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12173/00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DE "CARLOS AQUINO AYALA C/ CARLOS RAUL FRANCO CACERES S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". A.I. Nº 156 g0 Asunción, 18 de marzo del 2.025.- ESTAD VISTOS: dos Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto por Carlos -contra el Auto Interlocutorio N° 101, con fecha 7 de Mayo dictado por el Iribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, MIsipción Judicial Guairá; el informe de la secretaria obrante a f. 21; y, CONSIDERANDO: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (f. 21) se advierte que la última actuación procesal que impulsó la Instancia Recursiva y de la cual existe constancia en el expediente, es la Providencia de fecha 5 de Julio del 2.024, que obra a f. 20 de autos. El Artículo 172 del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare Su curso dentro del plazo de seis meses".- En el caso se advierte que desde el dictado de la Providencia de fecha 5 de Julio cel 2.024 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad del Instancia, sin que la Parte recurrente cumpliera acto procesal alguno capaz de instar el curso del proceso. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la Parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo este 72 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas 7 la Parte apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal, gen/ para l0 hubiere luga Derecho.- ANDSAL registrar y notificas!- Ministro SECRETARIA Eugenio Jiménez R. / Ministro NUSTICK Secretaria
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