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01.1 CORTE SUPREMA DE USTICIA 13/06/05/1 JUICIO: "RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL A.I. N° 203 DE FECHA 20 DE MARZO DE 2.021 EN LOS AUTOS "MARILDA FRANCO CABALLERO C/ JACINTO BENITEZ RAMIREZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" A.I. Nº 155 80 Asunción, 18 de marzo del 2.025.- M y VISTOS: EI Auto Interlocutorio Ne 594 con fecha 17 de «Octubre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Paraguarí, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución, el Tribunal de Apelación aludido resolvió conceder Recurso de Apelación interpuesto por Jacinto Benítez Ramírez, contra el Auto Interlocutorio N° 511, del 19 de Septiembre del 2.024, dictado por el mismo Tribunal. La Resolución recurrida resolvió: "1- NO HACER LUGAR, al recurso de nulidad interpuesto por el Abog. Enzo Benítez en representación de la Sra. MARILDA FRANCO contra el A.I. Nº203 de fecha 20 de Marzo del 2.024, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, Abog. Liduvina Otazú de Mereles de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente. 2- HACER LUGAR, al Recurso de Apelación interpuesto por Abog. Enzo Benítez en representación de la Sra. MARILDA FRANCO contra el A.I. Nº203 de fecha 20 de Marzo del 2.024, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de Paraguarí, Abog. Liduvina Otazú de Mereles, en consecuencia, REVOCAR la recurrida resolución conforme a lo expuesto precedentemente. 2- IMPONER, las costas conforme al Art. 203 inc., b) del C.P.C. 3- DISPONER, la remisión de las constancias procesales al Juzgado de origen. 3- ANOTAR...".- El Artículo 403, del Código Ritual, establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera Instancia... Contra las
Sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las Resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 511 con fecha 19 de Septiembre del 2.024, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido, razón por la cual deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto.- POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por Jacinto Benítez Ramírez, contra el Auto Interlocutorio N° 511, del 19 de Septiembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Paraguaxi DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar Derech tene no 소보 0еког Eugenio Jiménez R Andini Garcay Ministro SUPREMA DE JUST onges De: Cart
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