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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: ESTEBAN MARTIN SAMANIEGO ALVAREZ Y OTROS ILICITO LEY S/ENRIQUECIMIENTO N° 2523/2004 5500 JORNALES(DELITOS ECON.) Y OTROS. • N° 161/2018.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado DERLYS DAMIAN MARTINEZ GIMENEZ, en representación de la Señora PATRICIA ADRIAN/ CORVALAN GABRIAGUEZ, en contra del A.I. N° 39 de fecha 11 de marzo de 2025, dictad‹ por el Tribunal de Apelación Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Segunda Sala; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP! . Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1. DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por la Abogada Alba Meiner de Morinigo en representación de su defendida PATRICIA ADRIANA CORVALAN GABRIAGUEZ contra del A.I. N° 355 de fecha 30 de diciembre de 2024 y su precedente la providencia de fecha 16 de diciembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado del Primer Turno de la Capital, Abg. Rodrigo Estigarribia.- 2.CONFIRMAR el A.I. N° 355 de fecha 30 de diciembre de 2024 y su precedente la providencia de fecha 16 de diciembre del 2024, dictado por el Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado del Primer Turno de la Capital, Abg. Rodrigo Estigarribia, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 3.IMPONER LAS COSTAS en el orden causado, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4- REGISTRAR... ".- A su vez, el fallo de primera instancia dispuso: "...-No Hacer Lugar, al recurso de reposición interpuesto por la defensa técnica de la procesada Patricia Adriana Corvalan Gabriaguez con C.I. N° 3.634.146, representada por la Abg. Alba Meixner De Morínigo con MAT CSJ N° 5.211 y en consecuencia habiéndose interpuesto la apelación subsidiaria corresponde remitir estos autos al Tribunal de Apelación especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para su tramitación correspondiente, sirviendo el presente de atento y suficiente oficio, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2- Notifiquese, a las partes pertinentes. - 3-Anotar, registrar, notificar y elevar Copia a la Excma. Corte Suprema De Justicia...".- Cabe señalar, que la providencia estudiada a través del recurso de reposición por el Juez Penal de Garantías, es aquella que entre otras cosas tiene por recibida la acusación y convoca a audiencia.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la documento, verifique aquí.
CORTE กอง SUPREMA DE JUSTICIA CASACION: ESTEBAN MARTIN SAMANIEGO ALVAREZ Y OTROS ILICITO LEY 2523/2004 JORNALES(DELITOS ECON.) Y OTROS. 5500 N° 161/2018.- La resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada al recurrente en fecha 11 de marzo de 2025, y el recurso fue interpuesto el 20 de marzo de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. DERLYS DAMIÁN MARTÍNEZ GIMÉNEZ es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado DERLYS DAMIÁN MARTÍNEZ GIMÉNEZ, en representación de la Señora PATRICIA ADRIANA CORVALAN GABRIAGUEZ, en contra del A.I. N° 39 de fecha 11 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Segunda Sala. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. LEADELAN Firmado diaitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KEA DELPA Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) KOA DEL PR Firmado digitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 24 de marzo de 2025 con Nro. A.l.: 100 D.
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