCIDAD de la Instancia Recursiva en, este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172, del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, egistra rati ficar Alber th Martinez Sino Eugenio Jiménez R Ministro JSTICIN meud Abg. María Rita Monges Dos Sa:.a Secreturia
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