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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. GUSTAVO GONZALEZ EN LOS AUTOS: ASO. MUTUAL DEL PARSONAL DE LA ANDE C/ GLADYS GAMARRA DE MANCUELLO S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". A.I. Nº 154 CIBIDO DISTICA CHIN Asunción, 18 de marzo VISTO escrito presentado por el Abogado por derecho propio, a f. 17 CONSIDERANDO: TETEl: citado Profesional del Foro en el escrito referido manifestó: "Que, luego de un análisis exaustivo, he llegado a la conclusiór de que, la resolución recurrida por mi parte en estos autos, no me causa agravios, por ajustarse a derecho. Por lo tanto, atendiendo el Principio Dispositivo que nos rige y el Principio de Buena Fe, que encuentran normatividad en lo dispuesto por el Art. 165 y sgtes concordantes con el Art. N° 198 todos del CPC, y sobre todo el recargo de trabajo de V.V.EE., vengo a desistir expresamente del mismo, pidiendo que se me exoneren LAS COSTAS, y ordenen su remisión al Juzgado de Origen sin más trámites.". El Artículo 167 del Código Procesal Civil textualmente establece: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada".- En el caso, el recurrente, en ejercicio de sus propios derechos, formula el desistimiento en estudio. -_. En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Gustavo González Martínez de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio N° 1033 de fecha 28 de Septiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en io Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. En cuanto al pedido de eximición de costas, se debe recordar que las costas en el desistimiento deben quedar a cargo de la parte cue desistiere, según lo dispone claramente el Artículo 197 del Código Procesal Civil, por haber sido dicha parte quien ha producido la excitación del órgano, entendida como el hecho de impetrar peticiones a un poder decisorio, a los efectos -e este caso- de resolver en Alzada los recursos interpuestos ante el Tribunal inferior, lo cual genera gastos
dentro del juicio que deben ser soportados por las partes. Ahora bien, la envergadura de condena en costas dependerá necesariamente de los gastos causídicos que las partes hubieren efectivamente realizado en los trámites tendientes al impulso del proceso en la presente instancia abierta por la vía recursiva; por ende, si tales gastos no existieren o no se hubieren devengado, entonces la condena en costas será inocua. En esta tesitura corresponde imponer las costas al recurrente.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Gustavo González Martínez de los Recursos de Apelacion y Nulidad interpuestos contra Auto Interlocutorio N° 1033, de fecha 28 de Septiembre del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, do la Circunsoripción Judicial Central.- IMPONER Las Costas al apelante. REMITIR esto autos al Tribunal de ori *ANOTAR, strar otificar. Ante mí rto Martinez Simon Ministro Cuan Andriy Sarry OD Fugenio Jiménez R Ministro Secretaria SUPREMA
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