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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "ALI FAKHREDDINE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 656, AÑO 2.016, FOLIO 67. 09 SECRETARIA CORME RAPARES SURMA ● Jusnak RECIBIDO 17-03-2025 A.I. N...149 Asunción, 14 de marzo del 2.025..- para ALI " FAKHREDDINE, las 0 co201 astapeas, yi CONSIDERANDO: Se presentó ALI FAKHREDDINE, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria: 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales.- En cuanto al requisito de radicación mínima, debe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la obtención de la radicacion permanente y que además debe ser continuada: asimismo describe las circunstancias en/ las cuale Puede considera= cumplido este requisito. Acla=ado 10 anterior, se constancia de Autos a fin de determin Pasalug Maria Benite 2 Riera Minisfina Vicarkion Gieaa Ministro encuentran Feunidos requisit s/ referidos.- Ceour dez Simon Ministro Dr. Manuel D Ahg. María Rita Monges Dos Santas Secretaria Jra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Gustaro E. Santander Da SECRETARIA Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho" requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 7.054.157, cuya copia autentiçada obra a fs. 124; ii) el documento de identidad del país de origen del solicitante, consistente en el Pasaporte identificado con el N° RL 1206228, cuya copia autenticada obra fs. 10/13; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 6/7), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en Kwakh, distrito de Hermel, República del Líbano, así como que sus progenitores son el Sr. Youssef y la Sra. Chadia Farhat. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.011, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 71). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00222361, cuya copia autenticada obra a fs. 70. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de San Roque (fs. 123), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay, domiciliado en la vivienda ubicada en la avenida Perú casi Adela Speratti, barrio Ciudad Nueva, de la Ciudad de Asunción. - Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° la 464/2007, que impedirían otorgar naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente demostró
CORTE SUPREMA RECİBIDO EUSTIÇIA EXPEDIENTE: "ALI FAKHREDDINE S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 656, AÑO 2.016, FOLIO 67. 10= 225 limiento de dicho requisito, conforme con 1o Adualiat abascido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Asi, que el peticionante se desempeña como Comerciante, 56 lE0T 2o Egún surge de la cedula tributaria y la constancia de persona física, ambas expedidas por la Subsecretaria de Estado de Irioutación (fs. 77 y 78 respectivamente), patente comercial (fs. 79), referencias comerciales (fs. 159/162), y otros documentos que acreditan el ejercicio de su profesión (fs. 80/85), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que el peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 131); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 110); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 133, en igual sentido; y finalmente, los informes remitidos por la Dirección de Estadistica de los Tribunales (fs. 111), y la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 129), en los que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Constatándose, así, el cumplimiento de este requisito.- Por otro lado, según providencia obrante a fs. 28 de autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto er el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007.- Asimisno, a fs. 135/136 rola el Dictamen Fiscal N° 175 de fecha 20 de Octubre del 2.022, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose reunidos les requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 164/2.007, corresponde que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a ALI FAKHREDDINE.-
Habiendo cumplido los requisitos exigidos por Csis el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007"* 4enlinuro7 corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que ALI FAKHREDDINE, con Cédula de -Identidad Paraguaya Número 7.054.157, es de Nacionalida aragua por Naturalización a partir de la fec OTORGAR la correspondiente Car Natural Lzacion, previo juramento de xigon CONUNICAR esta Resolución al Poder IVO y a las demás autoridades que sca manester.- egistrar y not Acafer SH Victor Kios Vivistio Albert L CO RTE SECRETARIA as Ante mí: Đra. Gustavo E. Sambander Dans Carolina Llanes O. Ministra Bear Овои Dr. Manue! Deiesús Ramírez Candi MINISTRO SECRETARIA oor Antutio Gasarg Cesar M. Dieset Juntons Ministro CSJ. Sobreescrito: 2025. ;vale.- Abg. María Rita Monges Dos Sa:* Abg. María Rita Monges Ber Santes Secretaria
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