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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "PATRICIA VICTORIA GUZMAN DE RENTERIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.015, AÑO 2.022, FOLIO 93 VLTO. 150 A.I.R.......・・・ Asunción, 14 de marzo del 2.025.- Poque Mbaibé y VESTOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta ist Naty lización para PATRICIA VICTORIA GUZMÁN DE RENTERÍA, gemas constancias, yi 220100 CONSIDERANDO: Se presentó PATRICIA VICTORIA GUZMÁN DE RENTERÍA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Articulos 37 y 46, en concordancia con el Articulo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.- Cen INan cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que Será computada desde la obtención de /radicación permanente y que además debe ser contany asimismo, describe las circunstancias en las no se puede PODER considerar cumplido este requisito, sabery Cuando el interesado (i) no haya obtenido su radicacion permanente, o a partir de ella no haya cumplida use estanos de radicaci SECRETARIA COAE Gx requeridos; (i1) no Forga constituido demicilio real República llena Alberto arieasid / de radicación cont nuada Hiatro Dr. Victar Rios Gieda Ministro Exgenio Jiménez R. Aby. María Kila Monges Dos Santos Secretaria frustavo E. Santander Dans pr. Manuel Dejesús Ramírez Canes SECRETARIA MINISTRO Ministro Quel Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). Dra. Ma. Carolina Ilanes O. Ministra NUSTIC
la mera habilitación de cualquier local comercial en el país manteniendo domicilio real en el exterior; y (iii) haya/8|0JA obtenido su certificado de radicación permanente en el palp" 10- T/ pero se ausente del mismo por espacios de tiempo superionelano a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años...: anteriores al pedido de naturalización.-. Aclarado lo anterior, se pasará a analizar las constancias de Autos a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos referidos. En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra justificado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 1.120.894, cuya copia autenticada obra f. 10; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el documento de identificación N° 11.977.715, cuya copia autenticada obra a f. 2; y, iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 30/31), en el que figura que nació en la ciudad de Córdoba, República Argentina y a sus progenitores como la Sra. Josefina Fontaine Correas y el Sr. Rodolfo Ignacio José Guzmán. __ Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que de las constancias de autos se observa que la peticionante reside en el país desde el año 1979, según Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (f. 20). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00154160, cuya copia autenticada obra a f. 5. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de La Recoleta, obrante a fs. 57/58, se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliada en la vivienda ubicada en la casa N° 409 de la calle Narciso Benítez, barrio Villa Aurelia de la ciudad de Asunción.
SUDICIA SECRETARIA почтово CORTE SUPREMA 少USTICIA EXPEDIENTE: "PATRICIA VICTORIA GUZMAN DE RENTERIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.015, AÑO 2.022, FOLIO 93 VITO. REGIBIDO 17/03- 2025 En cuarto al ejercicio en el país de alguna profesión. ciencia, arte o industria, la recurrente demostró Fizalizador de dicho requisito, conforme con lo restablecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Ama de casa, según surge del escrito obrante a f. 14. Respecto a lo anterior, cabe decir que el Estado Paraguayo ha suscrito diversos instrumentos jurídicos de índole internacional que velan por el reconocimiento de la dignidad y los Derechos de la Mujer, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el país por Ley N° 1.215/1.986. Así, es menester poner de resalto que los quehaceres hogareños -propios de la labor de una persona dedicada al hogar- es un aporte económicamente apreciable en lo que atañe al manejo de los recursos propios de una familia, y cue -junto al trabajo y esfuerzo del cónyuge o quienes convivan con la recurrente- constituye un claro aporte al fin común de la manutención del hogar. El grupo familiar se beneficia por las labores desplegadas por quien ejerce como ama de casa, por lo que toda prosperidad que dicho grupo logre a lo largo del tiempo tiene estrecha relación con el confort que estas labores aportan, las cuales -como se ha dejado sentado- son propiamente una actividad asimilable a un trabajo -de índole doméstico- y, por ende, objeto de valoración económica como tal. Además, la circunstancia de que la recurrente conviva con su esposo FERNANDO RENTERÍA también es corrobo con las instrumentales agregadas Is. 66/75 stente en certificados de matrimonio me acredita /e culo familiar * MDIISNP existente entre estos‹ domo Lastis MEEFER Rierfeclaraciones juradas sobre impuesto la renta dersona- e I.V.A /del mencionado fita de la actividad laboral desterollada Alberte Martinez Simón Minjstro Dr. Victor Ríos Ojea -tinistro Or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Ministro Gustavo E. Santander Dans Dinist sar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. María Rifa Mon Secretaria Dra Ma. Carolina Lignes O. Ministra
por quien tiene ОЛІЗОзЯ a su cargo la manutención económica de das f-"/ solicitante. En cuanto a la buena conducta, se observa el informe Felis3i:3013 de Antecedentes Policiales remitido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (f. 56); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (f. 60); el informe expedido por INTERPOL obrante a f. 51, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadística de los Tribunales (f. 41), Y la Dirección General de los Registros Públicos (f. 54), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito.- Por otro lado, según informe obrante a f. 39 de autos consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 61/63 rola el Dictamen Fiscal Nº 103 de fecha 01 de junio del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a PATRICIA VICTORIA GUZMÁN DE RENTERIA. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RE SUEL VE:
CORTE SUPREMA SUSTICIA EXPEDIENTE: "PATRICIA VICTORIA GUZMAN DE RENTERIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.015, AÑO 2.022, FOLIO 93 VITO. A RECIBIDO 17/03-282 DECLARAR que ARTRICIA VICTORIA GUZMÁN DE RENTERÍA, con Identidad Paraguaya Número 1.120.894, es de Paraguaya por Waturalización a partir de la OTORGAR la correspondiente Carta previo juramento de rigor. COMUNICAR esta Resolución al Poder demás autcridades que ta merester 1uiS Tars ANOTAR registrar * notf ficar. Alberto Martinez Simón Ministre de izac Avo У a la (Tez Riera limenez K Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro pesar овов Jr. Manuel Dejesús Ramirez Canr MINISTRO mí: Cour Antonio Gararg P Lavo * . Santander Dans Ministro CORTE, SECRETARIA voc TICIA Cesar M. Diesel Junghanns Dra. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Ministro CSJ. Secretaria sobreescrito: 2025; vale.- UDICIAL Secretaria
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